Sumario:1. Introducción; 2. Contexto del caso; 3. Conclusiones.
Si bien los recientes cambios en la normativa de EsSalud otorgaron cobertura inmediata a las trabajadoras gestantes desde el momento de su afiliación sin necesidad de aportes mínimos previos; sin embargo, su implementación está generando incertidumbre debido al plazo de adecuación de 90 días otorgado a EsSalud (hasta el 14 de abril de 2025) para ajustar sus instrumentos internos. En ese periodo, podría persistir la exigencia de los requisitos previos (tres meses de aportes consecutivas o cuatro no consecutivas en los seis meses previos a la contingencia), afectando tanto a empleadores como a trabajadoras.
1. Introducción
El reciente cambio en la normativa de las prestaciones de EsSalud ha traído consigo un reconocimiento importante para las trabajadoras gestantes: la cobertura se activa a su favor desde el momento de la afiliación, sin necesidad de cumplir con los requisitos de aportes mínimos. Esta modificación respondería a una intención del Estado Peruano de brindar una mayor protección a las trabajadoras gestantes, considerando su estado de vulnerabilidad y la importancia de garantizar su acceso inmediato a atención médica y prestaciones económicas.
2. Contexto del caso
Considerando que la gestación y maternidad implican necesidades urgentes, tanto para la madre como para el recién nacido, el Estado buscaría asegurar con esta reforma que ninguna trabajadora en estado de gestación quede desprotegida por la falta de aportaciones previas, priorizando el acceso a la salud en esta etapa crucial.
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Esta reforma normativa se originó con la Ley No. 31469, publicada en mayo de 2022, que modificó el artículo 10° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley No. 26790), estableciendo que las trabajadoras gestantes tienen derecho a la cobertura inmediata desde su afiliación a EsSalud y eliminando así la exigencia de tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los seis meses previos a la contingencia.
Para su implementación, en enero de 2025 se aprobó el Decreto Supremo No. 001-2025-TR, que modificó el Reglamento de la Ley No. 26790 y ratificó que las afiliadas en estado de gestación tienen derecho a las prestaciones desde su afiliación, eliminando también el requisito de estar afiliadas al momento de la concepción, previamente establecido en el Reglamento.
Sin embargo, este Decreto otorgó a EsSalud un plazo de 90 días (hasta el 14 de abril de 2025) para adecuar sus instrumentos internos al nuevo marco normativo, lo que ha generado incertidumbre en su aplicación. Aunque la Ley y su Reglamento ya reconocen el derecho de las trabajadoras gestantes a la cobertura inmediata, persiste la duda sobre si, hasta la adecuación de sus normativas internas, EsSalud seguirá exigiendo los requisitos previos, amparándose en este plazo de adecuación.
En el caso de los subsidios por maternidad, que son pagados por el empleador y luego reembolsados por EsSalud, surge la preocupación de si EsSalud rechazará las solicitudes de reembolso en casos donde las trabajadoras no cumplan con los requisitos previos, alegando la falta de adecuación de sus instrumentos. Esto coloca a los empleadores en una posición de riesgo financiero, pues podrían enfrentar la negativa de reembolso de un derecho legalmente reconocido. Al mismo tiempo, las trabajadoras podrían verse afectadas si su empleador decide no asumir el pago del subsidio ante la posibilidad de que EsSalud no lo reembolse, generando una vulneración en la protección que se buscaba con la reforma.
A esta problemática se suma la persistencia de requisitos adicionales no previstos en la ley, como la exigencia de que la trabajadora haya estado afiliada al sistema al momento de la concepción. Este requisito, que no estaba contemplado en la Ley y solo surgió a nivel reglamentario, sigue aplicándose en la normativa interna de EsSalud, restringiendo el acceso efectivo al subsidio y generando posibles conflictos legales. Además, existe la preocupación de que EsSalud pueda negar o restringir la atención médica a trabajadoras gestantes sin los meses mínimos de aportación o, incluso si la brinda, luego busque trasladar el costo de la atención al empleador, argumentando el incumplimiento de requisitos previos. Esto genera incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadoras, pese a que la cobertura inmediata ya ha sido reconocida normativamente.
3. Conclusiones
La demora en la adecuación normativa interna no puede ser utilizada como argumento para negar un derecho legalmente reconocido. La posición de mayor protección para las trabajadoras gestantes sería respetar y garantizar el derecho a la cobertura inmediata desde la afiliación y actuar conforme a ello. EsSalud debe garantizar la cobertura sin exigir requisitos previos derogados, los empleadores deben proceder con el pago de las prestaciones económicas bajo la premisa de que el reembolso será otorgado conforme a la nueva normativa y, en caso de negativa, correspondería interponer las acciones administrativas necesarias para evitar interpretaciones que vulneren los derechos de las trabajadoras.
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El reconocimiento del derecho a la cobertura inmediata es un avance significativo en la protección de las trabajadoras gestantes. Sin embargo, su eficacia depende de una implementación diligente y sin trabas administrativas. Por ello, es crucial que EsSalud adecúe cuanto antes sus procedimientos y que empleadores, trabajadoras y entidades reguladoras se mantengan vigilantes para evitar que este derecho quede en la burocracia. De lo contrario, se corre el riesgo de desnaturalizar la intención de la norma y dejar desprotegidas a las trabajadoras en una etapa clave de su vida laboral y personal.




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