Tres supuestos de excepcionalidad del principio acusatorio o de jerarquía (exclusividad de la persecución penal) [RN 178-2020, Callao]

1779

Fundamento destacado.- Quinto. Este Tribunal tiene una línea jurisprudencial clara con relación a los principios acusatorio y de jerarquía [2], que incluso es compartida por el Tribunal Constitucional (Expediente número 02920-2012-PHC/TC).

5.1. La aplicación de los principios acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público y los derechos a la tutela jurisdiccional y al recurso de los procesados encuentran sustento constitucional en las funciones que el Poder Constituyente otorgó al Ministerio Público, al igual que los derechos que reconoció a los justiciables; por lo tanto, todos estos atributos merecen una adecuada protección constitucional. En ese sentido, ante su colisión, la solución del conflicto no consiste en excluir los principios mencionados en desmedro de los derechos fundamentales indicados o viceversa, sino que todos deben ser ponderados, a fin de lograr su optimización, en atención a las circunstancias de cada caso en concreto.

5.2. En esa línea de principio, si el fiscal superior en grado se encuentra conforme con el sobreseimiento o la absolución de un procesado o procesada y el Tribunal revisor aprecia que tal posición es objetivamente razonable, no será posible continuar con la persecución del delito.

5.3. De igual modo, el principio de jerarquía determina que los fiscales de menor grado o rango deben sujetarse a las instrucciones formales de sus superiores, dado que el Ministerio Público es un órgano jerárquica y orgánicamente estructurado, según establece el artículo 5 de su Ley Orgánica. Por ello, si la Fiscalía Suprema en lo Penal es de la opinión de que no existen suficientes elementos probatorios para emitir una sentencia condenatoria, ello se entiende como un desistimiento de la persecución del delito o un retiro de acusación por parte del último o máximo representante del Ministerio Público, bajo su entera responsabilidad.

5.4. No obstante ello, los jueces de la República, como jueces constitucionales y convencionales, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 51 y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, ante una grave, manifiesta e insuperable vulneración de los derechos, principios, bienes o valores constitucionales y convencionales, y antes de aplicar los principios de jerarquía o acusatorio, se encuentran legitimados para evaluar la legalidad[3], constitucionalidad o convencionalidad de los dictámenes del máximo representante del Ministerio Público [4]; por ejemplo, cuando: i) se amparen en normas derogadas, inconstitucionales o inconvencionales; ii) carezcan totalmente de motivación (verbigracia, se analicen hechos distintos a los discutidos en el proceso o se incurra en vicios graves de motivación), o iii) no se tengan en cuenta o se aparten irrazonadamente de los precedentes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

5.5. Esto último, además, debido a que el titular de la acción penal, como todo funcionario o servidor público, también tiene el deber de fundamentar o motivar adecuada y suficientemente sus decisiones, según lo tienen establecido ambas Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República y el propio Tribunal Constitucional, en abundante jurisprudencia [5].


Sumilla: No haber nulidad en la absolución por el delito de tráfico ilícito de drogas y aplicación de los principios de jerarquía y acusatorio.-
I.
Para emitir una sentencia condenatoria, es necesario alcanzar plena certeza de la culpabilidad del acusado o acusada; proceder de forma distinta significa vulnerar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a los justiciables. En el presente caso, no existe plena certeza de la responsabilidad atribuida a Vanessa Canales Canacho, por lo que corresponde confirmar la sentencia absolutoria recurrida.

II. Si el fiscal supremo en lo penal estima correcta la absolución de los procesados, aun cuando quien impugnó esta decisión fue el fiscal superior, no es posible que este Tribunal decida lo contrario, en aplicación de los principios acusatorio y de jerarquía, salvo que exista una grave, manifiesta e insuperable vulneración de los principios, derechos, bienes o valores constitucionales, en cuyo caso debe realizarse un control de convencionalidad, constitucionalidad o legalidad de la actuación del máximo representante del Ministerio Público.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.º 178-2020, CALLAO

Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público (folios 1201 y 1205) contra la sentencia del catorce de noviembre de dos mil diecinueve (folio 1190), por la cual la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao absolvió a Vanessa Canales Canacho de la acusación fiscal formulada en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Imputación fáctica y jurídica

Primero. Conforme se desprende de la acusación fiscal (folio 454), la reformulación de esta (folio 1117) y la requisitoria oral (folio 1176):

1.1 El quince de marzo de dos mil cinco Álex Negrete Nolasco (sentenciado) se encontraba en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con intención de viajar a la ciudad de Ámsterdam, en Holanda, y tenía como destino final Bolonia, en Italia, y estaba identificado con el pasaporte que pertenecía a Diego Armando Bardales Moscoso. En tal circunstancia, fue intervenido por el personal policial antidrogas, de Aduanas y el representante del Ministerio Público. Al realizársele el registro correspondiente, se encontraron cuatrocientos treinta envoltorios con clorhidrato de cocaína con un peso neto de tres kilos con treinta y seis gramos que estaban escondidos entre las costuras de los forros de trece casacas y tres edredones; además, se encontraron cuatro envoltorios con clorhidrato de cocaína escondidos dentro de dos relojes de pared, con un peso neto de trecientos noventa y cuatro gramos. Esta persona señaló que José Igreda lo hospedó en Italia y le facilitó el dinero para que viniera al Perú y, de regreso, llevara la droga incautada; también manifestó que le pagarían USD 5000 (cinco mil dólares); además, precisó que su contactó en el Perú fue Erick Claudio Ramos Molina, quien lo hospedó en el inmueble ubicado en la calle Los Eucaliptos 195, en Bellavista, Callao; le entregó las maletas acondicionadas con droga, y también le proporcionó un pasaporte a nombre de Diego Armando Bardales Moscoso. Vanessa Canales Canacho (procesada absuelta) era la conviviente de Erick Claudio Ramos Molina y fue quien se encargó de tramitar su partida de nacimiento y resolver su situación legal cuando arribó al Perú y fue intervenido con un pasaporte falso, y fue también quien después lo trasladó al inmueble donde se hospedó durante su estadía en el Perú.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: