Protocolo de actuación conjunta referido a la intervención de las comunicaciones telefónicas [RA 387-2014-CE-PJ]

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A través de la Resolución Administrativa 387-2014-CE-PJ, el Poder Judicial aprobó el protocolo de actuación conjunta referidos a la intervención de las comunicaciones telefónicas.


INTERVENCIÓN O GRABACIÓN DE REGISTRO DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS O DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA

I. OBJETO

Establecer el protocolo de actuación conjunta a seguir por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Publico y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a partir de un tratamiento legal conjunto en la lucha eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La intervención telefónica es un instrumento procesal penal de naturaleza compleja. Constituye la restricción al derecho fundamental del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, no consentida por los interesados y desconocida por ellos. Como medida se adopta en el curso de una investigación (generalmente en sus momentos iniciales o diligencias preliminares) por necesidad de la averiguación adelantada, para investigar hechos presuntos pero fundadamente constitutivos en graves delitos; recabar las fuentes de prueba y asegurar tales fuentes para el proceso.

En tal sentido, todo funcionario jurisdiccional, fiscal, policial, peritos y procuradores, o cualquier persona autorizada para conocer de estas medidas en el trascurso de una investigación penal, deberá guardar reserva sobre la información que se obtenga. Su incumplimiento acarrea determinación de sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales.

A partir del caso Escher y otros vs Brasil, los presupuestos para su restricción son: a) la legalidad de la injerencia —que sea una decisión de un órgano jurisdiccional independiente y que se adopte en el curco de un proceso penal—, b) persecución de un fin legítimo; y c) que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.

III. MARCO NORMATIVO

    • Constitución Política del Perú (artículos 2° numeral 10, 139°, 159, 166, y 200° último párrafo).
    • Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, (artículos 230° y ss, 226°.4 y 234°).
    • Ley N° 27697, Ley que regula el levantamiento del secreto de las comunicaciones y sus modificatorias.
    • Ley N° 27379, Ley que regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigación penal (modificado por el Decreto Legislativo N° 988).
    • Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento.
    • Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Único ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
    • Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
    • Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03, norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho de inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y la protección de derechos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Decreto Legislativo N°1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
    • Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado.

IV. PROCEDIMIENTO

PASO 1: Informe Policial

El policía a cargo de una investigación criminal (en adelante pesquisa), podrá obtener los números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos y otros datos de identificación de las personas involucradas, a través de acciones de inteligencia y cualquier otra fuente legítima.

La Policía Nacional o el Fiscal —cuando le corresponda— verificará el abonado, el número a qué empresa está suscrito, si el número está activo, si lo utiliza la persona investigada, entre otras verificaciones; además de valorar su necesidad, antes de solicitar la medida limitativa. La exigencia de la verificación debe regirse a partir de criterios de razonabilidad del caso concreto.

Están exceptuados de verificación los datos obtenidos en la ejecución de los mandatos judiciales de intervención de las comunicaciones.

El policía a cargo cursará un informe al Fiscal solicitando la obtención del mandato de intervención o grabación de registros de comunicación y/o incautación de instrumentos de comunicación, cuando existan indicios de sospecha inicial simple o suficientes elementos de convicción y sean las necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El informe policial deberá contener los siguientes datos:

a. El hecho investigado y el delito atribuido.

b. Las razones de su necesidad.

c. Los indicios que acompañan el pedido.

d. Nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera. En los supuestos de imposibilidad indicará las razones.

e. La identidad del teléfono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir.

f. La forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geo localización, entre otros), su alcance (distrito, departamento, en todo el Perú, otros) y su duración (60 días).

g. La dependencia policial que se encargará de ejecutar la diligencia de abrir, incautar, interceptar e intervenir una comunicación, registro o instrumento de comunicación. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designa a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.

Igual procedimiento se observa para la correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación, en lo que corresponda.

PASO 2: Solicitud o Requerimiento Fiscal

Recibido el Informe Policial, el Fiscal evaluará si la misma está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios. El Fiscal después de su evaluación y con los requisitos exigidos por ley, dentro de las 24 horas y en atención al carácter urgente de la medida, formalizará el pedido y/o requerimiento ante el Juez competente para que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sean abiertos, incautados, interceptados o intervenidos, debiendo anexar los elementos indiciarios que justifiquen la autorización de la restricción del derecho.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional del Perú, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público, si lo considera pertinente, procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez competente.

