Fundamento destacado: Decimoquinto. En tal contexto, siguiendo esta misma línea jurisprudencial, es posible concluir que la prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada establecida en el artículo 5 de la Ley n. o 30838, para los delitos inmersos en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal —entre ellos, el delito de violación sexual de menor de edad—, también quebranta el derecho a la igualdad ante la ley. Por tanto, cabía la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada, pues el procesado aceptó los cargos imputados en su contra. Los órganos de instancia inaplicaron ese beneficio. En tal virtud, se debe enmendar ese error en sede de casación, así como aplicar la pena correspondiente, al ser evidente que hubo conformidad procesal.
Conclusión anticipada del proceso y reducción de la pena.- En la línea jurisprudencial, es posible concluir que la prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el artículo 5 de la Ley n. o 30838, para los delitos inmersos en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal —entre ellos, el delito de violación sexual de menor de edad—, también quebranta el derecho a la igualdad ante la ley. Por tanto, cabía la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada, pues el procesado aceptó los cargos imputados en su contra; no obstante, los órganos de instancia aplicaron la referida ley, lo que constituye un trato desigual y vulnera el principio de igualdad, conforme a lo asentado en la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal. En tal virtud, se debe enmendar ese error en sede de casación y aplicar la pena correspondiente, al ser evidente que hubo conformidad procesal.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación 2197-2022/Cajamarca
Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de XXXX contra la sentencia de vista del dos de diciembre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia del dos de septiembre de dos mil veinte, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con iniciales XXXX (siete años de edad); le impuso la pena de cadena perpetua, y fijó el pago de S/ 25 000 (veinticinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Hechos materia de acusación fiscal
Primero. Conforme al requerimiento fiscal acusatorio, se tiene la siguiente imputación fáctica y jurídica:
El 05/08/2019, a horastres de la tarde XXXX llevó a la menor de iniciales XXXX, en su moto lineal al Sector San Vicente, a fin de regar sus sembríos de rosas, así como dar de comer a su perro y gallinas; es así que, al promediar las cinco de la tarde, cuando la menor agraviada se encontraba jugando con su celular. XXXX subió encima de la menor, bajó su pantalón e introdujo su pene, saliendo bastante sangre, por lo que el acusado trasladó a la menor a la Posta Médica de Maleas, donde la obstetra de nombre XXXX la revisó y concluyó que tenía desgarro en sus partes íntimas, indicando que sea trasladada al Hospital de Cajabamba a fin de ser atendida, ya que el sangrado que presentaba no se detenía; es así que en el Hospital Nuestra Señora del Rosario de Cajabamba, la agraviada fue diagnosticada con “desgarro perineal, con traumatismo y anemia por pérdida de sangre”, por lo cual fue intervenida quirúrgicamente por el médico XXXX, quien a su vez le diagnosticó post plastia perineal, desfloración reciente y anemia en tratamiento [sic].
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información




![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-100x70.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-100x70.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)

![Cláusula resolutoria expresa surte efectos, aunque demandado alegue excepción de incumplimiento, si este no logra acreditarlo [Casación 2740-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)