Conclusión Plenaria: Obteniendo como ganadora a la Tercera Ponencia, que quedó redactada como el siguiente acuerdo:
El abogado defensor del agraviado o en su caso del actor civil puede legítimamente participar en las audiencias de prisión preventiva solo como factor coadyuvante, esto es exponer los hechos y agravios sufridos con la perpetración delictiva en contra de la víctima, absteniéndose de efectuar calificaciones jurídicas ni solicitar sanción. Esto es podrá argumentar los graves y fundados elementos de convicción existentes en la comisión de un delito y sus participes[sic], mas no podrá referirse a temas estrictamente propias de la facultad del ente persecutor del delito, esto es no expondrá supuestos de prognosis de pena ni peligrosismo procesal.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Sullana a las 8:00 horas del día lunes 14 de octubre de 2013 se dieron cita en el Auditorio “Carlos Augusto Salaverry” de la Municipalidad Provincial de Sullana, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, los señores magistrados presentes conforme se detalla a continuación:
[…]
TEMA II
Intervención del actor civil o agraviado en la audiencia de prisión preventiva
Dr. Luciano Castillo Gutiérrez
¿La víctima o actor civil está facultada para intervenir en la audiencia de prisión preventiva? y en caso de ser ello viable, ¿a qué aspectos concretos estaría referida su participación?
Primera Ponencia:
La víctima o actor civil no están facultados a intervenir en la audiencia de prisión preventiva toda vez que conforme a las disposiciones del ordenamiento procesal penal peruano su pretensión se circunscribe al pago de la reparación civil, ya que la pretensión punitiva la ejerce únicamente el Ministerio Público, en los delitos de acción pública.
[Continúa…]
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