La Presidencia del Perú se pronunció sobre la diligencia de exhibición, programada para el último 26, los tres presuntos relojes Rolex de la jefa de Estado, Dina Boluarte.
El Gobierno informó que los representantes del Ministerio Público, liderados por el fiscal supremo Hernán Mendoza, fueron atendidos por personal del Despacho Presidencial, a través de su cuenta institucional en X (antes Twitter).
Esta versión contradice a la antes presentada por el fiscal Hernán Mendoza, horas antes del pronunciamiento de Presidencia, ante el Poder Legislativo.

Lea más: Los Rolex de Dina Boluarte: 5 claves para entender la investigación a la dignataria
En detalle
De acuerdo al Ministerio Público, las diligencias preliminares estaban programada para dos días consecutivos.
No obstante, el fiscal Mendoza informó este miércoles 27, ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría en el Congreso, que la dignataria no colaboró con la presentación de los relojes de alta gama.
El funcionario explicó que diligencia la de exhibición de los artículos estaba programada para el último martes 26, mientras que el interrogatorio a la mandataria sería ejecutada este miércoles 27.
Mendoza dijo lo siguiente ante la comisión del Congreso:
Nosotros hemos acudido, por orden del señor fiscal de la Nación, hemos acudido hoy día a su domicilio (de Dina Boluarte) para llevar adelante esa diligencia de exhibición, sea con ella o con una persona que ella designe. Sin embargo, hemos ido a su domicilio, hemos levantado el acto correspondiente y no nos han abierto la puerta.
Mendoza añadió que el comandante de la División de Seguridad de Dina Boluarte informó a los representantes del Ministerio Público que la jefa de Estado los recibiría en Palacio de Gobierno, pero el encuentro tampoco se concretó.
Boluarte es investigada por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documentos. El caso se encuentra en etapa de investigación preliminar.
Lea más: Rafael Vela: oficializan reincorporación de fiscal coordinador en el Ministerio Público
Reprogramación
Las diligencias preliminares del Ministerio Público no habrían podido concretarse «debido a la recargada agenda de actividades» del Despacho Presidencial, esto según la defensa legal de Boluarte Zegarra.
Por ello, el abogado de la mandataria, Mateo Castañeda Segovia, solicitó la reprogramación de las diligencias de exhibición de los tres relojes Rolex.
El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, aclaró que el argumento utilizado por la defensa legal de la dignataria «no justifica» la reprogramación de la diligencia.
El documento enviado por Villena Campana precisa lo siguiente:
[No justifica la reprogramación] si su presencia en aquellos eventos es necesaria e indispensable como para estar por encima de su responsabilidad ante el llamado de la autoridad fiscal, lo cual es un claro indicador de rebeldía y no hace más que retardar el resultado de la investigación.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte de la Haya: El derecho de huelga está comprendido dentro de la protección de la libertad sindical del Convenio 87, pues resulta coherente con su objeto y fin de garantizar la libertad de asociación para mejorar las condiciones de trabajo y promover los intereses de los trabajadores [OC/CIJ, ff. jj. 71-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![Aun en actividades exceptuadas de la jornada máxima por su carácter intermitente, las horas extraordinarias deben remunerarse con un recargo mínimo del 25 % respecto al salario ordinario conforme, al Convenio N.º 1 sobre las horas de trabajo (industria) [Casación 9268-2012, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)



![La prestación adicional de supervisión de obra era aquella no considerada en el contrato original que resultaba indispensable para cumplir la finalidad de la contratación, pudiendo derivarse de deficiencias en los términos de referencia, prestaciones adicionales de obra o variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra [Opinión D000014-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] La minería ilegal mueve más fondos que el narcotráfico y es promovida por congresistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Guillermo-Ferrero_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] RUC 10 o RUC 20: ¿Por qué es un riesgo hacer negocios como persona natural? Entrevista a Jaime Sabat](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Jaime-Sabat-en-LP_LP-218x150.jpg)

![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre nuevo régimen de infracciones y sanciones en la Ley 32069. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MAX-MONTOYA_Nuevo-regimen-de-infracciones-y-sanciones-en-la-Ley-32069-100x70.jpg)




