Gobierno observó autógrafa de ley que modifica consejo directivo de la Sunedu

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El Poder Ejecutivo observó este lunes la autógrafa de ley aprobada por el Congreso que modifica la composición del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), para incluir a representantes de las universidades, lo que fue considerado como un retroceso en la reforma universitaria y pérdida de autonomía de la institución.

En el documento presentado al Congreso, y que fue mostrado en RPP Noticias, el Ejecutivo señala que la autógrafa de ley parte de la suposición errónea de que la Ley Universitaria supone una violación, amenaza cierta e inminente vulneración a la autonomía universitaria, cuando, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones (régimen normativo, de gobierno, académico, administrativos y otros puntos).

Asimismo, sobre la propuesta de la norma para que la Sunedu deje de estar adscrita al Ministerio de Educación, el gobierno responde que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todas las entidades públicas deben estar adscritas a un ministerio, por lo que la autógrafa de ley es contraria al bloque de constitucionalidad.

Indica, además, que esta separación sería contraproducente para la implementación de un sistema universitario de calidad, pues es imprescindible que haya una única estrategia y un horizonte claro, respecto a un tema tan fundamental para el país como es el desarrollo universitario.

Ahora la autógrafa de la ley debe regresar a la Comisión de Educación del Congreso, que fue la comisión dictaminadora, para determinar si se allana total o parcialmente a las observaciones del Ejecutivo, u opta por la insistencia de la ley, lo cual tendrá que ser votado en el Pleno.

La ley aprobada en el Legislativo modifica la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, de tal manera que incorpora a representantes de las universidades públicas y privadas, y de los colegios profesionales, lo que algunos advierten un conflicto de intereses en la evaluación para acreditar la calidad de la enseñanza a nivel universitario.

La observación de la autógrafa ya había sido adelantada por el presidente Pedro Castillo en el Consejo de Ministros Descentralizado de Ica, el 6 de mayo pasado, al señalar que la educación superior es un derecho constitucional, y que la reforma universitaria no puede retroceder.

Fuente: El Peruano


OFICIO N° 158-2022 -PR

Lima, 30 de mayo de 2022

Señora
MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

Presente. –

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Al respecto consideramos conveniente observarla por las siguientes razones, que son desarrolladas a detalle a lo largo del presente Oficio:

Al retirar la rectoría del Ministerio de Educación (MINEDU) respecto de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, dejándola acéfala, la Autógrafa de Ley es contraproducente para la implementación de esta pues es imprescindible que haya una única estrategia y un horizonte claro respecto de un tema tan fundamental para el desarrollo del país.

La Autógrafa de Ley parte de la suposición errónea de que la Ley N° 30220, Ley Universitaria, supone una violación, amenaza cierta o inminente vulneración a la autonomía universitaria cuando, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones (régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico) en su artículo B, en estricta concordancia con el artículo 18 de la Constitución.

La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) que forma parte del bloque de constitucionalidad establece que es iniciativa del Poder Ejecutivo la creación y disolución de Organismos Públicos (como lo es la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU). Asimismo, establece que todas las entidades públicas deben estar adscritas a un Ministerio. En consecuencia, la Autógrafa de Ley es contraria al bloque de constitucionalidad, en tanto que mediante ella el Poder Legislativo (i) extingue a la SUNEDU como Organismo Técnico Especializado (OTE), (ii) crea una SUNEDU como una categoría distinta (además de inexistente en la LOPE como lo es un “ente autónomo”) y (iii) retira la adscripción de SUNEDU al MINEDU. Así, al invadir competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, la Autógrafa de Ley, en tanto iniciativa del Congreso, también vulnera los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia.

