Proponen regular «delito del antisocial» y castigar con servicio militar a quienes consuman droga y no trabajen

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El congresista César Gonzáles Tuanama presentó el Proyecto de Ley 7648/2020-CR que propone penalizar la adicción a las drogas con servicio militar obligatorio. Esta propuesta plantea incorporar un nuevo delito en el Código Penal.

Así, el tipo penal planteado exige que la conducta del investigado deba representar un peligro para el entorno social y familiar referido a violencia física o psicológica, además, la conducta debe incluir amenazas de muerte. 

¿Clases de superación personal?

Líneas más abajo, el proyecto de ley establece que el investigado cumpliría la pena del servicio militar obligatorio si no alcanza a acreditar estudios en superación personal con calificaciones satisfactorias. Así también, cumpliría esa pena si no cuenta con alguna ocupación laboral al momento de la investigación.

La pena del servicio militar obligatorio, de acuerdo a la iniciativa legislativa, oscila entre un año y cinco años, es decir, quienes eventualmente sean condenados por ese delito podrían permanecer hasta cinco años al interior de un cuartel militar. Aquí la fórmula legal del proyecto comentado.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE TIPIFICA “EL DELITO DEL ANTISOCIAL “NI NI” ESTABLECIENDO EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, QUE INCORPORA EL ARTICULO 274 B DEL CODIGO PENAL

Artículo Primero. Incorpórese el Articulo 274-B del Código Penal con el siguiente texto:

“El que consume sustancias psicoactivas en grado de adicción, cuya conducta significa un peligro para el entorno social y familiar referido a violencia física y/o psicológica, incluyendo amenazas de muerte oportunidades y se encuentre sin ocupación laboral conocida que pueda demostrar y/o esté llevando estudios de alguna clase de superación personal la cual pueda demostrar y esté asistiendo y con calificaciones satisfactorias será reprimido con pena de servicio militar no menor de uno año ni mayor de cinco, pudiendo el juez imponer la pena máxima ante la reincidencia delictiva, toda pena impuesta su cumplimiento deberá ser en una jurisdicción distinta a la residencia del sentenciado tomando en cuenta la mayor distancia lejana posible.

En los casos donde los imputados no tengan antecedentes penales, judiciales, policiales ni fiscales el juez podrá sentenciar la pena mínima en la zona de residencia del imputado.”

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Primera. La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Descargue aquí el proyecto de ley completo

 

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