Juez puede otorgar 30 días de plazo para absolver acusación en casos de criminalidad organizada [Exp. 01430-2018-346]

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Fundamentos destacados. QUINTO: La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barreto Leiva vs Venezuela, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 17 de noviembre de 2009, en el párr. 54 enfatizó “Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la prueba” (En el mismo sentido: Caso Palamara Mbarne vs Chile, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 22 de noviembre de 2005, párr. 170; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de noviembre de 2010, párr. 156).

Derecho que también ha sido reconocido de forma expresa en el artículo IX del título preliminar del Código Procesal Penal que estatuyo toda persona tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa”, contenido material desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC N.° 00156-2012-PHC/TC, en el f.j. 26, desde los criterios jurisprudenciales de la justicia interamericana al reconocer el “Derecho a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa”. 

[…]

Nos encontramos ante un caso de criminalidad organizada en donde los plazos para los diversos actos procesales son prolongados, así una vez concluida la investigación preparatoria el fiscal a cargo de un caso de esta naturaleza, tiene 30 días para formular el requerimiento que corresponda conforme el artículo 344.1 del Código Procesal Penal.

SEXTO: Si el Ministerio Público, una vez concluida la investigación preparatoria tiene el plazo de 30 días para formular el requerimiento fiscal que corresponda —se entiende que en dicho plazo el titular de la acción penal efectuó un análisis pormenorizado y exhaustivo como corresponde—; entonces resulta razonable desde una perspectiva convencional, mutatis mutandi, otorgar a los demás sujetos procesales el mismo plazo de tal forma que se materialice los principios de contradictorio e igualdad procesal, además de garantizar plenamente el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa de los imputados acusados, agraviados y actor civil involucrados en el caso que nos convoca considerando que el requerimiento fiscal cuenta con más de 800 páginas, los elementos de convicción más de 13 mil páginas, en total 14,120 páginas.


2° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 01430-2018-346-1501-JR-PE-02
JUEZ : BELLO MERLO EVER
ESPECIALISTA : AGÜERO ESCOBAR TEOFILA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECI[A]LIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA FISCAL ELIAS MEDRANO SEDAÑO,
PROCURADOR PUBLICO : EL ESTADO SUCAMEC REPRESENTADO POR GABRIEL GUTIERREZ VANEGAS JEFE ZONAL,

RESOLUCION N° 2
Huancayo, 26 de julio del 2022

VISTOS: El requerimiento fiscal de acusación y elementos de convicción presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Junín; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Concluida la investigación preparatoria el representante del Ministerio Público formuló requerimiento mixto, por un lado sobreseimiento a favor de imputado, por el delito de organización criminal en agravio del Estado peruano; por otro lado formuló acusación en contra del acusado […] por el delito de receptación agravada y otros.

SEGUNDO: El artículo 345.1 y 2 del Código Procesal Penal, prescribe “El fiscal enviará al juez de la investigación preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando al expediente fiscal. El juez correrá traslado de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez (10) días”, acto seguido “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes”.

TERCERO: El artículo 350.1 del Código Procesal Penal estatuye “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio”.

CUARTO: De las disposiciones legales en comento se tiene, que el requerimiento fiscal mixto (sobreseimiento y acusación) debe correrse traslado a los sujetos procesales distintos al Ministerio Público (agraviado, actor civil, imputado y acusado, con la finalidad que estos absuelvan en el plazo de 10 días según sea el caso, la oposición al requerimiento de sobreseimiento (agraviado y/o actor civil), y los cuestionamientos formales y sustanciales al requerimiento de acusación (acusados), así como el ofrecimiento de medios de prueba (acusado y actor civil).

De la revisión de este caso se tiene que el requerimiento fiscal y elementos de convicción suman 14,120 páginas, las que obviamente merecen un estudio serio y minucioso de los sujetos procesales distintos al Ministerio Público —el fiscal del caso así lo hizo en su momento—, del actor civil o agraviado para plantear su oposición o conformidad al requerimiento de sobreseimiento y formular su pretensión civil correspondiente —de ser el caso—, y para los acusados para presentar sus observaciones formales, sustanciales y ofrecer medios de prueba, la que debe ser por escrito.

QUINTO: La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barreto Leiva vs Venezuela, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 17 de noviembre de 2009, en el párr. 54 enfatizó “Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la prueba” (En el mismo sentido: Caso Palamara Mbarne vs Chile, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 22 de noviembre de 2005, párr. 170; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 26 de noviembre de 2010, párr. 156).

Derecho que también ha sido reconocido de forma expresa en el artículo IX del título preliminar del Código Procesal Penal que estatuyo toda persona tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa”, contenido material desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC N.° 00156-2012-PHC/TC, en el f.j. 26, desde los criterios jurisprudenciales de la justicia interamericana al reconocer el “Derecho a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa”.

Atento a lo señalado por la justicia interamericana, consideramos dado el caso concreto que nos ocupa, el plazo de 10 días que hace referencia los artículos 346.1 y 350.1 del Código Procesal Penal, resultan insuficientes para que los sujetos procesales distintos al Ministerio Público puedan formular sus cuestionamientos al requerimiento mixto, ya que el estudio minucioso de más de 14 mil páginas requiere un tiempo razonable, de tal forma que se materialice los principios de contradictorio e igualdad procesal (Caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 30 de mayo de 199, párr. 154).

Nos encontramos ante un caso de criminalidad organizada en donde los plazos para los diversos actos procesales son prolongados, así una vez concluida la investigación preparatoria el fiscal a cargo de un caso de esta naturaleza, tiene 30 días para formular el requerimiento que corresponda conforme el artículo 344.1 del Código Procesal Penal.

SEXTO: Si el Ministerio Público, una vez concluida la investigación preparatoria tiene el plazo de 30 días para formular el requerimiento fiscal que corresponda —se entiende que en dicho plazo el titular de la acción penal efectuó un análisis pormenorizado y exhaustivo como corresponde—; entonces resulta razonable desde una perspectiva convencional, mutatis mutandi, otorgar a los demás sujetos procesales el mismo plazo de tal forma que se materialice los principios de contradictorio e igual procesal, además de garantizar plenamente el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa de los imputados acusados, agraviados y actor civil involucrados en el caso que nos convoca considerando que el requerimiento fiscal cuenta con más de 800 páginas, los elementos de convicción más de 13 mil páginas, en total 14,120 páginas.

Por lo demás, es de precisar que se requiere sobreseimiento para 32 imputados, y se formula acusación para 24 acusados y por distintos hechos, en la que además se tiene más de 50 agraviados, entre estos el Estado peruano.

En suma, se correrá traslado el requerimiento mixto a los demás sujetos procesales, y se otorgará el plazo de 30 días, según sea el caso, para que formulen su oposición o cuestionamientos respectivos, según sea el caso; y oportunamente se convocará a la audiencia respectiva.

Por tales consideraciones, SE RESUELVE:

1. CORRER traslado el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 30 DIAS UTILES a efectos de que puedan formular su oposición por escrito en el extremo del sobreseimiento y respecto a la acusación puedan por escrito: “1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación.

2. NOTIFIQUESE a los imputados, acusados, agraviados, ya actor civil (Procurador Público) acompañando los CD (requerimiento y elementos de convicción).

3. NOTIFÍQUESE por EDICTOS a los sujetos procesales que sus domicilios no cuenten con numeración, o sean de difícil ubicación o inciertos, sin perjuicio de adoptarse las medidas para su localización conforme el artículo 128 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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