Un excandidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Walter Dyer Ampudia, fue condenado a diez meses y nueve días de prisión suspendida por mentir en su hoja de vida durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
El juez Antar García Cosio, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, estableció el pago de una reparación civil de S/500 por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de falsa declaración en un procedimiento administrativo, en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los hechos ocurrieron durante las elecciones regionales y municipales de 2022, en las que Dyer Ampudia postuló para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo por el partido político Frente de la Esperanza 2021.
Según la Fiscalía, Dyer presentó una declaración jurada de vida con datos falsos ante el JNE el pasado 14 de junio de 2022. En la sección de bienes y rentas, afirmó no tener información para declarar.
Sin embargo, la Fiscalía demostró que el excandidato poseía participaciones como titular y accionista en diversas partidas registrales como 01541404, 12041610, 11045938, 05002080, 11016525, 11091690 y 11116501.
El 9 de julio de 2022, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) corroboró que Dyer tenía participación como titular y accionista. Adquirió, además, derechos sobre la empresa Inversiones del Cheff EIRL y actuaba como apoderado de la empresa Inversiones DYER SAC.
Asimismo, se desempeñaba como gerente de las empresas Inversiones Selva EIRL y Servicios y Suministros de la Amazonía EIRL y formaba parte de tres sociedades anónimas, dos registradas en la Oficina Registral de Pucallpa y una en la Oficina Registral de Lima.
El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo dirigió la fiscalización de las declaraciones juradas. El 10 de agosto de 2022, el fiscalizador Cristhian Monasterio emitió el informe 51 donde señalaba que el ex aspirante supuestamente presentó una declaración jurada con datos falsos.

La conclusión anticipada
El abogado de Dyer indicó que su cliente aceptó las acusaciones formuladas por el Ministerio Público, por lo que optó a la figura de conclusión anticipada del proceso estipulado en el artículo 372 del Código Procesal.
Este mecanismo tiene como propósito la conclusión rápida del proceso, en especial del juicio oral. Se lleva a cabo mediante un acto unilateral y expreso del imputado, quien reconoce los hechos que se le imputan. De esta forma, renuncia así al derecho a presentar pruebas y a un juicio público.
Decisión judicial
El juez indicó que la conducta del excandidato encaja en el delito por el que fue denunciado. Subrayó, además, que el acusado aceptó de manera libre y voluntaria su culpa por cometer dicho delito.
En cuanto a los criterios legales, se consideró como factor atenuante el hecho de que Dyer no tiene antecedentes penales y que cumplió con el pago total de la reparación civil. Por lo tanto, el magistrado consideró que los fines de la pena, así como el acuerdo entre la defensa del acusado, el fiscal y la parte procesal, eran razonables y proporcionales. Se respetó, asimismo, los requisitos para imponer una pena de reserva de fallo condenatorio, conforme lo establece el artículo 62 del Código Penal.


![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias registrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido [Res. 2002-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Tres causas de exoneración de responsabilidad extracontractual por daños laborales: (i) caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales; (ii) hecho determinante de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima; y (iii) imprudencia de quien padece el daño, configurada como culpa de la víctima [Casación 13324-2022, Lima, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Para la desafectación de impedimentos en servicios, la experiencia debe ser ejecutada en los dos años previos a la convocatoria; no obstante, se exige que las prestaciones sean ininterrumpidas y provengan de la misma Entidad [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-Organica-del-Sistema-Nacional-de-Control-y-de-la-Contraloria-Genera_LP-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Así defendió Juan Monroy al juez Concepción Carhuancho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Juan-Monroy_carhuancho_LP-218x150.jpg)


![[VÍDEO] Domingo Pérez alega ante la JNJ para conseguir su ratificación como fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_jnj_domingo-perez_LP-218x150.jpg)


![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias registrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido [Res. 2002-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-100x70.jpg)
![Para la desafectación de impedimentos en servicios, la experiencia debe ser ejecutada en los dos años previos a la convocatoria; no obstante, se exige que las prestaciones sean ininterrumpidas y provengan de la misma Entidad [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Así defendió Juan Monroy al juez Concepción Carhuancho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Juan-Monroy_carhuancho_LP-100x70.jpg)
![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)