Su solicitud o requerimiento contendrá lo siguiente:

a. El hecho delictivo investigado

b. El delito investigado, que debe ser uno sancionado con pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad si el pedido es conforme al Código Procesal Penal de 2004; o cualquiera de los delitos previstos en el artículo 1o de la Ley N° 27697 y sus modificatorias, si el ordenamiento procesal penal aplicable es el Código de Procedimientos Penales de 1940, o los previstos en el artículo 3o de la Ley N° 30077 y sus modificatorias.

c. La presencia de indicios delictivos suficientes, los cuales se anexarán al pedido.

d. La finalidad y necesidad de la medida.

e. Nombres y direcciones de los afectados por la medida si se conociera. En los supuestos de imposibilidad indicará las razones.

f. La identidad del teléfono u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir.

g. La forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geo localización, otros), su alcance y su duración (60 días).

h. La dependencia policial que se encargará de apoyar la diligencia de intervención y grabación o registro. En el caso de intervenciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalización, se designará a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.

PASO 3: Resolución Judicial (Control Jurisdiccional)

El Juez por su parte examinará el contenido de la solicitud y/o requerimiento fiscal y evaluará si la misma está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que justifique el requerimiento conforme a los principios de intervención indiciaría y proporcionalidad.

El trámite es reservado e inmediato. La resolución observará el siguiente contenido:

a. La identidad del solicitante o requirente. Previa verificación si son los autorizados por ley que pueden ser: el Fiscal de la Nación, los Fiscales que investigan delitos materia del requerimiento. [A partir de la Ley N° 27697 se extiende al procurador público].

b. El hecho delictivo que se investiga.

c. El delito atribuido. Examinará si está en el catálogo de delitos previstos en el artículo Io de la Ley N° 27697 y sus modificatorias, para las Distritos Judiciales donde rige el Código de Procedimientos Penales de 1940. Para los Distritos Judiciales donde está vigente el Código Procesal Penal de 2004 aprobado por Decreto Legislativo N° 957, verificará que el delito investigado observa una sanción no menor de cuatro (4) años. Asimismo, se tendrá en consideración el catálogo de delitos establecidos en el artículo 3o de la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado y sus modificatorias.

d. Los indicios con que cuenta y justifican el pedido. Se verificará de la documentación adjuntada al respecto.

e. Expondrá las razones que avalan su necesidad, idoneidad, proporcionalidad y la finalidad de la misma.

f. La determinación de los nombres y dirección del afectado sobre los que ha de recaer la intervención, si se conociera. Se deberá tener presente que esa determinación no implica que se haya de realizar a través de los nombres y apellidos. Se exige únicamente que con la misma se elimine cualquier duda en tomo a su identificación.

g. El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) u otro medio o instrumento de comunicación o telecomunicación a intervenir.

h. La determinación de la duración de la medida (máximo 60 días, salvo prórroga). [El Juez tiene la obligación de evitar un estado de cosas que degenere en excesos, desviación o abuso de poder].

i. Determinará quien ejecutará la medida. La ejecución será realizada por el Fiscal con apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú en los casos de intervención en tiempo real, monitoreo remoto, táctico y geo localización.

j. Indicará que concluida la ejecución de la medida se dará cuenta de los resultados obtenidos a la autoridad judicial, para que realice el control respectivo.

k. Especificará la necesidad de entregar al órgano jurisdiccional la información grabada (datos o audios).

l. Se deberá establecer la obligación de los encargados (Fiscal y Policía) de la ejecución de la medida, así como de la redacción del Acta de Recolección y Control de las comunicaciones con las incidencias que se hayan producido en su desarrollo.

El Acta se deberá entregar al Juez junto con la grabación en cadena de custodia.

m. La forma de interceptación (registros históricos, en tiempo real, monitoreo remoto, táctico, geolocalizacíón, otros) y su alcance. Omitirá cualquier referencia a los mecanismos o técnicas utilizadas.

Respecto del plazo para resolver la resolución judicial, el Código Procesal Penal de 2004 señala que la resolución de auto debe ser inmediato dada la naturaleza de la medida; y, según la Ley N° 27697, el plazo que tiene el Juez es de 24 horas de recibida la solicitud.

PASO 4: Notificación de la resolución

El auto será notificado al Fiscal que solicitó o requirió la medida, con las debidas medidas de seguridad y reserva. Asimismo, la comunicación a las empresas de telecomunicaciones, será mediante oficio. En el oficio se transcribirá la parte resolutiva del auto por el cual se autoriza la realización de la medida, y comprenderá la parte pertinente a la empresa (el número o dato intervenido).

