Conclusión plenaria: Por mayoría. La acusación fiscal se debe notificar de la siguiente manera:
1. A los comparecientes en el domicilio procesal.
2. A los ausentes y contumaces en el domicilio real.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CIVIL Y PENAL
(14 y 22 de agosto de 2007)
[…]
3.- NOTIFICACION DE LA ACUSACIÓN FISCAL
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
La acusación fiscal se debe notificar de la siguiente manera:
1. A los comparecientes en el domicilio procesal
2. A los ausentes y contumaces en el domicilio real.
[Continúa…]
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