La presidenta Dina Boluarte, mediante un escrito presentado en el expediente N.° 00006-2024-CC, solicitó al Tribunal Constitucional que le notifique la Sentencia N.° 152/2025, emitida el 19 de agosto, y pidió su aclaración.
El pedido señala que el fallo autoriza a la Fiscalía de la Nación a realizar diligencias respecto a la mandataria en funciones, como declaraciones, pedidos de información y entrega de documentos, pero no precisa los límites de estas actuaciones.
En su recurso, Boluarte solicita que el Tribunal aclare que los pedidos de información y de prueba documental solo puedan efectuarse una vez, tal como se estableció para la declaración presidencial.
Argumenta que permitir requerimientos ilimitados podría perturbar el ejercicio del cargo y desnaturalizar la protección a la investidura, señalando además que el Ministerio Público puede recurrir a la vía de acceso a la información pública para obtener documentos sin afectar la gobernabilidad.
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Expediente N° 00006-2024-CC
Cuaderno: Principal
Sumilla: Aclaración
SEÑORES MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL:
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, identificada con DNI N° 06256217, debidamente representada por el abogado que suscribe la presente, en el proceso de amparo seguido contra el Ministerio Público, ponemos en vuestro conocimiento lo siguiente:
Hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación que ha sido expedida la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 152/2025, de fecha 19 de agosto de 2025, recaída en el presente expediente; la cual aún no nos ha sido notificada.
Al respecto, sin perjuicio de que mediante el presente escrito solicitamos la debida notificación de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Nuevo Código Procesal Constitucional, SOLICITAMOS al Pleno del Tribunal Constitucional que la ACLARE por las razones que a continuación detallamos:
1. El Tribunal Constitucional ha establecido una forma acotada de investigación respecto de la Presidenta de la República en virtud del artículo 117 de la Constitución Política a fin de rescatar el objetivo político que trasciende respecto a la gobernabilidad en atención a la alta investidura del Presidente de la República.
2. Ahora bien, en el fundamento juridico 129 de la Sentencia N° 152/2025, recaída en el expediente N° 00006-2024-CC, vuestro Colegiado estableció que la Fiscalía de la Nación podrá disponer y efectuar las siguientes diligencias (i) la toma de declaración del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos; (ii) realizar pedidos de información, y (iii) solicitar la entrega de prueba documental.
Siendo así, es menester acotar la oportunidad de las diligencias que lleve a cabo el Ministerio Público a fin de que se satisfagan los fines de esta sentencia y no se desvirtúe de ninguna manera lo ordenado por el Tribunal Constitucional a fin de que no ocurra la desnaturalización de la protección a la investidura presidencial.
3. Al respecto, solicitamos respetuosamente al Pleno del Tribunal Constitucional que ACLARE y PRECISE dichos términos de la sentencia, explicitando expresamente que, cuando se refiere a las diligencias que se consideran habilitadas a realizar a la Presidenta de la República en funciones, precisar que (ii) el pedido de información y (iii) la solicitud de entrega de prueba documental se pueden realizar una única vez, así como se estableció respecto a la toma de la declaración.
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4. En ese sentido, pedimos que ACLARE Y PRECISE que la Fiscalía podrá realizar como máximo un (1) pedido de información y/o una (1) solicitud de prueba documental a la Presidenta de la República en funciones.
De lo contrario, de admitirse pedidos de información y solicitudes de prueba documental sin limitación alguna a una Presidenta en funciones, pudiendo ser ad infinitum, la finalidad de evitar la perturbación del cargo presidencial se desnaturalizaria, situación grave que he enfrentado como Presidenta desde inicios de mi mandato.
5. Por lo tanto, resulta imperativo precisar el alcance máximo del pedido de información y de prueba documental, con lo cual se ratificará también el compromiso del Ministerio Público de actuar con responsabilidad al momento de determinar el objeto de su solicitud a la Presidenta de la República, responsabilidad que se garantizará si se precisa que solo tendrá una oportunidad para hacerlo de forma integral y diligente. De este modo se evitará también cualquier ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público sin la debida diligencia, desnaturalizando así la prerrogativa presidencial y constituyendo nuevamente la perturbación al mandato.
6. Cabe precisar también que esta delimitación no enerva la facultad de la Fiscalía de canalizar las solicitudes de información y prueba documental por la vía de acceso a la información pública en virtud de la Constitución Política del Perú y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, sin que sea necesario perturbar el ejercicio de la función presidencial con pedidos de información o solicitudes de prueba documental de lo que pueda ser obtenido por la referida vía.
7. Finalmente, saludamos la decisión del Tribunal Constitucional de garantizar la prerrogativa presidencial, así como la finalidad constitucional que le subyace. Esta acción que solicitamos se inscribe en la necesidad de que el próximo Presidente de la República desarrolle con la máxima normalidad institucional posible la tarea que le encargue el pueblo peruano a través de las urnas, protegiendo la gobernabilidad y evitando las actuaciones que puedan perturbar dichas funciones, deslegitimando el mandato presidencial.
POR TANTO
Al Pleno del Tribunal Constitucional solicitamos que nos notifiquen con la Sentencia y que se aclare lo solicitado.
Lima, 21 de agosto de 2025.




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