Jurisprudencia del artículo 372 del Código Procesal Penal.- Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio

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Artículo 372.- Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio*
1. El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.

2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. La reducción de la pena no procede en el delito previsto en el artículo 108-B y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Código Penal.

3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse.

4. Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de ellos, con respecto a estos últimos se aplicará el trámite previsto en este artículo y se expedirá sentencia, continuando el proceso respecto a los no confesos.

5. La sentencia de conformidad, prevista en el numeral 2) de este artículo, se dictará aceptando los términos del acuerdo. No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado, el Juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que proceda. No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. En este caso, el Juez Penal podrá fijar el monto que corresponde si su imposición resultare posible o, en todo caso, diferir su determinación con la sentencia que ponga fin al juicio.

* Artículo modificado por la Ley 30963, publicada el 18 de junio de
2019 (link: bit.ly/44T7x9c)


Concordancias

CP: arts. 92-101; NCPP: art. 373; CPC: art. 474.


Jurisprudencia del artículo 372 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances sobre la conclusión anticipada (doctrina legal) [AP 5-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/341l7Nr
    2. La prohibición de reducción de la pena por conclusión anticipada en delitos sexuales afecta la igualdad ante la ley [Casación 553-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3zaFBjh
    3. No se puede convenir una «aceptación parcial» de los cargos, máxime si se encuentran secuencias subjetivamente relacionadas [Casación 2048-2019, San Martín]. Link: bit.ly/3CUQIj0
    4. No existe justificación constitucional para inaplicar la reducción de pena por conclusión anticipada en los delitos sexuales [Casación 490-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3Kp1OOU
    5. NUEVO: No se aplica la reducción por conclusión anticipada, aunque la encausada se haya acogido mediante su abogado si no reconoce la tenencia de la droga y no firmo el acta [Casación 68-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3M4yvlS
    6. Conclusión anticipada no impide al agraviado reclamar indemnización en vía civil [Casación 279-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3C1Au58
    7. Si juez advierte una circunstancia agravante o un tipo legal distinto y más grave, debe denegar la conformidad [Casación 1511-2017, Santa]. Link: bit.ly/3QXtHAC
    8. Tercero civil rebelde está obligado a la indemnización de la sentencia conformada [Casación 1136-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3cQBZLh
    9. Conclusión anticipada y confesión sincera: el «arrepentimiento» no es igual a la aceptación de cargos [RN 140-2020, Lima]. Link: bit.ly/3TUP9rs 
    10. Disconformidad en el hecho de la imputación hace imposible dictar una sentencia conformada [RN 1000-2020, Lima]. Link: bit.ly/3KNnaWh
    11. Disconformidad de la defensa en tipificación del delito hace inaplicable conclusión anticipada [RN 988-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Auo2ue
    12. Conclusión anticipada no procede si abogado no está conforme con la aceptación de su patrocinado [RN 2213-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Cz7WCg
    13. Conclusión anticipada: absolución solo se puede dar por atipicidad del hecho y no por la inexistencia de elementos probatorios [RN 1303-2019, Huancavelica]. Link: bit.ly/3RUN119
    14. NUEVO: Juez puede hacer un control de tipicidad en la sentencia conformada —conclusión anticipada— [RN 371-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3zLhVBR
    15. Se necesita de una mínima corroboración del delito para la conclusión anticipada [RN 916-2018, Callao]. Link: bit.ly/3thubq3
    16. Diferencias entre confesión sincera y conclusión anticipada [RN 1548-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3Tk9o1l
    17. Jueces no puede interpretar y valorar actos de investigación o prueba preconstituida [RN 339-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3Tl5Lbh
    18. La conclusión anticipada «tardía» es una figura inexistente en el proceso penal [RN 2734-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3McKP2Z
