Esta es la resolución del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Manuel Chuyo Zavaleta, quien, a pedido de la fiscalía, ha ordenado la incautación de más de un millón de dólares, de una cuenta offshore vinculada al empresario Gustavo Salazar.
Al ahora prófugo Salazar, sobre quien pesa un pedido de prisión preventiva, se le imputa el pago de un soborno al exgobernador del Cusco, Jorge Acurio.
SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
TERCER JUZGADO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
- EXPEDIENTE: 00011-2017-14-5201-JR-PE-03
- JUEZ: MANUEL ANTONIO CHUYO ZAVALETA
- ESPECIALISTA: HAYDEE LUISA BARRERA POLO
- MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
- IMPUTADO: GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO Y OTROS
- DELITO: LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS
- AGRAVIADO: EL ESTADO
Resolución Nro. 02
Lima, dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS; el requerimiento de incautación presentado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo especial, con motivo de la investigación preparatoria seguida contra Gustavo Fernando Salazar Delgado y otros, por la presunta comisión del delito de Lavado de-Activos, en agravio del Estado.
CONSIDERANDO
Primero.- Pretensión del Ministerio Público
1. Con REQUERIMIENTO presentado con fecha 08 de septiembre del presente año, el Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial requiere la incautación de la suma: de US$ 1\’032,811.77 (un millón treinta y dos mil ochocientos once y 77/100 dólares) que se encuentran en la cuenta N° 7000427086, correspondiente a la empresa Inversiones Heliópolis SAC, ante el Banco Interamericano de Finanzas.
Segundo.- Hechos materia de investigación preparatoria e imputación contra Salazar Delgado
2.- En relación al presente proceso, se tiene que es materia de investigación, la recepción de dinero ilícito (coima) por parte del imputado Jorge Isaacs Acurio Tito, quien a fin de interceder a favor del Consorcio Vías de Cusco[1], en su calidad de Presidente del Gobierno Regional del Cusco, habría recibido la suma de USS1\’250,000.00 dólares (un millón doscientos cincuenta mil dólares americanos), a través de la empresa off shore WIRCEL SA, lo que constituiría la comisión del delito de tráfico de influencias.
3.- En cuanto al imputado Salazar Delgado, se le atribuye haber intervenido en la acción de evitar la identificación del origen ilícito de los montos transferidos a la empresa offshore WIRCEL SA, aportando la estructura societaria antes mencionada y justificando la transferencia de! dinero producto del Tráfico de Influencias, otorgando visos de licitud a dichos montos, dificultando con ello la identificación del origen ilícito del dinero.
4.- Postula el Ministerio Público que Salazar Delgado era titular y beneficiario de la cuenta bancaria de la empresa WIRCEL en el Banco Crédit Andorra con sede en Panamá, y por lo tanto contaba con suficiente poder para manejar los fondos que fueron transferidos por la offshore Klienfeld Services LTD, ello en atención al contrato ficticio en el cual participó el también imputado José Francisco Zaragoza Amiel, en calidad de \»signatario autorizado\» en representación de WIRCEL.
5.- De esta forma Salazar Delgado actuó como intermediario entre la empresa Odebrecht y Zaragoza Amiel; manifestándole a los representantes de la citada empresa, en la reunión que sostuvieron en septiembre del 2013 en las instalaciones de la empresa Trust, que el instrumento jurídico sería firmado por medio de su “socio\», el mencionado Zaragoza Amiel, entregando el email y el número telefónico de este para que coordinaran directamente la firma del contrato ficticio con WIRCEL.
6.- Salazar Delgado, de este modo, habría actuado en interés del investigado Acurio Tito, quien era el beneficiario final de las transferencias bancarias. Aunado a ello se ¡puede advertir que Salazar Delgado intervino activamente en la concreción de la transferencia del dinero ilícito.
7.- Los hechos atribuidos a Salazar Delgado, según la tesis del Ministerio Público se adecuarían dentro del delito de Lavado de Activos, previsto en el artículo 1o del Decreto Legislativo N° 1106, que prescribe: Articulo 1.- \»El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la |finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.\»
8.- Resalla el Ministerio Público que la conducta del imputado Salazar Delgado se enmarcaría en el citado delito, al haber proporcionado la cuenta bancaria Nº 1165186.10101, perteneciente a su empresa offshore WIRCEL, cuyo manejo podía ejercer de manera individual –al igual que el investigado Zaragoza Amiel–, a fin que se concrete el pago ilícito a favor del imputado Acurio TITO.
9.- En cuanto al poder jurídico de Salazar Delgado sobre los fondos de la cuenta de la offshore WIRCEL en el Banco Crédit Andorra, se puede concluir que este contaba con la capacidad suficiente para disponer del monto depositado, el mismo que asciende a la suma de US$ 1\’250,000.00. con la finalidad de beneficiar posteriormente al imputado Acurio Tito.
[Continúa…]
[1] Consorcio conformado por conformado por Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC y Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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