La comunicación de la decisión del Juez, según la Ley Nº 27697, será en el plazo de 24 horas. Con el Código Procesal Penal de 2004 será de forma inmediata.

Es importante la inmediatez y reserva porque se trata de actos de investigaciones urgentes. Es posible utilizar el facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación válido que garantice su veracidad, sin perjuicio de su posterior notificación.

PASO 5: Ejecución de la medida

La ejecución de la medida la realizará el Ministerio Público una vez notificada, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú concretamente la Oficina de Apoyo Técnico Judicial. El Fiscal es el responsable de supervisar la intervención y control de las comunicaciones.

El Fiscal [recolector] dispondrá a la Policía Nacional las acciones necesarias para verificar y perennizar los hechos, a mérito de las informaciones obtenidas de las comunicaciones intervenidas.

Si en el desarrollo de la labor de recolección se descubriera indicios de otros delitos que no tuvieran que ver con la organización criminal materia de la intervención y control de la[s] comunicaciones, el Fiscal [recolector] comunicará al Juez competente, para que disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalué si hay mérito para iniciar investigación sobre el tema descubierto.

Las empresas de comunicaciones una vez recibida la orden judicial (de oficio), sin trámite previo y de forma ininterrumpida, durante las 24 horas y los 365 días del afio, facilitará en tiempo real el control y recolección de las comunicaciones.

Los datos o comunicaciones serán conservados hasta la culminación del proceso penal correspondiente ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptará el Fiscal en caso la investigación no se judicialice, previa autorización del juez competente.

Conforme a la orden judicial se puede observar tres procedimientos: a) Intervención en tiempo real; b) Intervención de las comunicaciones históricas; y, c) Intervención o incautación de correspondencia o instrumentos de comunicación.

La ejecución de la intervención de comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico y geolocalización está a cargo del fiscal designado por el Fiscal de la Nación y cuenta con el apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú. Estas entidades cuentan con Sistemas de Intervención de Comunicaciones Intervención en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización administrados modular e independientemente, complementándose para su funcionamiento, además cuentan, de ser necesario, con el apoyo de las empresas de comunicación, para ejecutar los mandatos judiciales.

El Fiscal de la Nación, designará a los Fiscales Titulares necesarios en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú, para la administración del componente de Gestión de Interceptaciones (aprovisionamiento, ampliación o desactivación de números, usuarios, back up, auditoria, otros) en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización.

La Policía Nacional del Perú nombra al personal que presta servicios en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, la misma que tiene a cargo el componente de Gestión de Datos y Contando de las Comunicaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización.

Todas las fiscalías requirentes solicitarán al Fiscal designado, que el Fiscal o Fiscales encargados de la administración del Módulo de Gestión, procedan a aprovisionar los números dispuesto por mandamiento judicial en el Sistema o Sistemas de Intervención de Comunicaciones, adjuntando original o copia certificada del mandato judicial, que debe ser legible en su contenido y en la firma y post-firma del Juez.

Las fiscalías de provincias pedirán apoyo al Fiscal designado para ejecutar las fases de recolección y control de las comunicaciones, en los casos de ejecución de mandatos judiciales de intervención de comunicaciones en tiempo real, monitoreo remoto, táctico o geolocalización.

El Fiscal designado nombrará al Fiscal o Fiscales Recolectores para la intervención de comunicaciones (recolección y control) en apoyo a los casos de Fiscalías de provincias.

El personal designado del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú encargados de los componentes de Gestión de Interceptaciones y de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en tiempo real, Monitoreo remoto, Táctico o Geo localización, son seleccionados a través de un procedimiento que incluye entrevista, examen toxicológico, examen psicológico, examen médico y prueba de polígrafo. Asimismo, reciben especialización y capacitación permanentemente.

