El congresista Héctor Valer Pinto, del Grupo Parlamentario Somos Perú, presentó el Proyecto de Ley 12972/2025-CR que propone modificar la Ley N.° 26271 con el fin de eliminar el pase libre de los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el transporte público urbano e interurbano.
La iniciativa busca fortalecer la economía de los transportistas y promover un uso equitativo de los beneficios tarifarios, argumentando que el actual régimen genera un trato desigual y un impacto económico para las empresas del sector.
De aprobarse, la modificación mantendría el beneficio de pase libre solo para los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, derogando el artículo 2 de la Ley 26271 que otorgaba el derecho a los efectivos policiales.
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LEY QUE MODIFICA LA LEY 26271, PARA ELIMINAR EL PASE LIBRE DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ÁMBITO URBANO E INTERURBANO DEL PAÍS
Los congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Somos Perú, a iniciativa del congresista HÉCTOR VALER PINTO representante de Lima Metropolitana, ejerciendo el derecho de Iniciativa Legislativa que le confiere los artículos 102° y 107º de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en el Artículo 67º, 75º y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA LA LEY 26271, PARA ELIMINAR EL PASE LIBRE DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ÁMBITO URBANO E INTERURBANO DEL PAÍS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto eliminar el derecho de pase libre a los miembros de la Policía Nacional del Perú regulado en la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a fin de fortalecer la actividad económica de los transportistas y promover un uso equitativo de los beneficios.
Artículo 2.- Modificación del inciso a) del artículo 1 de la Ley 26271
Modifíquese el inciso a) del artículo 1 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de:
a) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; (…).
Artículo 3.- Derogación del artículo 2 de la Ley 26271
Deróguese el artículo 2 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.
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Artículo 4.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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