En caso se interprete que la Autógrafa de Ley está creando un organismo constitucionalmente autónomo (OCA), tal como señala el Dictamen del Congreso que le sirve de antecedente, estaría yendo en contra del artículo 206 de la Constitución pues para ello debe atravesar necesariamente el procedimiento de reforma constitucional.

representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto […]

Sobre los efectos negativos para el ingreso del Perú en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE

El ingreso del Perú a la OCDE se constituye en una política de Estado, impulsada tanto por el Ejecutivo como por el Legislativo, en un reconocimiento al historial peruano de reformas, y, en una oportunidad para equipararse, como país, respecto de los socios en el marco de la Alianza del Pacifico. Así, en el 2012, el Perú solicitó ser invitado como miembro pleno de la OCDE y en enero de 2022. el Consejo de la OCDE tomo la decisión de iniciar las tratativas con el Perú para su adhesión. Cabe señalar que el tema también tiene toda la atención del Congreso de la República, cuyo pleno, el 1 de diciembre de 2016, aprobó por unanimidad la conformación de la Comisión Especial de Seguimiento de la incorporación de Perú a la OCDE. Asimismo, la actual conformación congresal decidió reactivar dicha Comisión

En este marco, en el Perú, a través de las competencias asignadas a la SUNEDU, se advierte el impulso de un sustantivo conjunto de reformas en materia de educación superior universitaria y que se encuentran alineadas con los más altos estándares internacionales que tal organización promueve en la materia

Lo señalado se encuentra plenamente identificado por la OCDE. Así, en el artículo 2.1 del Acuerdo entre la República del Perú y la OCDE, ratificado por el Decreto Supremo N 004-2015-RE, se establece como una de las áreas de cooperación la “Educación y capacidades”. Asimismo, en un estudio del 2016, se señaló que “a calidad de la educación superior se sitúa muy por debajo de los estándares internacionales (…) Muchas instituciones de educación superior (IES) han surgido (…), pero esta expansión ha sido acompañada por el deterioro de la calidad. (..) se ha observado una cierta comercialización de la educación superior en un contexto de proliferación de instituciones privadas, caracterizadas por mecanismos de enseñanza menos exigentes y numerosos”. No obstante, el “Perú ha realizado una serie de políticas y reformas”. Para la OCDE, “esto es especialmente relevante dado que los esfuerzos para asegurar la calidad que en el pasado no fueron particularmente exitosos

Entre las reformas que la OCDE destacó, está la Ley Universitaria, y la creación de la SUNEDU. Es relevante el mensaje prospectivo de la OCDE en el sentido que “Según los próximos años es clave continuar con la implementación de los procesos de licenciamiento y supervisión por parte de la SUNEDU con el fin de garantizar la calidad de la educación superior universitaria en el Perú”. Cabe resaltar que, mediante este estudio, la OCDE busco -como señala en su prólogo- contribuir, desde las mejores prácticas de la OCDE (…), a la reforma en el área de educación en el Perú” y a la implementación de políticas educativas que lleven a mejores vidas para todos los peruanos”

En ese contexto, la modificación de la Ley Universitaria, en los términos expuestos por la Autógrafa de la Ley, significará un retroceso en los avances que ha obtenido el país, particularmente en el proceso de licenciamiento, a través de la SUNEDU, los cuales han sido evidenciados y objeto de crítica por la OCDE. En esa misma línea, la participación de la SUNEDU en la estrategia de relacionamiento con la indicada organización internacional se verá perjudicada, entre otros, en 3 ejes y acciones prioritarias: (i) Jurídica internacional: Adhesión a instrumentos de la OCDE para la institucionalización de estándares; (ii) Relacionamiento y cooperación: Participación en Comités y Grupos de Trabajo; y (iii) Evaluación y estudios: Revisión de políticas y estudios especializados.

En ese sentido, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, se observa la Autógrafa de Ley, por las razones expuestas.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE LA AUTONOMÍA Y LA INSTITUCIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PERUANAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, en el marco del cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Modificase los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley 30220, Ley Universitaria, los mismos que quedan redactados como sigue:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa.

Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú.

El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes.

[…]

Artículo 12. Creación de la SUNEDU

Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como ente autónomo. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.

[…]

Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU

La SUNEDU tiene las siguientes funciones:

15.1 Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

[…]

15.5 Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales.