A. Procedimiento de Intervención en Tiempo Real/Monitoreo remoto/Táctico/Geo localización

  1. El Fiscal requirente comunicará mediante Oficio la parte pertinente del mandato judicial, entregándolo directamente al Departamento Legal de las Empresas de Servicios de Comunicaciones o Telecomunicaciones en el caso de Intervención en Tiempo Real.
  2. El Fiscal, a cargo del componente de Gestión de Interceptaciones, registra (física o remotamente), el número o números telefónicos, ICCID, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos o cualquier otro dato de identificación, autorizados en el mandato judicial. Dicha torea es de su exclusiva responsabilidad. Lleva un registro y deja constancia de ello. La atención se realiza en estricto orden de llegada; o atendiendo a criterios de gravedad, urgencia y necesidad, la misma que está sujeta a la capacidad del sistema.
  3. El Fiscal, a cargo de componente de Gestión de Interceptaciones, coordina y entrega directamente a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la PNP, la Solicitud de Intervención de las Comunicaciones, adjuntando el original o copia certificada del mandato judicial, la misma que debe ser legible en su contenido y firma y post-firma del Juez, además deberá de señalar el nombre completo y números telefónicos de la autoridad Fiscal requirente, Fiscal recolector y del Pesquisa integrante de la Unidad Policial a cargo de la investigación a quien se le brindará y compartirá la información, de ser el caso. De manera excepcional cuando exista necesidad y urgencia, las Fiscalías remitirán vía conreo electrónico oficial o registrado, la resolución judicial a la Fiscalía designada para el apoyo respectivo.
  4. El Fiscal, a cargo de componente de Gestión de Interceptaciones, coordinará con el Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial la asignación del caso al Grupo correspondiente.
  5. El Fiscal requirente (responsable de la investigación), de estimarlo necesario, dispondrá por escrito que la información obtenida en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, sea brindada también a un Pesquisa integrante de la Unidad Policial a cargó de la investigación, la cual debe ser de las comunicaciones relevantes para el caso.
  6. El Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, luego de recibir la Solicitud de Intervención de las Comunicaciones y copia certificada de la Resolución Judicial, dispondrá que Administración de Sistemas configure los Servidores, las Estaciones o Equipos correspondientes, a fin de que se procedan a registrar automáticamente las comunicaciones o geo localizaciones intervenidas.
  7. En los servidores o equipos se recibirán y registraran automáticamente los datos o las comunicaciones intervenidas, las cuales serán mostradas en las Estaciones de trabajo del personal del Grupo asignado.
  8. Ante el inicio de un nuevo caso, el Fiscal responsable de la investigación gestionará una reunión con el Pesquisa del Caso y el personal designado de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, a efectos de exponer el caso y definir los objetivos del mismo.
  9. El Fiscal y el personal del grupo asignado de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, luego de haberse registrado y controlado las primeras comunicaciones o datos, determinarán la correspondencia de las mismas con lo dispuesto en el mandato judicial (juicio de comparación). En caso no existiera, procederá el Fiscal [responsable de la investigación] a disponer su desactivación levantando el acta respectiva, con cargo de dar cuenta al Juez competente.
  10. El personal del Grupo designado para la intervención de las comunicaciones, bajo la supervisión del Fiscal, procederán a verificar el registro de la comunicación y formulará el resumen de la comunicación solo de las partes relevantes para la investigación. Previa autorización del Fiscal (verbal o escrita), esta se hará de conocimiento al Pesquisa integrante de la Unidad Policial a cargo de la investigación.
  11. El personal del Grupo asignado a la intervención de las comunicaciones, bajo la supervisión y control del Fiscal, procederá a formular el Acta de Recolección y Control correspondiente, en cumplimiento de la resolución judicial, y de acuerdo a los períodos de control convenidos con el Fiscal. Posteriormente el Fiscal o el Juez podrán disponer la transcripción de las partes relevantes de las comunicaciones, levantándose el Acta de Transcripción correspondiente, sin perjuicio de conservar la grabación o datos completos.
  1. El Acta de Recolección y Control se formulará en dos ejemplares, una será entregada al Fiscal para los fines correspondientes y la otra obrará en los archivos de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial.
  2. Si durante la ejecución de un mandato judicial, en una comunicación se obtuviera un nuevo número telefónico, ICCID, IMSI, IMEI, dirección EP, correo electrónico u otro dato identificatorio, y de la cual se tomara conocimiento de comisión de delitos que atenten contra la vida e integridad de las personas, y cuando se trate de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y secuestro, a cometerse en las próximas horas, el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta en forma inmediata al juez competente para su convalidación, podrá disponer la incorporación de dichos números al procedimiento de intervención de las comunicaciones ya existente, siempre y cuando el juez en el mandato judicial prevenga esta eventualidad.
  3. Si el Fiscal a cargo de la Consola de Gestión o el Jefe de Oficina de Apoyo Técnico Judicial o Administración de Sistemas, durante la ejecución del mandato judicial, se percata que un número está involucrado en otro caso, hará de conocimiento a los Fiscales y Oficiales de Caso, a fin de que evalúen y unifiquen esfuerzos, evitando su duplicidad. Los Fiscales y Oficiales de Caso se reunirán y definirán la integración de los casos o no, debiendo dar cuenta por escrito a sus Superiores sobre el resultado de la misma.
  4. Si durante la ejecución de un mandato judicial, al intervenirse alguna comunicación, los interlocutores hablaran en un idioma o lengua que no sea el español, el Fiscal, con la reserva del caso, gestionará su traducción a fin de determinar su relevancia, de ser así tramitará su traducción oficial.
  5. El Fiscal [responsable de la investigación o recolector] y el personal policial a cargo de la investigación diligenciarán oportunamente la desactivación de los números irrelevantes para la investigación del Sistema de Intervención de las Comunicaciones. Para lo cual el Fiscal elaborará un acta.
  6. El Fiscal Recolector o el responsable de la investigación gestionará reuniones periódicas, al menos una vez al mes, con el Pesquisa de Caso y el personal de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, a fin de evaluar el caso.
  7. Cuando lo solicite el Fiscal o al concluir la investigación, la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, procederá a entregar el soporte de almacenamiento digital con la evidencia digital (archivos de audios y archivos Hash) de las comunicaciones relevantes o totales, adoptando las medidas de seguridad que garanticen la cadena de custodia. Dicha entrega se efectuará directamente al Fiscal recolector, Fiscal responsable de la investigación o al Juez competente.
  8. Al término del plazo establecido en la resolución judicial del levantamiento del secreto de las comunicaciones, o dentro del plazo, cuando carece de objeto continuar con dicha medida limitativa, el Fiscal procederá a disponer la desactivación de los números y a informar dentro de las 24 horas al Juez, dando por culminado dicho procedimiento.
  9. Las Actas de Recolección y Control de las Comunicaciones se incorporarán a la investigación, al igual que la grabación de las comunicaciones relevantes. El mismo procedimiento se realizará en caso de las Actas de Transcripción de las Comunicaciones, al caso se haya dispuesto.

