Artículo 271.- Audiencia y resolución
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio.
2. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8º, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia.
3. El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes.
4. El Juez de la Investigación Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso.
Concordancias
NCPP: arts. 8, 123, 278.3.
Jurisprudencia del artículo 271 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Se puede incorporar un medio de prueba tras la presentación del pedido de prisión preventiva, siempre que sea urgente o indispensable, no importe un cambio relevante de la causa de pedir o requiera un análisis imposible de realizar de manera inmediata o en un plazo breve [Casación 3229-2024, Loreto, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EMW31
- Alcances sobre la audiencia de prisión preventiva (doctrina legal) [AP 1-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3bKOU0A
- NUEVO: La tipicidad es un elemento que se puede discutir en la audiencia de prisión preventiva [Casación 435-2024, Ica]. Link: lpd.pe/2y3V6
- NUEVO: Fiscal no puede agregar elementos de convicción si ya se debatió el primer presupuesto de la prisión preventiva [Casación 1071-2023, Piura]. Link: lpd.pe/kvrRy
- NUEVO: La errónea interpretación de los elementos del tipo penal no modifica la decisión de declarar infundada una prisión preventiva por insuficiencia [Casación 2835-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/k1xr6
- El pedido de variar prisión preventiva durante emergencia es de urgente atención, aunque el imputado no esté preso [Casación 565-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3y6eVin
- No se puede celebrar una terminación anticipada si la cita fue para una audiencia de prisión preventiva [Casación 1503-2017, Tumbes]. Link: bit.ly/3OTnEet
- En la audiencia de prisión preventiva no se puede discutir la tipicidad ni variar hechos o calificación jurídica [Casación 704-2015, Pasco]. Link: bit.ly/3HdJVRs
- Lineamientos de la audiencia de prisión preventiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3OQEqLc
- El juez de investigación preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con la libertad del investigado, aunque la causa se halle en la etapa de juzgamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3ORmz6J
- Prisión preventiva: Una resolución «debidamente motivada» no implica un pronunciamiento expreso y detallado de las alegaciones de las partes [Casación 70-2010, Lambayeque]. Link: bit.ly/3uc9EVm
- La presencia del imputado en la audiencia no es necesaria, pero sí su debida citación o conducción. [Casación 01-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3yfD6ej
- NUEVO: La carga de persuasión y de producción en la audiencia de prisión preventiva [Apelación 214-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pqm3r
- Prisión preventiva: La aplicación de la medida no exige una motivación perfecta, pero sí reforzada [Expediente 00423-2019-0]. Link: bit.ly/3nFcEpA
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Corte Superior
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- NUEVO: Sí es viable la subsanación de los requerimientos fiscales, incluso los de prisión preventiva, siempre que la modificación o subsanación sea antes de la realización de la audiencia (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-46, ff. jj. 6.6.2, 6.6.3]. Link: lpd.pe/Npm35
- NUEVO: Prisión preventiva: El JIP se encuentra en la obligación de señalar los elementos de convicción que justifican su decisión [Exp. 00225-2023-46]. Link: lpd.pe/2geW9
- Si el juez establece «peligro de fuga» cuando el fiscal postuló «peligro de obstaculización», se afecta el derecho de defensa (caso Cócteles) [Exp. 00299-2017-49]. Link: bit.ly/3xnwZEh
- El auto de prisión preventiva debe tener una motivación reforzada en dos aspectos: Delito grave y peligrosismo procesal (caso El escuadrón de la muerte) [Exp. 151-2016-34]. Link: bit.ly/3a6bf8a
- Juez tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva [Acuerdo 2-2017-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3nqtCI6
- En audiencia de prisión preventiva, se puede introducir «nuevos» elementos de convicción distintos al requerimiento fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2014]. Link: bit.ly/3WPZbLW
- Audiencia de prisión preventiva: Abogado de agraviado o actor civil solo puede referirse a graves y fundados elementos de convicción, mas no a los otros presupuestos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2013]. Link: bit.ly/3sXsuyr
- Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver los incidentes de las medidas limitativas, aunque el proceso se encuentre en juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Ancash, 2013]. Link: bit.ly/3E1yvQM
- No se puede notificar por edictos al imputado de la realización de la audiencia de prisión preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3SX3TnR
- No es necesario que el imputado se encuentre presente en la audiencia de prisión preventiva, pero sí su abogado y el fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3DSKRcH
- Corresponde cursar oficio a la policía para ejecutar prisión preventiva si el imputado no estuvo presente en la audiencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3TiXRxX
- Resolución de prisión preventiva dictada en audiencia se registra en audio y la parte resolutiva se consigna en el acta [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2007]. Link: bit.ly/3NrKZ7m
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Tribunal Constitucional
- NUEVO: Anulan prisión preventiva porque se incorporó y valoró un nuevo elemento de convicción sin correr traslado a las partes [Exp. 04240-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pxYmZ
- Motivación de la resolución de prisión preventiva según cada presupuesto [Exp. 00349-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ueuALj
- Peligro procesal: Juez debe precisar los indicios razonables por el que se perturbará la actividad probatoria [Exp. 01133-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3aYJBKw
- Detención judicial preventiva: La motivación debe ser «suficiente y razonada» [Exp. 07448-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OYbReW
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Auto de prisión preventiva que no consigna hechos, delito o las razones de la medida es arbitrario [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3WJb4Dr
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Legislación
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- Actuación del fiscal en el procedimiento de prisión preventiva y su apelación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal [Directiva 005-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3UoO6QR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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