Mediante la Directiva 006-2012-MP-FN se aprobó el protocolo de «Criterios para determinar la competencia fiscal por conexidad, derivación y/o acumulación de investigaciones».
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2045-2012-MP-FN
Lima, 08 AGO 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Informe N° 01-2012, emitido por el Presidente de la Comisión encargada de revisar y analizar las conclusiones arribadas en el «Primer Congreso Nacional de Fiscales: Unificación de Criterios en la Reforma Procesal Penal», el mismo que ha sido elevado a la Fiscalía de la Nación, dándose cuenta sobre los resultados del trabajo encomendado;
Que, resulta necesario unificar los criterios de interpretación y aplicación para todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957;
Que, teniendo en cuenta que los temas debatidos, estudiados y analizados, son de suma relevancia e importancia para la mejor aplicación del Código Procesal Penal, en el ámbito fiscal, resulta necesario dictar Directivas que permitan uniformizar y optimizar el mejor desempeño y funcionalidad de los Despachos Fiscales;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo 052, «Ley Orgánica del Ministerio Público»;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar las Directivas N° 005 – 2012-MP, N°00£ -2012-MP-FN, N°006 -2012-MP-FN, N°007 -2012-MP-FN, N°009-2012-MP- FN, las mismas que contienen las conclusiones arribadas en el «Primer Congreso Nacional de Fiscales: Unificación de Criterios en la Reforma Procesal Penal», y que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Hacer de conocimiento la presente resolución, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, los mismos que deberán difundirlas a todos los Fiscales que integran el distrito judicial que presiden.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE NACIÓN
DIRECTIVA N° 006-2012-MP-FN
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA FISCAL POR CONEXIDAD, DERIVACIÓN Y/O ACUMULACIÓN DE INVESTIGACIONES
I. OBJETO
La presente Directiva, tiene como objeto regular el procedimiento de derivación y acumulación de carpetas fiscales por causa de conexidad procesal.
II. FINALIDAD
Unificar criterios de interpretación y aplicación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 (en adelante CPP).
III. ALCANCE
La presente Directiva, es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente el CPP.
IV. BASE LEGAL
- Constitución Política del Estado: artículos 158 y 159.
- Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957: artículos 31, 32, 33, 42 al 52 y 61.1.
- Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052: artículos 1, 5, 64 y 95.6
- Reglamento de Control Interno del Ministerio Público: artículo 23, incisos c y d.
V. NORMAS GENERALES
LA COMPETENCIA FISCAL
1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública, y como tal, le corresponde desplegar sus esfuerzos optimizando sus recursos humanos y logísticos en pro de investigar eficazmente el delito. Para tal fin, debe evitar duplicar investigaciones o realizarlas viciadas por razones de incompetencia.
Si bien en el ordenamiento procesal de nuestro CPP, no se contempla cuestiones de competencia entre Fiscales que tienen a su cargo eventualmente investigaciones conexas, —como si se regula cuando se trata de la competencia jurisdiccional (arts. 31, 32 y 33 del CPP)—, ello no impide reconocer que cuando ésta se presenta, debe solucionarse el conflicto competencial, con aplicación supletoria de las referidas reglas adjetivas.
Como quiera que el Ministerio Público tiene a su cargo por mandato constitucional, la conducción de la investigación, el ordenamiento procesal contempla para el Fiscal similares criterios competenciales que los definidos para el Juez. La declinatoria procede, en principio, contra un Fiscal incompetente por razón de materia, grado o territorio y, obviamente, será procedente en la medida en que la causa se encuentre en la etapa de investigación,
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA FISCAL
2. El conflicto de competencia surge entre dos o más órganos fiscales cuando estos, simultáneamente, toman conocimiento del mismo delito o delitos que deben investigarse bajo un solo despacho fiscal, acorde a criterios de unidad de la investigación. Este conflicto, es conocida en doctrina como positivo, cuando cada Fiscal conoce el caso y se considera competente para investigarlo; en cambio será negativo, cuando ambas rehúsan hacerse cargo del mismo y pretenden derivarlo a su par.
Si bien la regla general en el proceso penal, es que cada delito origina una investigación penal; sin embargo, esta regla se exceptúa en los casos en que exista conexidad, en las que por razones de economía procesal, fines de la investigación o para evitar decisiones contradictorias, se hace necesario acumular las investigaciones, bajo ciertos criterios.
LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA FISCAL
3. De acuerdo con la nueva regulación del CPP, los Fiscales deberán observar las disposiciones contenidas en los artículos 31 y 32 de dicho ordenamiento adjetivo, para efecto de aplicar las reglas de conexión procesal y asumir competencia en los casos que se encuentren en etapa de investigación.
4. En los casos que proceda la acumulación, conforme a lo previsto en el artículo 31 del CPP, la acumulación será dispuesta por el Fiscal que asuma voluntariamente competencia (bien trate del Fiscal requirente o del requerido en el trámite), por razón de especialidad, grado o territorio; caso contrario, se seguirá el procedimiento previsto para la contienda de competencia y acumulación de causas, conforme a los artículos 42 al 52 del CPP, en lo que fuera aplicable a la función fiscal.
5. Cuando surja un conflicto positivo o negativo de competencia entre Fiscales de igual especialidad y de un mismo Distrito Judicial, resolverá y definirá la competencia el Fiscal Superior en grado, del Fiscal que previno la causa, o que conoció primero la investigación. Para tal efecto, será el Fiscal requerido el que elevará, mediante decisión motivada, los actuados al Superior.
6. Cuando surja un conflicto positivo o negativo de competencia entre Fiscales de distinta especialidad y de un mismo Distrito Judicial, resolverá y definirá la competencia el Fiscal Superior en grado del Fiscal especializado que conoció primero la investigación. Para tal efecto, será el Fiscal requerido el que elevará mediante decisión motivada, los actuados al Superior.
7. Cuando surja un conflicto positivo o negativo de competencia entre Fiscales de igual o distinta especialidad pero de diferentes Distritos Judiciales, resolverá y definirá la competencia el Fiscal Superior correspondiente, siguiéndose el mismo procedimiento que para los casos anteriores, conforme a lo previsto en el art. 27.2 del CPP.
VI. VIGENCIA
La presente Directiva será de aplicación obligatoria desde el día siguiente de su publicación.
Lima, 08 de agosto del 2012


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