Compartimos con ustedes la Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para uso Electoral, Ley 30322, promulgada el 6 de abril de 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de mayo de 2015.
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La última modificación de esta norma se produjo con la Ley 32058, publicada el 14 de junio de 2024 en el diario oficial El Peruano.
• Revise también la Ley Orgánica de Elecciones [actualizada 2025]
LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
LEY 30322
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Artículo 1.- Objeto de la ley
Créase la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen.
La Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el inciso 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú.
El Jurado Nacional de Elecciones podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.
Artículo 2.- Oportunidad para la presentación de solicitudes de información ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral*
Las organizaciones políticas presentan las solicitudes de información en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. La ventanilla tiene carácter permanente y está disponible para su uso por parte de las organizaciones políticas.
La información suministrada por la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral se presume cierta, no pudiéndose establecer sanciones derivadas de la información errada que pueda proveer a las organizaciones políticas.
* Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 32058, publicada el 14 de junio de 2024.
Artículo 3.- Especificaciones de la información*
La información que puede ser solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente:
a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial.
b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.
c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes.
e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de Deudores Alimentarios Morosos y los abogados sancionados inscritos en el Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
* Literal f) modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1265, publicado el 16 de diciembre de 2016.
Artículo 4.- Medidas de reserva
Las organizaciones políticas que accedan a la información señalada en el artículo 3 de la presente norma deben guardar la debida reserva en los casos previstos por ley, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Respuesta a las solicitudes de información ante la Ventanilla única de Antecedentes para Uso Electoral
El Jurado Nacional de Elecciones debe responder a las solicitudes de información presentadas por las organizaciones políticas sobre sus posibles candidatos en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral en un plazo máximo de diez días hábiles, por lo que debe realizar las coordinaciones y gestiones necesarias con las entidades correspondientes para que la información solicitada le sea remitida dentro del plazo mencionado, sin perjuicio de que pueda implementar otros mecanismos que permitan el acceso a dicha información, de conformidad con los fines y objetivos de la presente Ley.
Artículo 6.- Obligatoriedad de remitir la información solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones
Las entidades públicas están obligadas a remitir la información requerida por el Jurado Nacional de Elecciones para la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Jurado Nacional de Elecciones implementará mecanismos informáticos a fin de contar con información en tiempo real.
Las organizaciones políticas podrán acreditar un personero a efectos de acceder a la información referida en el artículo 3 de la presente Ley en tiempo real a través de un mecanismo de acceso directo a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.
SEGUNDA.- La presente Ley se reglamenta por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo máximo de noventa días calendario, a partir de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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