Artículo IV del Código Procesal Penal.- Titular de la acción penal (Título preliminar)

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Artículo IV.- Titular de la acción penal*
1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

4. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos.

*Articulo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. (link: bit.ly/44KHMrq).


Concordancias

C: arts. 159, 166; NCPP: art. 1.


Jurisprudencia del artículo IV del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Corresponde al fiscal autorizar los actos que afectan a derechos de baja o media intensidad; mientras que, si son intensos o graves, necesitan de la autorización del juez [AP 10-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3Oj7IBW
    2. Principio de legalidad procesal vs. jerarquía: Prevalece postura de fiscal superior sobre fiscal supremo por tratarse de una norma de carácter imperativo general [Casación 1773-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Gsldef
    3. Principio de jerarquía: El Tribunal Superior puede anular el sobreseimiento o la absolución aunque el fiscal superior esté conforme [Casación 1089-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3CMZblt
    4. Sala de Apelación no puede ordenar al fiscal que acuse, pero sí que reformule el requerimiento de sobreseimiento [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3K5ZYSF
    5. Tres supuestos de excepcionalidad del principio acusatorio o de jerarquía [RN 178-2020, Callao]. Link: bit.ly/3zdnTu3
    6. Policía puede practicar diligencias imprescindibles para impedir que evidencias desaparezcan [RN 591-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3B0xxBf
    7. Tribunal Supremo solo puede realizar un control de motivación sobre decisión de sobreseimiento de fiscal supremo si existe defectos en su razonamiento [RN 1615-2018, Ica]. Link: bit.ly/331Vtru
    8. No existe supuesto excepcional para relativizar el principio de exclusividad de la persecución penal [RN 1739-2017, Lima]. Link: bit.ly/3JvmhAM
    9. Fiscalía no puede trasladar la carga de la prueba a quien soporta la imputación [RN 365-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3opfCiw
    10. Principio de jerarquía funcional: pronunciamiento de fiscal supremo prevalece respecto a la del fiscal superior [RN 2386-2015, Puno]. Link: bit.ly/3q4Z2Gp
    11. Principio acusatorio: Exclusiva potestad del Ministerio Público de incoar acción penal [RN 2330-2012, Junín]. Link: bit.ly/3wnvNQo
    12. Fiscal que ordena detención preliminar sin autorización judicial se atribuye una facultad jurisdiccional [Apelación 11-2017, Loreto]. Link: bit.ly/2Yg1nmm
    13. El principio de objetividad en el Ministerio Público (caso Alfredo Thorne) [Tutela de derechos AV 15-2018]. Link: bit.ly/3J2OSMB
  • Corte Superior

    1. En una investigación suplementaria el fiscal no puede realizar diligencias adicionales a las ordenadas por el juez [Exp. 02250-2017-12]. Link: bit.ly/3fhPWPV
    2. En el sobreseimiento el juez de investigación preparatoria puede ampliar la investigación de oficio suplementariamente [I Pleno Jurisdiccional Distrital de Huancavelica en P y PP, 2017]. Link: bit.ly/34ASIO6
  • Tribunal Constitucional 

    1. Tres características del principio acusatorio [Exp. 02367-2021-HC/TC]. Link: bit.ly/32AwQSt
    2. Conflicto de competencia entre fiscalías debe ser resuelto por el fiscal superior [Exp. 03698-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3Gmn5oQ
    3. Jurisdicción constitucional no es la vía para cuestionar la disposición de archivo de la investigación al ser una atribución única del fiscal [Exp. 03916-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3opvG40
    4. Principio de objetividad: Fiscal «sin rostro» hace imposible conocer si debe apartarse de un caso [Exp. 2287-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AWV5qA
    5. Se vulnera el principio acusatorio cuando el superior declara nula decisión del fiscal de sobreseer [Exp. 02005-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/32XB8n1
    6. Discrecionalidad del fiscal en la investigación tiene como límite el «principio de interdicción de arbitrariedad» [Exp. 6167-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3J4ekS5
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. El nombramiento adecuado, la inamovilidad de cargo y la protección contra presiones garantizan la independencia de la labor fiscal [Casa Nina vs. Perú]. Link: bit.ly/3CpdVGc
    2. Acusado no debe demostrar que es inocente; la carga de la prueba corresponde a quien acusa [Ricardo Canese vs. Paraguay]. Link: bit.ly/349pVjL
    3. NUEVO: Prejuicios personales y estereotipos de género afectan la objetividad del investigador [López y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3nUXU9N
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    1. Protocolos de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la policía [DS 003-2014-JUS]. Link: bit.ly/3gnbZ8i

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