[…]

En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

[…]

Artículo 17. Consejo Directivo

17.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la siguiente manera:

17.1.1 Dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector(a). La elección es convocada por la universidad pública más antigua del Perú.

17.1.2 Un representante de las universidades privadas que cuentan con rector(a). La elección es convocada por la universidad privada más antigua del Perú.

17.1.3 Un representante del CONCYTEC.

17.1.4 Un representante del SINEACE.

17.1.5 Un representante del Ministerio de Educación.

17.1.6 Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

El Superintendente de la SUNEDU es elegido entre sus miembros representantes.

Los representantes de las universidades que integran el Consejo Directivo de la SUNEDU, son elegidos en una convocatoria nacional por los rectores de las universidades que cuentan con órganos de gobierno constituidos, dirigidos por un rector(a). El plazo de la convocatoria para ambos casos es de 30 días hábiles. Pasado ese tiempo, la convocatoria la realiza la segunda universidad pública y privada más antiguas. 

17.2 Todos los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un periodo de tres (3) años. No hay reelección. Los miembros del Consejo Directivo deben contar con el grado académico de doctor y experiencia en docencia y gestión universitaria.

[…]

Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser profesionales de reconocido prestigio y se ciñen a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17.2 de la presente ley.

[…] 

17.5 Los miembros del Consejo Directivo no pueden ser personas que: Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas, o de otras personas jurídicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad, al menos dos (2) años antes de postular al cargo.

Sean autoridades, directivos, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurídicas vinculadas a estas. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad, al menos un año antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no constituye causal de inhabilitación

[…]

Artículo 20. Superintendente de la SUNEDU

El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es elegido por el periodo de tres años entre los miembros del Consejo Directivo y no puede ser reelegido. Su designación es efectuada mediante resolución ministerial del titular del Sector

[…]

Artículo 3. Derogatoria de la primera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria

Derogase la primera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Designación de integrantes

En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se designarán a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la SUNEDU. Una vez designados sus integrantes, el Consejo Directivo, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, podrá instalarse y elegir al Superintendente.

En ese plazo, los actuales integrantes del Consejo Directivo y el Superintendente, continuarán ejerciendo las funciones que le sean compatibles con la presente ley Instalado el nuevo Consejo Directivo, cesan en sus funciones los actuales integrantes del Consejo Directivo y el Superintendente.

SEGUNDA. Restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)

Restituyese el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8; restituyense también los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740, y restablécese el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), para el cumplimiento de su finalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país.

TERCERA. Derogatoria

Deróganse o dejanse sin efecto las normas que se opongan a lo establecido en la presente ley. Comuniquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintidós.

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[Actualización 5.5.2022]

Congreso aprobó en segunda votación norma que modifica el consejo directivo de la Sunedu

El pleno del Congreso aprobó ayer, en segunda votación, la ley que propone restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, ello a través de la modificación del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La representación nacional apoyó dicha norma por 68 votos a favor, 39 en contra y cinco abstenciones.

Previamente se votó una cuestión previa para que la norma regrese a Comisión de Educación, pero fue rechazada por 43 votos a favor, 68 en contra y cuatro abstenciones.

Además, también se votó otra cuestión previa para que la iniciativa vaya a la Comisión de Constitución para que sea evaluada, pero no alcanzó su aprobación, pues solo logró 36 votos a favor, 70 en contra y seis abstenciones.

De esta manera, el consejo directivo de la Sunedu ahora pasará de tener cinco a siete integrantes, compuesta por un representante del Ministerio de Educación, otro del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).

Asimismo, un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), del Consejo Nacional de Colegios Profesionales, dos de las universidades públicas, y uno de las casas de estudios privadas.

Durante el debate, el presidente de la Comisión de Educación, Esdras Medina, indicó que se está dando una mala lectura política respecto a la segunda votación que permitirá darle autonomía a las universidades.

