Jurisprudencia del artículo 62 del Código Penal.- Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos

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Artículo 62.- Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos*
El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. Los pronósticos favorables sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requieren de debida motivación.

La reserva está dispuesta en los siguientes casos:

1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años o con multa;

2. Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres;

3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación.

Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente artículo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de siete años y el autor o partícipe del delito carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. Para este supuesto es aplicable lo previsto en el primer párrafo, exigiéndose una motivación reforzada. 

El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta seis (6) años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1.  Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
  2. Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  3. DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3ST0tpP).

Concordancias

CP: arts. 29, 31, 34; NCPP: arts. 295, 311.


Jurisprudencia del artículo 62 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. No procede la reserva del fallo condenatorio en los delitos de los arts. 122 y 122-B del CP [AP 9-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/40CC2gC
    2. La reserva de fallo condenatorio es una medida alternativa a la pena privativa de la libertad, la multa y la inhabilitación [Casación 1271-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3As77ZL
    3. Criterios amplios para determinar imposición de una reserva de fallo condenatorio [RN 1169-2021, Lima]. Link: bit.ly/445Hbk7
    4. Alcances de la reserva del fallo condenatorio (precedente vinculante) [RN 3332-2004, Junín]. Link: bit.ly/3McgHVf
    5. Reserva del fallo aplica sobre pena conminada, no sobre pena concreta [Apelación 8-2020, Huancavelica]. Link: bit.ly/3FWK4cR
  • Corte Superior

    1. Procede la reserva del fallo condenatorio en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad y multa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Penitenciario de Apurímac, 2007]. Link: bit.ly/3La0sYW
    2. La sentencia que reserva del fallo condenatorio contiene una declaración de culpabilidad que afecta la presunción de inocencia [IV Pleno Nacional Penal de Iquitos, 1999]. Link: bit.ly/3V9jZO6

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