A propósito del Decreto Supremo 008-2021-PCM que establece nuevas medidas sanitarias para combatir la covid-19 en nuestro programa Viernes Laboral aclaramos las dudas referidas a las posibles medidas que el empleador puede aplicar durante el nuevo confinamiento.
1. Trabajo remoto
Es la figura mediante la cual el trabajador, del sector público o privado, presta sus servicios en su domicilio o el lugar donde cumple el aislamiento social.
Es una decisión unilateral del empleador, y se entiende incluso a los practicantes preprofesional y profesionales.
El empleador identificará quienes pueden realizar sus funciones fuera del centro de trabajo y notificará la decisión al trabajador recalcando la fecha de vigencia de esta medida.
2. Licencia con goce de haber sujeta a compensación
El Estado también ha otorgado esta alternativa a fin que los trabajadores puedan conservar sus puestos de trabajo.
Aquellos trabajadores que gocen de esta medida no asistirán a laborar y tampoco prestarán sus funciones, sin embargo el empleador se obliga a continuar con el pago de su remuneración.
Una vez culminada la medida, el empleador indicará la forma en cómo se compensará el tiempo dejado de laborar, pudiendo establecer horas adicionales a la jornada laboral diaria o compensando lo pagado con beneficios sociales como la gratificación.
3. Vacaciones
El empleador puede otorgar este beneficio siempre que haya adoptado las medidas previas señaladas.
Asimismo, es indispensable que el trabajador goce de estas vacaciones de manera ininterrumpida.
4. Reducción de remuneración
Esta alternativa permite el acuerdo entre el empleador y trabajador mediante el cual ambas partes deciden reducir la remuneración habitual durante un determinado plazo.
Cabe recordar que la reducción de remuneración conlleva la reducción de la jornada laboral.
Asimismo, debemos considerar que esta reducción podría afectar el cálculo de los beneficios sociales ya que para las gratificaciones y CTS se calculan en función de la última remuneración vigente (que podría ser la reducida).
5. Suspensión perfecta de labores y licencia sin goce haber
Ambas figuras suspenden la obligación del trabajador de prestar sus servicios y del empleador de continuar con el pago de la remuneración.
La suspensión perfecta es una decisión unilateral del empleador y deberá ser comunicada a los trabajadores y a la autoridad administrativa de trabajo siendo esta última quien deberá aprobarla.
Por otro lado la licencia sin goce de haber es una medida que se comunica a los colaboradores pero no necesita ser informada ni aprobada por la autoridad. Sólo deberá ser informada a través de la planilla electrónica.
6. Despido
Esta es la última medida que el empleador puede aplicar, siempre y cuando sea insostenible mantener el vínculo laboral.
Si durante el estado de emergencia, el contrato laboral vence, el empleador puede no renovar la relación laboral.
Asimismo podría aplicar la cláusula resolutoria del contrato, por la cual ambas partes (empleador y trabajador) establecen un hecho o supuesto que pondrá termino al vínculo laboral.
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