Esta ley ayudará a muchas universidades a tener una verdadera autonomía, dicen que esta norma permitirá el retorno de la ANR, eso es falso, pues la idea es fortalecer la Sunedu y pasar de tener cinco a siete integrantes, refirió.

De igual modo, precisó que no bajará la calidad educativa y que «no existe interés alguna de la comisión».

Al respecto, el congresista Carlos Anderson rechazó esta decisión y sostuvo que las universidades peruanas “no son competitivas a nivel mundial”. “Da hasta vergüenza cuando uno mira los rankings internacionales”, dijo un tanto mortificado.


[Actualización 2.2.2022]

Sunedu presentará demanda de inconstitucionalidad contra ley que restablece autonomía de universidades

La congresista Flor Pablo y el titular de la Sunedu, Oswaldo Zegarra, cuestionaron esta mañana la aprobación en el Congreso de un proyecto de ley que modifica la composición del consejo directivo de la institución, para permitir el ingreso de representantes de universidades, lo que ha sido considerado un retroceso en la reforma de la calidad universitaria.

Pablo, del partido Morado, adelantó que los 39 parlamentarios que votaron en contra de esta norma, ella entre ellos, presentarán una acción de inconstitucionalidad, para lo cual solo se necesitan 33 firmas.

Necesitamos solo 33 parlamentarios (para iniciar las acciones de inconstitucionalidad), tenemos los 39, creo que eso es lo que hemos podido ganar en este tiempo e iremos hasta el final, señaló en RPP.

A su turno, y en el mismo medio, el titular de la Sunedu, Oswaldo Zegarra, expresó su preocupación por la aprobación de la norma, que aún está pendiente de una segunda votación, a la que calificó de un retorno al pasado, cuando eran los propios rectores, por medio de la Asamblea Nacional de Rectores, los que controlaban a las universidades.

En el caso de los congresistas y quienes han apoyado ese retorno al pasado, lo que tienen es una victoria pírrica, porque sembrarán de caos nuevamente la reforma universitaria que venía avanzando, aún con pausa, pero siempre yendo hacia adelante, señaló Zegarra a RPP.

El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la ley que propone restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, mediante la modificación del consejo directivo de la Sunedu.

La iniciativa considera que el consejo esté integrado por dos representantes de las universidades estatales, uno de las privadas, uno del Concytec, uno del Sineace, uno del Minedu y otro del Consejo de los decanos de Colegios Profesionales del Perú.

Voto de confianza

En otro momento, Flor Pablo sostuvo que los tres congresistas del Partido Morado aún no se han reunido para consensuar una posición acerca de si otorgarán o no el voto de confianza al Gabinete Ministerial, encabezado por Héctor Valer.

La legisladora sostuvo que su posición personal es de «muchísima preocupación» por temas como el educativo, el de igualdad, entre otros, pero que primero escucharán lo que el nuevo Gabinete planteará ante el Congreso.

Fuente: El Peruano.


[Nota original 1/2/2022]

Congreso aprobó norma que debilita a la Sunedu y restablece autonomía de universidades

El Pleno del Congreso de la República aprobó, 69 votos a favor, 39 en contra y dos abstenciones.,  los proyectos legislativos 697, 862 y 908 a fin de que se reestructure el consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La propuesta modifica la conformación del consejo directivo de la Sunedu, que estaría integrado por dos representantes de las universidades estatales, uno de las privadas, uno del Concytec, uno del Sineace, uno del Minedu y otro del Consejo de los Decanos de Colegios Profesionales del Perú.

También establece que el superintendente de la Sunedu será elegido entre sus miembros representantes. Además, los representantes de las universidades que integran el Consejo Directivo serán elegidos en una convocatoria nacional por los rectores de las universidades.

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La congresista Flor Pablo del Partido Morado presentó una reconsideración a la votación que aprobó esta medida. Sin embargo, el pleno rechazó la reconsideración a la votación de la ley que retorna a la “autonomía universitaria” de los rectores en contra de la Sunedu.

