Sumilla: El fiscal supremo opinó no haber nulidad en la sentencia absolutoria, por lo que en observancia del principio de jerarquía no es atendible el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior. Esto no impide, por mandato del artículo ocho de la Constitución Política, efectuar un control de motivación de la opinión de la Fiscalía Suprema que desestima el recurso impugnatorio del fiscal superior, al no evidenciarse defectos en el razonamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1615-2018, ICA
Lima, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del siete de junio de dos mil dieciocho, que resolvió absolver a Francisco Guerrero Céspedes de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el juez supremo Balladares Aparicio.
CONSIDERANDO
Imputación fáctica y jurídica
Primero. El veintiuno de febrero de dos mil cinco, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, personal policial de la comisaría de Humay, con presencia del fiscal, realizaron un operativo policial e intervinieron el vehículo de la empresa Rey Bus (placa de rodaje VG-5294), que se trasladaba de Ayacucho a Lima. Al interior se encontró un maletín con 7,250 kilogramos de pasta básica de cocaína. Las investigaciones determinaron que el maletín era transportado por el acusado Wilber Quintanilla Auccapuclla, quien manifestó desconocer el contenido del maletín; argumentó que una persona a quien conoce como Antonio le pidió que traslade la maleta a Lima. Precisó que esta persona estaba en el interior del vehículo intervenido (el cual habían dejado que continúe su camino) y también trasladaba una maleta con similar contenido.
Ante esta información, la Policía logró intervenir el vehículo a la altura de Chincha, encontrando otra maleta con tres paquetes con una sustancia compatible con pasta básica de cocaína, con un peso de 1 6,335 kilogramos. Se intervino a los ocupantes de los asientos veintiuno y veintidós (donde se halló la maleta), quienes fueron identificados como Wuilar Antonio Gutiérrez Villalta y Maribel Chávez Callañaupa. Wilber Quintanilla Auccapuclla sindicó al primero de los mencionados como el sujeto que poseía la maleta, a quien además se le encontraron 820,00 soles y 20,00 dólares americanos.
El total de la droga incautada resultó ser 23,009 kilogramos de pasta básica de cocaína.
Posteriormente, producto de las diligencias practicadas, se involucró en la acusación a Francisco Guerrero Céspedes, a título de coautor de los hechos.
Segundo. Los hechos descritos fueron subsumidos en el artículo doscientos noventa y seis, concordante con el numeral seis, del artículo doscientos noventa y siete, del Código Penal.
Argumentos de agravio
Tercero. El Fiscal Superior, en su recurso de nulidad (folio 1346), solicita la realización de un nuevo juicio por lo siguiente:
3.1. No se valoró la declaración de Wilber Quintanilla Auccapuclla, quien a nivel preliminar, en presencia de un representante del Ministerio Público, declaró que la persona que le dio la maleta con la droga y entregó la otra maleta a Wuilar Antonio Gutiérrez Villalta fue el acusado Francisco Guerrero Céspedes, quien también viajó en el bus pero se identificó con otros datos.
3.2. En la diligencia de reconocimiento fotográfico en la que participaron Wilber Quintanilla Auccapuclla y Wuilar Antonio Gutiérrez Villalta, ambos reconocieron a Francisco Guerrero Céspedes como el sujeto que les entregó la maleta y ocupó el asiento número treinta y siete, y se identificó como Raúl.
[Continúa…]
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