La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución clave en los casos Barrios Altos y La Cantuta contra el Perú. El Tribunal ordenó que el Estado se abstenga de aplicar la Ley 32419, que concede amnistía a militares, policías y funcionarios involucrados en hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.
El Tribunal recordó que, desde sus sentencias anteriores, declaró inadmisibles las normas de amnistía y prescripción que impidan investigar graves violaciones de derechos humanos. Por ello, advirtió que la nueva ley contradice directamente los compromisos internacionales asumidos por el Perú y vulnera el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
Las organizaciones de derechos humanos alertaron que esta norma podría beneficiar a unas 300 personas procesadas o condenadas, incluidas aquellas vinculadas a los casos Barrios Altos y La Cantuta. La Comisión Interamericana respaldó esta preocupación y pidió medidas preventivas para evitar que la amnistía genere efectos irreparables.
En contraste, el Estado peruano cuestionó la competencia de la Corte para dictar medidas provisionales en procesos que ya cuentan con sentencia firme. El Tribunal respondió que la supervisión de cumplimiento es parte de su jurisdicción y que el acceso a la justicia no puede depender de iniciativas legislativas internas contrarias a la Convención Americana.
La Corte ratificó en todos sus términos la orden de “no innovar”, estableciendo que jueces y autoridades peruanas deben abstenerse de aplicar la Ley de Amnistía mientras el Tribunal no se pronuncie de manera definitiva. Además, recordó que siguen vigentes las medidas que impiden otorgar efectos a la Ley N.° 32107, que pretendía prescribir delitos de lesa humanidad.
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
VISTO:
1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal el 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta[1].
2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta entre 2002 y 2018; las tres Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas entre 2022 y 20242, y la Resolución de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia de 1 de julio de 20243, en la cual la Corte ordenó medidas provisionales para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de estos dos casos, en relación con el Proyecto de Ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, las cuales se encuentran actualmente vigentes.
3. El escrito de 4 de julio de 2024, mediante el cual las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)4 remitieron “una actualización sobre el abierto desacato en el que Perú ha incurrido con la adopción […] de la iniciativa de ley (6951/2023-CR)”.
[Continúa …]
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