Jurisprudencia del artículo 350 del Código Procesal Penal.- Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales

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Artículo 350.- Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales
1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:

a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección;

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242º y 243º, en lo pertinente;

d) Pedir el sobreseimiento;

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;

f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;

g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,

h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

2. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.


Concordancias

NCPP: arts. 8, 242, 243, 352.6, 353.3.


Jurisprudencia del artículo 350 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Control de la acusación fiscal (doctrina legal) [AP 6-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3aooscM
    2. Cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no se presenta en etapa intermedia [Casación 79-2020, Puno]. Link: bit.ly/3cVEiwu
    3. El control sustancial está referido a la existencia de una sospecha suficiente de que el imputado ha cometido un hecho punible [Casación 2114-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3agtfgl
    4. En un control formal, la defensa no puede pedir cambio del tipo penal o modificación de la pena [Casación 1450-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3bVrZ2C
    5. Acusación alternativa: excepción fundada de improcedencia de acción sobre calificación principal no produce el archivo del proceso [Casación 723-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/3AB9r1j
    6. La falta de imputación necesaria en la acusación no es un supuesto para amparar la excepción de improcedencia de acción [Casación 392-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3IigsGw
    7. No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación [Casación 864-2016, Del Santa]. Link: bit.ly/3OVt6hu
    8. Igualdad de armas: no es posible observar la acusación en el acto de audiencia preliminar [Casación 53-2010, Piura]. Link: bit.ly/3InyNlS
    9. Los acuerdos probatorios deben recaer sobre determinados hechos y/o pruebas que no impliquen una aceptación de responsabilidad [Casación 12-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3SfOmjS
    10. Es posible ofrecer «prueba pericial» en la etapa intermedia [Expediente 00007-2019-15]. bit.ly/3WpNb2E
    11. El fiscal debe, en todos los casos, adjuntar copias de elementos de convicción en el traslado de acusación [Expediente 203-2018-12]. Link: bit.ly/3OOP1H3
  • Corte Superior

    1. Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]. Link: bit.ly/3zlBu3V
    2. Defensa no puede observar ni ofrecer pruebas en la audiencia de control de acusación si no lo hizo dentro del plazo legal [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2015]. Link: bit.ly/3TKmh4G
    3. El juez penal excepcionalmente puede aceptar y resolver convenciones probatorias antes de la actuación probatoria [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014]. Link: bit.ly/3Bu92ih
    4. No es válida la aplicación del criterio de oportunidad, tras el vencimiento del plazo de diez días del traslado de la acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3WjjXn0 
    5. Es posible plantear una cuestión prejudicial en etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2013]. Link: bit.ly/3ztrPs8
    6. Acusado puede ofrecer testigos y peritos sin que previamente hayan declarado o presentado el dictamen en la investigación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2010]. Link: bit.ly/3TT81Xm
    7. NUEVO: Corresponde establecer un plazo para el control de la acusación fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Procesal Penal y de Familia de Huancavelica, 2010]. Link: bit.ly/3pHzmRV
    8. Son pasible de observación solo los defectos formales —arts. 135 y 349 del NCPP— y, de sobreseimiento, los defectos sustanciales de la acusación [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3DQGK0T
    9. Solo es posible observar la acusación por defectos formales por una sola vez y pedir el sobreseimiento por defectos sustanciales [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3Un298S
    10. Acusado puede ofrecer testigos sin que previamente hayan declarado en la investigación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3NkTMrG
    11. La acusación se notifica a los comparecientes en el domicilio procesal, mientras que a los ausentes y contumaces en el domicilio real [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Penal de Tumbes, 2007]. Link: bit.ly/3DRg00b
    12. Las convenciones probatorias constituyen una «verdad-negocial» [Exp. 935-2007-0]. Link: bit.ly/3ykMlK4 
  • Juzgados

    1. Juez puede otorgar 30 días de plazo para absolver acusación en casos de criminalidad organizada [Exp. 01430-2018-346]. Link: bit.ly/3ppfiQV
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional específico de uso y formación de requerimientos y solicitudes [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3GemGIu
    2. Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional [Directiva 002-2017-MP-FN]. Link: bit.ly/3yKpOYE

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