B. Procedimiento de la intervención de las comunicaciones históricas

  1. El requerimiento y el auto judicial deberán establecer que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones remitan a la autoridad solicitante:

a. Datos de filiación
b. Registros de datos de las comunicaciones: número telefónico, IMSI e IMEI del objetivo; fecha, hora y duración de la comunicación; número telefónico, IMSI e IMEI del interlocutor; tipo y dirección de la comunicación; Modem/Router o BTS inicial y final (código, nombre, dirección, latitud, longitud, y sector), desde donde se comunicó el objetivo y todo aquel otro dato de comunicación que registre.
c. Datos de localización /Geo localización real y/o actual, y otros del mismo tipo.
d. Datos de dispositivos móviles registrados en un Modem/Router o BTS, en un rango de fecha y hora determinada.
e. Modem/Router o BTS ubicados alrededor de una dirección, BTS o ubicación determinada.

2. El Fiscal [responsable de la investigación] comunicará sobre la expedición de la resolución judicial al Departamento Legal de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y al pesquisa.

3. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones pondrán a disposición del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, en forma inmediata (no mayor de 24 horas) en archivo digital o sistema en línea, de haber sido notificado los datos dispuestos en el mandato judicial.

4. El Fiscal recolector con apoyo del pesquisa procederá al análisis de los reportes, y a la formulación del informe respectivo,

5. Si durante la ejecución de un mandato judicial, se obtuviera un nuevo número telefónico, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correo electrónico y otros, y si el Fiscal considera necesario, dada su importancia, se elaborará un acta de recolección y control, e inmediatamente procederá a solicitar al Juez el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

C. Procedimiento de intervención e incautación de correspondencia o instrumentos de comunicación.

1. El requerimiento, intervención e incautación de documentos privados (físicos, virtuales y otros), correspondencia o instrumentos de comunicación se efectuará, además de los requisitos establecidos anteriormente, cuando existan suficientes motivos para estimar que una persona tiene correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación útiles para la investigación.

2. Si el Policía o el Fiscal en un registro, allanamiento, inspección o cualquier otra intervención, encuentran en poder del intervenido o en el lugar inspeccionado o allanado una correspondencia, documento privado o instrumento de comunicación y no se ha recabado previamente la orden de incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones, procederá a su aseguramiento. La ejecución del aseguramiento tiene como fin la preservación de la correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación, no se examina su contenido. El Fiscal los pone a disposición del Juez, antes de las 24 horas, con un informe razonado y requiriendo orden de incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones. El Juez resuelve dentro de un día de recibida la comunicación.

