¿Qué juez debe resolver los incidentes de medidas limitativas en juzgamiento? [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

Si[sic], es imprescindible que en este sistema de dos órganos jurisdiccionales, sea el Juez de Garantías o Juez de la Investigación Preparatoria[sic] quien se ocupe de los incidentes de restricción o medidas limitativas de derechos debido a que será el Juez del Juicio Oral[sic] o el Colegiado quienes para pronunciarse sobre el fondo, mantengan el grado de conocimiento de los hechos sin ningún adelanto que contamine su absoluta imparcialidad.


Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal
Corte Superior de Justicia de Ancash

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Huaraz, siendo las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil trece, se reunieron en el salón del Paraninfo de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con la finalidad de efectuar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, los señores magistrados presentes conforme se detallan a continuación:

[…]

TEMA 4.- OPORTUNIDAD PARA LA EMISIÓN DEL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Es sólo el Juez de la Investigación Preparatoria quien debe conocer el requerimiento para la emisión del mandato de prisión preventiva y otros, incluso cuando el caso está en etapa de juicio oral?

PRIMERA PONENCIA:

Si, es imprescindible que en este sistema de dos órganos jurisdiccionales, sea el Juez de Garantías o Juez de la Investigación Preparatoria quien se ocupe de los incidentes de restricción o medidas limitativas de derechos debido a que será el Juez del Juicio Oral o el Colegiado quienes para pronunciarse sobre el fondo, mantengan el grado de conocimiento de los hechos sin ningún adelanto que contamine su absoluta imparcialidad.

Fundamentación: El artículo VI del Título Preliminar del CPP 2004 previene la legalidad de las medidas limitativas de derecho que sólo pueden dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley.

Para la Prisión Preventiva, por ejemplo, se precisa la forma en la que será el Juez de la Investigación Preparatoria quien la atienda, concordado con el inciso 2 del artículo 29° del referido Código. Incluso es expresa esta facultad de conocer sobre dichas medidas en la etapa intermedia, como lo prescribe el inciso 3 del artículo 353° del CPP2004.

Por otro lado, si el tema está tratado en cuerda separada vía incidental, entonces es lógico que el Juez de la Investigación Preparatoria siga conociendo sobre la prolongación de la medida o su eventual cese; aun cuando el Cuaderno Principal esté en sede de juicio ya que recién en esa fase realmente se forma el Expediente Judicial propiamente dicho, como lo prescribe el inciso 1 del artículo 136° del CPP 2004 en tanto luego del auto de citación a juicio, es el juez Penal quien ordena formar el referido Expediente Judicial.

En tal sentido, mientras los antecedentes previos están siendo remitidos al órgano judicial del Juicio, incluso iniciado el desarrollo del mismo; el Fiscal pide la prórroga o prolongación de la prisión preventiva siendo siempre competente para atenderlo el Juez de la Investigación preparatoria como lo prescribe el inciso 2 del artículo 274° del CPP 2004; al tratarse de un pedido que corresponde dilucidarlo máximo en la etapa intermedia, al estar establecido el límite competencial según la etapa en la cual se encuentre el proceso penal; tanto más si fue en sede de Investigación Preparatoria que dichos incidentes se promovieron.

SEGUNDA PONENCIA:

No, no, debido a que los antecedentes para el enjuiciamiento ya fueron remitidos al órgano judicial que atenderá dicha importante fase procesal y aquellos ya fijaron avocamiento, entonces son ellos quienes deben atender la prórroga, prolongación, variación o cualquier tipo de requerimiento de las partes procesales que postule afectación a las medidas limitativas de los derechos o cualquier pedido vía incidental.

Por ejemplo, si el Caso se encuentra en juicio oral y la Corte Suprema o la Sala de Apelación devuelve el Cuaderno de prisión preventiva ordenando se realice la audiencia nuevamente por alguna causal de nulidad insalvable, corresponde realizarlo el órgano jurisdiccional que ya tiene la Causa bajo su competencia.

Fundamento: Compete funcionalmente a los Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados, resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del Juzgamiento, como lo prescribe el acápite b) del inciso 3 del artículo 28° del CPP2004 sobre su competencia material y funcional.

GRUPOS DE TRABAJO:

Grupo N° 1.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Jorge Augusto Orejuela Carruitero, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Leoncio Gabriel Asís Sáenz, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Marco Antonio Torres Torres, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Nancy Torres Amado, Señora Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Edison Percy García Valverde, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  6. Lidia Farfan Espinoza, Señora Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Por UNANIMIDAD, se está de acuerdo con la segunda ponencia, por cuanto los antecedentes ya han sido remitidos ante el Juez Unipersonal o Colegiado, y es quien atenderá dicha importante fase procesal; en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal y conforme lo establece el Artículo 28° Inciso 3 acápite b) del Código Procesal Penal, que dispone que los Jueces Unipersonales o Colegiados resolverán los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento, evitando a dilación que significa remitir la solicitud al Juez de Investigación Preparatoria y así mismo esperar el resultado de tal petición, dicha situación no significa contaminación del Juez de Juzgamiento toda vez que se limitará a verificar los presupuestos legales para dictar la medida, no sobre el fondo del asunto materia de controversia.