    19. Delitos sancionados con cadena perpetua se reducen a 35 años por beneficio de conclusión anticipada [RN 1969-2017, Lima]. Link: bit.ly/3KsQotp
    20. NUEVO: Juez no necesariamente debe reducir hasta la sétima parte de la pena por conclusión anticipada [RN 1441-2017, Lima]. Link: bit.ly/3O8k8zJ
    21. Conclusión anticipada: cadena perpetua se reduce a la pena temporal máxima [RN 2583-2015, Callao]. Link: bit.ly/3pPTG0w
    22. [NUEVO] Nadie puede ir contra sus propios actos: Acusado que se somete a una conformidad procesal no puede impugnar alegando la existencia de una eximente [RN 125-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3BGPaaF
    23. Juez no puede variar los hechos de la acusación en la conclusión anticipada [RN 3257-2014, Junín]. Link: bit.ly/3Mb3ZpO
    24. Reducción de un sétimo de pena se aplica al quantum determinado por el juez [RN 1947-2014, Lima]. Link: bit.ly/3Temld7
    25. Defensa técnica deficiente —vicio de voluntad— determina la falta de eficacia jurídica de conclusión anticipada [RN 2925-2012, Lima]. Link: bit.ly/3dU7pR3
    26. Es posible absolver al acusado que se acoge a la conclusión anticipada vía control judicial del acuerdo [RN 1318-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/35boFxn
    27. Las conformidades no vienen precedidas de actividad probatoria (doctrina jurisprudencial vinculante) [RN 2206-2005, Ayacucho]. Link: bit.ly/3A2Ytlh
    28. Juez está autorizado a recorrer la pena en toda su extensión e incluso a fijar su absolución [RN 1766-2004, Callao]. Link: bit.ly/3QkswJT
    29. Se puede arribar a una conclusión anticipada luego de que el acusado se declare inocente, siempre que no empiece el debate probatorio [Apelación 17-2022, Huánuco]. Link: bit.ly/3zgwo98
    30. Imputado que fue juez penal no puede alegar confusión al dar conformidad en conclusión anticipada [Apelación 22-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3NIyEtW
    31. Violación: inaplican prohibición de reducción de pena por confesión sincera y conclusión anticipada por vulnerar el principio de igualdad [Consulta 11173-2020, Cajamarca]. Link: bit.ly/3cD318S
    32. Prohibir terminación y conclusión anticipada en delitos sexuales no vulnera el derecho de igualdad [Consulta 30146-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3QVqm4A
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Aplicación de la reducción por terminación y conclusión anticipada en los delitos contra la libertad sexual debe ser sometida a un control difuso caso por caso [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018]. Link: bit.ly/3IclqWz
    2. Desaprobado el acuerdo se continúa con el juicio y se actúa la prueba [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2013]. Link: bit.ly/3fRqcOl
    3. Sí procede aplicar la conclusión anticipada sobre una acusación complementaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013]. Link: bit.ly/3W5OfJE
    4. Es posible aplicar la reducción por conclusión anticipada en delitos con cadena perpetua [III Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, Civil, Procesal Penal y Civil de Apurímac, 2011]. Link: bit.ly/3DPij5k
    5. Juez penal debe aceptar la conclusión anticipada aun cuando la Corte Suprema haya ordenado la realización de pruebas [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007]. Link: bit.ly/3SR4rf1
    6. Alcances de la conclusión anticipada de acusado que no declaró en la investigación [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007]. Link: bit.ly/3WuBOHw
    7. Aplicación de la conclusión o terminación anticipada no solo es para los procesos simples sino complejos [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3A3nFaF
    8. Se debe inaplicar la ley que prohíbe la terminación y conclusión anticipada en delitos sexuales, ofensas al pudor y proxenetismo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2019]. Link: bit.ly/3pPSxpK
  • Tribunal Constitucional

    1. Imputado puede apelar sentencia que aprobó conclusión anticipada [Exp. 02721-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pqD7YZ
    2. El juez no puede aprobar parcialmente el acuerdo de conclusión anticipada si Fiscalía se desiste [Exp. 03275-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/33Zws0u
  • Legislación

    1. NUEVO: Ley sobre conclusión anticipada de la instrucción en procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera [Ley 28122]. Link: bit.ly/3PUaO3c

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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