3. El mandato judicial de incautación del instrumento de comunicación será emitida de inmediato y sin tramite alguno, debiendo el Juez precisar al responsable de la medida, el objeto de la intervención y/o tipo de documento, correspondencia o instrumento de comunicación objeto de incautación.

4. La ejecución de la incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones la realiza el Fiscal conjuntamente con el Policía [pesquisa] y de ser necesario con el auxilio de un experto, levantándose el acta, en el que se indicará el desarrollo de la diligencia.

5. El Fiscal [responsable de la investigación] con el apoyo del Policía [pesquisa] procederá al análisis de la correspondencia o documento privado, procediendo a la formulación de la documentación respectiva.

PASO 6: Transcripción de las grabaciones

Es el Fiscal quien dispone la transcripción de la grabación, para tal efecto, levantará el acta correspondiente. La transcripción de las comunicaciones realizadas estará a cargo del personal pertinente, después de concluida la investigación.
El Fiscal es el único que está facultado para apartar las comunicaciones irrelevantes.

FASO 7: Control o reexamen

De acuerdo a lo dispuesto en el nuevo ordenamiento procesal penal, ejecutada la medida se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado por el mandato judicial, quien podría solicitar el reexamen judicial, dentro de los 3 días de notificado. El reexamen se realizará en una audiencia convocada a dicho efecto.

Se observará lo siguiente:

a. La concurrencia a la audiencia
b. Deberá concurrir el Fiscal, los afectados directos e indirectos, estos últimos con sus respectivos abogados defensores
c. La audiencia es para verificar resultados o impugnar las decisiones dictadas en ese acto y que el afectado haga valer sus derechos
d. En caso de que el imputado no reconozca como propia la voz grabada se dispondrá la realización de una pericia (análisis aural y espectro gráfico). Cuya realización en modo alguno significa una lesión al derecho a la autoincriminación y al silencio por tratarse de una modalidad de prueba. Si no hay objeción, se incorpora el resultado de la intervención a la investigación.

V. GLOSARIO DE TÉRMINOS

  1. ICCED (IntegratedCircuitCard ID – Identificador Internacional de la Tarjeta de Circuitos): Número de sede que el fabricante da al SIM. Se almacena en las taijetas SIM y también se graban o imprimen sobre el cuerpo de plástico.
  2. Correo electrónico (Electronic Mail): Es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos.
  3. Dirección IP: Es una etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol).
  4. El Acta de Recolección y Control: Documento en el cual se deja constancia de la recolección y control de las comunicaciones, considerándose un resumen de las comunicaciones relevantes.
  5. Fiscal Recolector: Es el Fiscal que recibe el requerimiento y el encargado de ejecutar la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados conjuntamente con el personal especializado de la Policía Nacional del Perú. Coordina el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones.
  6. Fiscal responsable de la investigación: Es el Fiscal a cargo de la investigación del hecho delictivo que solicita/requiere la medida de intervención y/o grabación de la comunicación.
  7. Grupo: conformado por funcionarios de la Policía Nacional del Perú, a quiotes se les asigna la misión de apoyar al Fiscal Recolector, en la intervención de las comunicaciones en un caso determinado, debiendo mantener el compartimentaje correspondiente.
  8. IMEI (International Mobile Equipmetldentity, Identidad Internacional de Equipo Móvil): Es un código pre-grabado en los teléfonos móviles GSM. Este código identifica al aparato unívocamente a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a ésta.
  9. IMSI (International Mobile Snbscriberldentity, Identidad Internacional del Abonado a un Móvil): Es un código de identificación único para cada dispositivo de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite su identificación a través de las redes GSM y UMTS.
  10. Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial: Funcionario público de la Policía Nacional del Perú que recibe el requerimiento del Fiscal para prestar auxilio o apoyo técnico, mediante documento formal, a fin de ejecutar la orden judicial de intervención de comunicaciones y documentos privados.
  11. Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú: Es una entidad especializada que es parte de la Policía Nacional de Perú que está a cargo de los Sistemas de Intervención de las Comunicaciones – Módulo de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones.
  12. Policía Pesquisa: Funcionario público de la Policía Nacional del Perú encargado de las investigaciones delictivas.
  13. Tarjeta S3M (Subscriberldentity Module, Módulo de Identificación del Suscrlptor): Es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y en USB. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la línea de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta.
  14. Tiempo real (Real Time Computing O RTC): Sistemas de hardware o software que están sujetos a las restricciones de tiempo.

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