La norma aún requiere de una segunda votación para ser enviada a Ejecutivo para su promulgación.


COMISIÓN DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE

Período Anual de Sesiones 2021 – 2022

Señora Presidenta:

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, las iniciativas legislativas siguientes:

El Proyecto de Ley 697/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa del señor congresista ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA, por el que se propone la Ley que reestablece la autonomía universitaria en el Perú.

– El Proyecto de Ley 862/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario RENOVACIÓN
POPULAR, a iniciativa del señor congresista JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE, por el que se propone la Ley que modifica el artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, sobre requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU.

El Proyecto de Ley 908/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, a iniciativa del señor congresista WALDEMAR JOSÉ CERRON ROJAS, por el que se propone la Ley que fortalece la autonomía e institucionalidad de la Universidad Peruana.

I. SITUACIÓN PROCESAL

–  El Proyecto de Ley 697/2021-CR, fue presentado por el Grupo Parlamentario Renovación
Popular, ante el Área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República con fecha 11 de noviembre de 2021, e ingresó a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, el día 18 de noviembre de 2021, como única comisión dictaminadora.

– El Proyecto de Ley 862/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, ante el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 26 de noviembre de 2021, e ingreso a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, el día 30 de noviembre de 2021, como única comisión dictaminadora.

– El Proyecto de Ley 908/2021-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Perú Libre, ante el Área de Trámite y Digitalización de Documentos el 7 de diciembre de 2021, e ingresó a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, el día 10 de diciembre de 2021, como única comisión dictaminadora.

En razón a que los referidos proyectos de ley tratan sobre materia complementaria, es que se ha acumulado para efectos de presentar la propuesta de dictamen.

Cabe señalar que el Proyecto de Ley 908/2021-CR fue acumulado en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión realizada el día viernes 10 diciembre de 2021.

Durante la Cuarta Sesión Extraordinaria Semipresencial de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte realizada el día viernes 10 diciembre de 2021 se aprobó el dictamen favorable, con texto sustitutorio, por MAYORÍA de los presentes en la Sala Grau y en plataforma Microsoft Teams al momento de la votación, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, para ejecutar los acuerdos tomados en la referida sesión. Votaron a favor los señores congresistas: Alex Antonio Paredes Gonzales, José Maria Balcázar Zelada, Paul Silvio Gutiérrez Ticona, Waldemar José Cerrón Rojas, Nivardo Edgar Tello Montes, Maria del Pilar Cordero Jon Tay, Raúl Huamán Coronado, Tania Estefany Ramírez García, Jhaec Darwin Espinoza Vargas, Luis Raúl Picón Quedo y Esdras Ricardo Medina Minaya. Votaron en contra los señores congresistas: Eduardo Enrique Castillo Rivas, Karol Ivett Paredes Fonseca, Roberto Enrique Chiabra León, Diana Carolina Gonzales Delgado, Flor Aidee Pablo Medina y Roberto Helbert Sánchez Palomino. No hubo abstenciones.

Cabe señalar que mediante Oficio N° 290-2021-2022-LPQ-CR, remitido y firmado digitalmente el 13 de diciembre de 2021 por el congresista Luis Raúl Picón Quedo, solicitó la rectificación de su votación realizada a favor del referido predictamen debiendo ser votación en contra del mismo. Se adjunta al presente dictamen dicho documento para conocimiento.

II. OPINIONES SOLICITADAS E INFORMACIÓN RECIBIDA

Opiniones solicitadas

• Respecto del Proyecto de Ley N° 697/2021-CR.

De conformidad a lo previsto por los artículos 69 y 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, ha solicitado opinión técnica legal a las siguientes instituciones:

1. Oficio 310-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 23 de noviembre de 2021, dirigido al Ministerio de Educación.

2. Oficio 311-2021-2022-CEJD-PO/CR, de fecha 23 de noviembre de 2021, dirigido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior.

Lea  y descargue aquí el dictámen completo del proyecto de ley en cuestión 

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