Suspensión perfecta de labores a través de la normativa vigente

Este post se irá actualizando conforme se aprueben nuevas regulaciones sobre la materia.

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Sumario: 1. Introducción, 2. Normas aplicables a la suspensión perfecta, 3. Fiscalización laboral, 4. Trámite administrativo de la suspensión perfecta, 5. Conclusiones.


1. Introducción

La suspensión perfecta de labores se implementó durante el estado de emergencia que significa la interrupción de la prestación efectiva de labores sin que ello implique el término de la relación laboral. La finalidad era evitar despidos masivos y mantener los contratos de trabajo vigentes. Las condiciones para acceder a ella son la inestabilidad económica y la imposibilidad de implementar el trabajo remoto.

Sin embargo, entre los meses de abril y julio de 2020, alrededor de 30 851 empresas del sector público se acogieron a esta modalidad para separar a 328 817 empleados en todo el país [1].

Ante la nueva extensión de la suspensión perfecta, es necesario tener en orden las normas aplicables y los límites para la utilización de esta disposición. Además, saber cuál es el protocolo de fiscalización. Asimismo, la supervisión de la autoridad administrativa.

2. Normas aplicables a la suspensión perfecta

Respecto a la suspensión perfecta, presentamos las normas que han permitido su aplicación.

2.1 Decreto de Urgencia 38-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas (14 de abril de 2020).

Con esta norma se incorpora en nuestro ordenamiento la suspensión perfecta por motivo de la pandemia. Se permite a los empleadores (tanto del sector público como del privado) la suspensión de las actividades de los trabajadores, además del pago correspondiente.

El requisito para aplicar dicha medida es la imposibilidad de ejecutar las actividades mediante trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber.

2.2 Decreto de Urgencia 072-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas (publicado el 24 de junio de 2020). Se regula el pago de subsidio de 760 soles para trabajadores en suspensión perfecta.

2.3 Decreto Supremo 11-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del DU 038-2020 (publicado el 21 de abril de 2020). Esta norma regula la aplicación de la suspensión perfecta de acuerdo a requisitos necesarios para la empresa.

Así, se deja establecido el tipo de afectación económica que debe sufrir la empresa para poder emplear la suspensión perfecta; además, se regula la comunicación a la Autoridad administrativa de trabajo.

2.3.1 Decreto Supremo 15-2020-TR, Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo 11-2020-TR, (publicada el 12 de agosto de 2020). Con esta norma se incluye lo siguiente:

Artículo 3.- Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber
En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero,
el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores (…).
Artículo 5.- Naturaleza de la suspensión perfecta de labores
(…) Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.

2.3.2 Decreto Supremo 17-2020-TR, Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR (publicada el 28 de setiembre de 2020). Asimismo, establece medidas complementarias al DU 072-2020. Detalla el trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2.4. Decreto Supremo 012-2020-TR, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020 (publicado el 30 de abril de 2020). Se establecen acciones para optimizar la verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de labores a cargo de la Inspección del Trabajo.

2.5. Decreto Legislativo 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, artículo 10 (publicado 16 de junio de 2020).

2.6. Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, Establecen normas complementarias para la aplicación del DS 011-2020-TR, relativas a la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por DS 027-2020-SA (publicada el 6 de octubre de 2020). Que establece lo siguiente:

2.1 Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.

3. Fiscalización laboral

Paralelamente, es necesario recalcar las normas protocolares sobre inspección laboral:

3.1 Resolución de Superintendencia Nº 96-2020-SUNAFIL, Aprueban versión 3 del Protocolo N° 004-20202-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

3.2 Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL, Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre el ejercicio sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional”.

4. Trámite administrativo de la suspensión perfecta

4.1. Informe 1386-2020-MTPE/4/8:

En este informe se establece que la presentación de la declaración jurada para la suspensión perfecta de labores, el silencio administrativo positivo se producirá una vez transcurridos 42 días hábiles; es decir, pasados los 37 de plazo máximo para emitir el acto administrativo (30 días estipulados por el Decreto de Urgencia 38-2020 y 7 días por el numeral 199.1 del artículo 199 del T.U.O de la Ley 27444, LPAG), además de los cinco 5 días hábiles para notificar el acto.

La solicitud de suspensión perfecta se da como respuesta bajo silencia positivo, luego de 42 días hábiles sin que la empresa haya sido notificada del acto administrativo.

5. Conclusiones

La suspensión perfecta continúa vigente hasta el 7 de enero de 2021, por la ampliación del Decreto Supremo 27-2020-SA.

El plazo para solicitar la ampliación de la suspensión perfecta está en Resolución Ministerial 229-2020-TR.

Se debe tener en cuenta los protocolos de Sunafil emitidos durante la pandemia.

El silencio positivo se aplica después de 42 días de presentada la solicitud.


[1] HUAMÁN, Gianfranco y SALAZAR, Elizabeth (2020) Más de la mitad de empleos formales perdidos en pandemia fueron por suspensión perfecta en OjoPúblico.pe en: https://ojo-publico.com/2140/el-55-del-empleo-formal-se-perdio-por-suspension-perfecta , revisado el 31/10/2020.

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