Grupo N° 2.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza, Señora Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Oscar Antonio Almendrades López, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Hommer Frey Villafán Cano, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Jim Fernández Romero, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  6. Sabina Chunga Espinoza, Señora Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  7. Filimón Jara Guardia, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Los integrantes de este grupo coinciden en que la ponencia válida es la segunda, que establece que no es sólo el Juez de la Investigación Preparatoria quien debe conocer el requerimiento para la emisión del mandato de prisión preventiva y otros, incluso cuando el caso está en la etapa de juicio oral, debido a que antecedentes para el enjuiciamiento ya fueron remitidos al órgano judicial que atenderá dicha importante fase procesal y aquellos ya fijaron avocamiento, entonces son ellos quienes deben atender la prórroga, prolongación, variación o cualquier tipo de requerimiento de las partes procesales que postula la afectación a las medidas limitativas de los derechos o cualquier pedido vía incidental.

Grupo N° 3.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Ana María López Arroyo, Señora Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Melicia Aurea Brito Mallqui, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Zuñiga Rondán Guissela, Jueza de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Henry Joel Sánchez Pérez, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Silvio Jamanca López, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  6. Hermenegildo Soriano Yauri, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Se ha dado un empate, tres votos a favor de la primera ponencia y tres votos por la segunda ponencia.

Grupo N° 4.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Marcial Quinto Gomero, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  1. Rolando José Aparicio Alvarado, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  1. Rubén Yauri Ramírez, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

 Por mayoría acogieron la segunda ponencia, no debido a que los antecedentes para el enjuiciamiento ya fueron remitidos al órgano judicial que atenderá dicha importante fase procesal y aquellos fijaron avocamiento, entonces son ellos quienes deben atender la prorroga, prolongación, variación o cualquier tipo de requerimiento de las partes procesales que postule afectación a las medidas limitativas de los derechos o cualquier pedido vía incidental.

Grupo N° 5.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Betty Elvira Tinoco Huayaney, Señora Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Rosana Violeta Luna León, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Hernando Edgar Aguilar Dextre, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Meliton Rodil Errivarres Laureano, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Rossana Tolentino Jácome, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Por UNANIMIDAD el grupo se adhiere a la primera ponencia, es decir, es imprescindible que el Juez de garantías o Investigación Preparatoria se ocupe de los incidentes o restricción o medidas coercitivas personales (limitativas de derechos) debido a que el Juez de Juzgamiento no pude contaminarse con el conocimiento de los hechos, elementos de convicción inclusive efectuar una prognosis de la pena, es decir no puede emitir pronunciamiento sobre el fondo manteniendo un grado de conocimiento de los hechos.

Grupo N° 6.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Velezmoro Arbaiza María Isabel, Señora Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  1. Santillana Gonzáles Edgar G., Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Luis Benjamín Romero Pastor, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Walter Jiménez Bacilio, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Por UNANIMIDAD acuerda, que todo incidente promovido en el juicio oral, incluso los requerimientos de prisión preventiva son conocidos por los jueces de juzgamiento, porque los jueces de investigación preventiva han perdido competencia.

DEBATE:

Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, la Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen hacer uso de la palabra:

Quienes no hicieron el uso de la palabra.

MOMENTO DE LA VOTACIÓN:

Concluido el debate plenario, la Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas, siendo el resultado siguiente:

Primera Ponencia:

  • Jueces Superiores: 04
  • Jueces Mixtos y/o Especializados: 04
  • Jueces de Paz Letrado: 01

Segunda Ponencia:

  • Jueces Superiores: 03
  • Jueces Mixtos y/o Especializados: 11
  • Jueces de Paz Letrado: 10

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

Si, es imprescindible que en este sistema de dos órganos jurisdiccionales, sea el Juez de Garantías o Juez de la Investigación Preparatoria quien se ocupe de los incidentes de restricción o medidas limitativas de derechos debido a que será el Juez del Juicio Oral o el Colegiado quienes para pronunciarse sobre el fondo, mantengan el grado de conocimiento de los hechos sin ningún adelanto que contamine su absoluta imparcialidad.

Fundamentación: El artículo VI del Título Preliminar del CPP2004 previene la legalidad de las medidas limitativas de derecho que sólo pueden dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley.

Para la Prisión Preventiva, por ejemplo, se precisa la forma en la que será el Juez de la Investigación Preparatoria quien la atienda, concordado con el inciso 2 del artículo 29° del referido Código. Incluso es expresa esta facultad de conocer sobre dichas medidas en la etapa intermedia, como lo prescribe el inciso 3 del artículo 353° del CPP2004.

Por otro lado, si el tema está tratado en cuerda separada vía incidental, entonces es lógico que el Juez de la Investigación Preparatoria siga conociendo sobre la prolongación de la medida o su eventual cese; aun cuando el Cuaderno Principal esté en sede de juicio ya que recién en esa fase realmente se forma el Expediente Judicial propiamente dicho, como lo prescribe el inciso 1 del artículo 136° del CPP2004 en tanto luego del auto de citación a juicio, es el juez Penal quien ordena formar el referido Expediente Judicial.

En tal sentido, mientras los antecedentes previos están siendo remitidos al órgano judicial del Juicio, incluso iniciado el desarrollo del mismo; el Fiscal pide Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal Corte Superior de Justicia de Ancash ha prórroga o prolongación de la prisión preventiva siendo siempre competente para atenderlo el Juez de la Investigación preparatoria como lo prescribe el inciso 2 del artículo 274° del CPP 2004; al tratarse de un pedido que corresponde dilucidarlo máximo en la etapa intermedia, al estar establecido el límite competencial según la etapa en la cual se encuentre el proceso penal; tanto más si fue en sede de Investigación Preparatoria que dichos incidentes se promovieron.

Continua…

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