Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar acusación en esa instancia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]

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[Posición adoptada: No es aplicable el artículo 350 del Código Procesal Penal por parte de la defensa pública porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia.]


ACTA SE SESIÓN PLENARIA

[…]

TEMA N° 03:

La defensa publica necesaria requerida por el Juzgado de Investigación Preparatoria ante la falta de defensa privada, en Audiencia preliminar de control de acusación ¿puede ejercer la prerrogativa del artículo 350 del Código Procesal Penal o el plazo ha precluido para tal efecto.

Primera ponencia:

no es aplicable al presente caso la casación n° 53-2010 Piura, por referirse a la defensa técnica privada que fue notificado con el traslado de la acusación y no presento defensa por escrito sino que lo hizo en forma oral en audiencia. La corte suprema decidió que ello atenta contra el principio de igualdad de armas por cuanto precluyó el plazo del artículo 350 del código procesal penal.

Defensa técnica pública debe ejercer plenamente en acto de audiencia preliminar de control de acusación fiscal lo pertinente al artículo 350 del código procesal penal como derecho irrestricto de defensa a favor del acusado quien no ejerce defensa alguna.

Segunda ponencia:

No es aplicable el artículo 350 del código procesal penal por parte de la defensa pública porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia

Tercera ponencia: (planteada por el grupo numero 1)

Indica que la mejor forma de garantizar el derecho a la defensa técnica del imputado es que previo al traslado de la acusación se le notifique al imputado requiriéndole que designe su defensa privada y señale domicilio procesal, en el plazo de 24 horas, con el apercibimiento, en caso de no efectuarlo se le designará a la defensa pública. Cumplida dicho procedimiento haciendo efectivo el apercibimiento, se correrá traslado la acusación a la defensa pública, para ejercer la defensa del imputado, de conformidad al artículo 350 del CPP. (Para tal efecto se sugiere la coordinación con él director de la defensa pública)

[Continúa…]

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