Sumilla: La calificación alternativa y la excepción de improcedencia de acción. El pronunciamiento efectuado en etapa intermedia, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por la calificación principal —colusión agravada—, de modo alguno afecta la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación alternativa —peculado doloso agravado—.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 723-2017, APURÍMAC
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de vista de fojas seiscientos nueve, de nueve de mayo de dos mil diecisiete, que revocó la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos cincuenta, de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en el extremo que condenó a Ramiro Márquez Ticona, como autor del delito de peculado doloso agravado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanipaca y el Estado peruano, a ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el plazo de ocho años de conformidad con el artículo 36 incisos 1 y 2, del Código Penal; y, reformándola, declararon de oficio fundada la excepción de cosa juzgada a favor del precitado acusado, disponiendo su inmediata libertad; confirmaron el monto de la reparación civil fijada en S/ 378,104.13 que deberá abonar el encausado a favor de la entidad agraviada en forma solidaria con los otros procesados.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.

FUNDAMENTOS DE HECHO
§ ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
PRIMERO. El señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Apurímac, emitió requerimiento acusatorio contra RAMIRO MÁRQUEZ TICONA, como autor del delito contra la administración pública-colusión agravada, como calificación principal; y, alternativamente, como autor del delito de peculado doloso agravado, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Huanipaca y el Estado peruano.
SEGUNDO. Durante el control de acusación fiscal —fojas noventa, del Tomo I, denominado Expediente Judicial—, la defensa técnica del procesado RAMIRO MÁRQUEZ TICONA dedujo excepción de improcedencia de acción, la cual fue declarada fundada respecto de la calificación principal —colusión agravada— (ver resolución N.° 40, de fojas noventa y tres, del Tomo I denominado Expediente Judicial).
El Juez de la etapa intermedia declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por una causal de atipicidad relativa por la ausencia de un elemento objetivo del tipo penal —el procesado no tenía competencia funcional en el ilícito—. En la resolución emitida se sostuvo que: “el investigado alcalde Ramiro Márquez Ticona no ha conformado el comité especial antes nombrado (Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones del proceso de selección de concurso público del proyecto de obra “Construcción de Pistas y Veredas y Ornamentación en el Barrio de Llaullipata del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay y del departamento de Apurímac), como tal si bien es hombre público no se encontraba autorizado para participar en los contratos, en ese sentido, que haya ejercido influencia o maniobras con los sujetos del contrato para perjudicar patrimonialmente al Estado no configura delito de colusión desleal” (Sic).
TERCERO. Posteriormente, en mérito al auto de enjuiciamiento (fojas ciento ocho, del Tomo I, denominado Expediente Judicial) se remitió la causa al juzgado penal unipersonal y se inició el juicio oral el catorce de agosto de dos mil quince —fojas ciento dieciocho, del Tomo I denominado Expediente Judicial— para emitir pronunciamiento respecto de la calificación principal. En esa etapa el juez unipersonal advirtió que existía la posibilidad de una calificación jurídica que no fue considerada por el Ministerio Público. Posteriormente, dicho juzgado adecuando lo peticionado por el representante del Ministerio Público, dio por formulada la acusación complementaria respecto de la acusación alternativa planteada, se inhibió de seguir conociendo el proceso y remitió la causa al Juzgado Penal Colegiado competente.
CUARTO. El juicio oral se inició el veintiuno de julio de dos mil quince (fojas nueve, del Tomo I, denominado cuaderno de debate). Las sesiones plenarias se extendieron hasta el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis —fojas cuatrocientos cuarenta y seis, del Tomo III, denominado cuaderno de debate—. El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, emitió la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y seis, condenando al acusado como autor del delito de peculado doloso agravado, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Huanipaca y el Estado peruano, y se le impuso ocho años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el término de ocho años y se fijó en S/. 378,104.13 el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar solidariamente a favor de la parte agraviada.
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)














![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Profesora desfigurada por metacrilato: Transacción extrajudicial no homologada entre médico y paciente sirve para ajustar monto indemnizatorio [Casación 5634-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/profesora-desfigurada-metacrilato-transaccion-extrajudicial-no-homologada-entre-medico-paciente-sirve-ajustar-monto-indemnizatorio-LPDerecho-324x160.png)