Fiscal debe, en todos los casos, adjuntar copias de elementos de convicción en el traslado de acusación [Expediente 203-2018-12]

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Sumilla: Requerimiento acusatorio y elementos de convicción. Garantía de legalidad procesal y derecho de defensa. 1. El artículo 349 del CPP prevé que la acusación fiscal debe contener (ya sea de forma física o digitalizada) los elementos de convicción que ampararían su pretensión, independientemente de la remisión de la carpeta fiscal que realice el Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional o, incluso, de la precisión de los elementos de convicción en el requerimiento acusatorio.

2. Resulta necesario, para el cumplimiento del principio acusatorio y garantizar el derecho de defensa en la etapa intermedia, que la Fiscalía no solo informe el motivo de la acusación, sino también que precise los fundamentos probatorios a fin de que los acusados, dentro del plazo razonable previsto, puedan absolver con pleno conocimiento y realicen —de ser el caso— las observaciones que establece el artículo 350 del CPP.

3. La solicitud de copias de la carpeta fiscal por parte de la defensa técnica no convalida ni sustituye la obligación legal propia que ostenta el Ministerio de Público —artículo 122, inciso 5 del CPP— de presentar sus requerimientos fiscales debidamente acompañados con las copias de los elementos de convicción pertinentes, pues para las otras partes es facultativo y puede ser oneroso la solicitud de copias por parte de estos. Además, el proceso penal está compuesto por etapas de naturaleza preclusiva, donde debe garantizarse el derecho de defensa y la contradicción que sea posible según el acto procesal, para lo cual siempre la contraparte debe proveer la información —actos de investigación— sustento de su petición judicial.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente 203-2018-12, Nulidad

—AUTO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN N.º 7

Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno

AUTOS, VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, los recursos de apelación formulados por las defensas técnicas de los acusados Luis David Pajares Narva[1] y Julio César Mollo Navarro[2] contra la Resolución N.º 2, del 5 de mayo de 2021[3], emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), en el extremo que resolvió:

[…] I. Declarar infundada la nulidad deducida por los acusados Luis David Pajares Narva y Julio César Mollo Navarro. […][4]

Interviene como ponente en la decisión la jueza suprema VILLA BONILLA, integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPE).

FUNDAMENTOS DE HECHO

§. Itinerancia del proceso

PRIMERO. Con Escrito N.º 206-2021[5], de fecha 31 de marzo de 2021, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos formuló requerimiento acusatorio en contra de Luis David Pajares Narva, Julio César Mollo Navarro y otros por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y otros, en perjuicio del Estado. Dicho escrito, mediante la Resolución N.º 1[6], del 9 de abril de 2021, el juez del JSIP dispuso correr traslado por el plazo de 10 días a todas las partes procesales.

SEGUNDO. Posteriormente, con Escritos N.º 255-2O2[7] y N.º 273-2O211[8], de fechas 13 y 20 de abril del año en curso, respectivamente, las defensas técnicas de los procesados Pajares Narva y Mollo Navarro dedujeron nulidad de la resolución antes citada.

TERCERO. Frente a estas solicitudes, el juez del JSIP, mediante Resolución N.º 2[9], del 5 de mayo de 2021, resolvió: “[…] Declarar infundada la nulidad deducida por los acusados Luis David Pajares Narva y Julio César Mollo Navarro. […]”, cuya decisión fue apelada por las defensas técnicas de los referidos acusados[10][11]. Así, los medios impugnatorios correspondientes fueron concedidos y admitidos a trámite ante el JSIP[12] y el Colegiado de la SPE[13], respectivamente.

Estando a lo expuesto, este Supremo Tribunal convocó a la vista de ley, programándose esta para el 14 de julio del año en curso, a las 9:00 horas[14], la que se desarrolló vía Google Meet, con la concurrencia del señor fiscal adjunto supremo de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Martín Felipe Salas Zegarra; de los señores abogados Alfonso Casique Bazán y Guillermo Alejandro Astudillo Meza, defensas técnicas de los acusados Luis David Pajares Narva y Julio César Molio Navarro, respectivamente[15].

CUARTO. De los escritos de impugnación, trascienden como agravios:

∞ Respecto del procesado Luis David Pajares Narva

4.1. La defensa técnica del imputado Luis David Pagares Narva puntualiza como agravios la infracción del artículo 122, numeral 5, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP) y la afectación a los derechos de defensa e igualdad[16]. En ese orden de ideas, sostiene lo siguiente:

4.1.1. El […] Juez […] no analizó el artículo 122.5 del […] [CPP], que […] prescribe que el requerimiento acusatorio estar[á] acompañado de los elementos de convicción que lo justifican. […]; y en este caso […] no se cumplió, tan es así, que [en] […] el cargo de ingreso de[l] Requerimiento Acusatorio […] solo se indica que se adjunta el Oficio N.º 601-2021-MP-FN 1°FSTEDCPP (18.03 2021) Remiten Carpeta Fiscal N.º 12-2018, sus cuadernos y anexos […][; pero,] NO SE INDICA QUE ADJUNTA COPIAS PARA LOS SUJETOS PROCESALES[17].

4.1.2. […] [Así pues,] decir que las defensas tuvieron participación activa y con posibilidad de solicitar [las] copias pertinentes, […] no subsana la obligación legal que tiene la fiscalía […] de adjuntar los elementos de convicción. [De otro lado,] el Señor Juez Supremo [señaló que] el acusado podría solicitar el control formal de la acusación [.,.] [y] que se podrá disponer la devolución de la acusación de ser cuestionada, sin embargo, […] esto se daría siempre que el acusado haya observado la acusación dentro del plazo legal teniendo claro […] los elementos de convicción que justifican la acusación para poder contrastarla información[18].

[Continúa…]

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