Fundamento destacado: 6.6.2. No obstante, el tema ya ha sido dilucidado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de la República, así se tiene la:
i. Casación 204-2020/Loreto [f.j. 4,5 y 6], en la que se establece – a partir de un requerimiento de prisión preventiva desestimado – que los defectos procesales, exigen de subsanación, conforme a un control previo de admisibilidad, incluso se ha de tomar en cuenta el alegato preliminar del Ministerio Público en la audiencia de prisión preventiva y el resultado del conjunto de los alegatos orales de las contrapartes; tal es así que entiende la Sala Permanente que, “cualquier defecto formal, en orden a la fundamentación fáctica del requerimiento fiscal, se podía completar o subsanar en la audiencia correspondiente (…)”; en este caso la Sala mencionada de la Corte Suprema basa su razonamiento en el principio acusatorio y que de la noción de jurisdicción que requiere que el juez no se limite acríticamente a lo que digan o planteen las partes, pues la justicia de la decisión exige una correcta o más aceptable interpretación y aplicación del derecho.
ii. Casación 1071-2023-Piura [f.j.1.3 y 1.5], que se interpreta que no existe norma procesal que determine la oportunidad procesal para el ofrecimiento de elementos de convicción en el requerimiento de una medida de coerción procesal; empero se entiende que es al momento de la postulación de tal requerimiento; no obstante, también es cierto que en virtud de la progresión de la investigación, podría añadirse al requerimiento original, algún elemento de convicción que recién se ha conocido, lo que debe efectuarse antes de la realización de la audiencia.
6.6.3. De este modo, sí es viable la subsanación de los requerimientos fiscales, incluso los de prisión preventiva, claro que el límite es que tal modificación o subsanación se produzca con anterioridad a la realización de la audiencia.
Inscríbete aquí Más información
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00033-2020-46-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez / Javiel Valverde
Ministerio Público : Tercera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Procesados : Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Delito : Cohecho pasivo propio
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Derly Marilin Tayo Salazar
Materia : Apelación sobre prisión preventiva
Lima, dos mil veinticinco, septiembre dos. –
VISTO: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo contra la Resolución N.º 11 del 13 de agosto de 2025, en el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. OÍDOS: Los argumentos de la defensa técnica de los recurrentes, así como los de la fiscalía superior.
Interviene como ponente la jueza superior MAGALLANES RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1.1. Con fecha 12 de marzo de 2021, el Tercer Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios requirió al juzgado de investigación preparatoria, se imponga la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra el investigado Martín Alberto Vizcarra Cornejo.
1.2. En virtud de la Resolución N.° 10, dictada en audiencia pública el 18 de marzo de 2021, la jueza del entonces Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios resolvió declarar infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra del referido investigado y, en consecuencia, le impuso la medida de comparecencia con restricciones en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros en agravio del Estado.
1.3. En tal sentido, con fecha 23 de marzo de 2021, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión desestimatoria. El mismo que fue resuelto mediante Resolución N.º 4 del 31 de marzo de 2021 por la entonces Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, declarando infundado el recurso de apelación del Ministerio Público y confirmaron la apelada.
1.4. El titular del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Oficio N.º 512-2025-MP-FN-FSC-EEF-FSCEDCFEE-3D, presentó requerimiento de prisión preventiva el 24 de junio de 2025. Bajo conducto regular, el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por Resolución N.º 03 del 27 de junio de 2025, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su lugar, le impuso comparecencia con restricciones por 6 meses e impedimento de salida del país por el mismo plazo.
1.5. Contra la citada resolución, la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo y el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios interpusieron recurso de apelación, los que fueron concedidos.
1.6. Mediante resolución N.º 3 del 25 de julio de 2025, esta Sala Superior declaró fundada, por mayoría, la apelación del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y fundado en parte el reclamo impugnatorio de la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo. De esa manera, se declaró nula la Resolución N.º 03 del 27 de junio de 2025, en consecuencia, se dispuso la realización de una nueva audiencia por otro juez de investigación preparatoria.
1.7. Continuando con el trámite de acuerdo a lo establecido por esta Sala superior, el 13 de agosto de 2025, el Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundada la solicitud de prisión preventiva por medio de la Resolución N.º 11 de 13 agosto de 2025. Contra esta resolución, la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido.
1.8. Elevado el cuaderno a esta Sala Superior, se convocó a audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo el 29 de agosto de 2025. Luego de la correspondiente deliberación, se emite el siguiente pronunciamiento.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-218x150.jpg)
![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![No es válido despedir a un trabajador por ir a laborar en su día de descanso semanal [Casación Laboral 20694-2022, Del Santa, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-despido-jefe-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![El carácter permanente o continuado del delito de contaminación ambiental depende de la modalidad; será continuado cuando exista reiteración de actos típicos como provocar o realizar vertidos o emisiones contaminantes [Casación 819-2016, Arequipa, f. j. 13] Delito de contaminacion ambiental - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/01/Delito-de-contaminacion-ambiental-LPDerecho-324x160.png)