Sumario: 1. Introducción: ¿Qué es un amicus curiae?, 2. ¿Quién es el Relator Especial y cuál es su papel en este caso?, 3. Argumentos presentados en el amicus curiae, 4. Conclusión.
Parte III: Expertos en la balanza: el papel del amicus curiae
1. Introducción: ¿Qué es un amicus curiae?
En el marco de esta historia sobre el proceso de inconstitucionalidad de la Ley 32107, el Tribunal Constitucional, hace muy poco, admitió la presentación de un amicus curiae presentado por Bernard Duhaime, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En su escrito, Duhaime solicita aportar una visión técnica y especializada sobre las implicancias jurídicas de la norma en cuestión, particularmente en lo relacionado con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional.
El concepto de amicus curiae (literalmente, «amigo de la corte») se refiere a una figura del derecho procesal que permite a terceros con experiencia o conocimiento en un área específica intervenir en un litigio para ofrecer su punto de vista, sin ser parte del proceso. Su finalidad es aportar información relevante que ayude a los jueces a tomar una decisión fundamentada.
El Tribunal Constitucional admitió formalmente este amicus curiae mediante un auto, reconociendo su relevancia en el proceso. A continuación, se analiza su contenido y su incidencia en el debate constitucional.
2. ¿Quién es el Relator Especial y cuál es su papel en este caso?
El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición es un experto designado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para supervisar e informar sobre las medidas adoptadas por los Estados en relación con graves violaciones de los derechos humanos.
Desde su creación en 2011, esta Relatoría ha trabajado en la implementación de mecanismos judiciales y extrajudiciales para la rendición de cuentas y la reparación a las víctimas de crímenes internacionales. En su rol, el Relator Especial puede emitir informes, formular recomendaciones y, como en este caso, participar en litigios relevantes a través de la figura del amicus curiae.
El actual Relator, Bernard Duhaime, es un experto en derecho internacional humanitario y derechos humanos, con experiencia en mecanismos de justicia transicional y litigios internacionales. Su intervención en este caso responde a la preocupación de la comunidad internacional por las implicancias de la Ley 32107 en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.
3. Argumentos presentados en el amicus curiae
3.1. Obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar
El amicus curiae enfatiza que el Perú ha asumido compromisos internacionales que lo obligan a investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos, incluidas desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados deben garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, lo que incluye: La obligación de investigar y sancionar sin importar el tiempo transcurrido; la prohibición de normas que obstaculicen el acceso a la justicia, como leyes de amnistía o prescripción; y, la necesidad de adoptar medidas legislativas que aseguren la rendición de cuentas.
Desde esta perspectiva, el amicus curiae plantea que la Ley 32107 podría entrar en conflicto con estas obligaciones si restringe la posibilidad de enjuiciar crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2003.
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3.2. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
Uno de los puntos centrales del amicus curiae es la naturaleza de ius cogens de la prohibición de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En ese sentido, el Relator Especial argumenta que la imprescriptibilidad de estos delitos no surge con la ratificación de tratados, sino que es un principio preexistente del derecho internacional consuetudinario.
Se citan precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como Barrios Altos vs. Perú y Almonacid Arellano vs. Chile, que establecen que estos crímenes no pueden prescribir ni quedar impunes. Asimismo, se menciona que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad reconoce este principio sin importar la fecha en que fueron cometidos los hechos.
Según el amicus curiae, la Ley 32107, al condicionar la imprescriptibilidad a la fecha de entrada en vigor de ciertos tratados, podría generar vacíos normativos que limiten la persecución de estos crímenes.
3.3. El impacto de las reservas en tratados internacionales
Otro punto abordado es la validez de las reservas formuladas por el Estado al ratificar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Para eso, el Relator Especial sostiene que las reservas que contradicen el objeto y fin de un tratado pueden ser inválidas según el derecho internacional.
Se menciona que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional una reserva similar en 2010 –véase la STC Exp. 00024-2010-AI/TC–, señalando que la imprescriptibilidad de estos crímenes es una norma inderogable.
3.4. Principio de irretroactividad y derecho penal internacional
El amicus curiae también analiza el principio de irretroactividad en relación con los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Se señala que la irretroactividad de la ley penal rige para delitos comunes, pero no es aplicable a los crímenes de derecho internacional, que tienen un régimen especial debido a su gravedad.
En el escrito se citan decisiones de la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales que han juzgado crímenes cometidos antes de la entrada en vigor de ciertos tratados. El Relator Especial indica que la interpretación restrictiva de la Ley 32107 podría limitar la aplicación del derecho penal internacional.
3.5. Independencia judicial y posibles consecuencias
Finalmente, el amicus curiae aborda el artículo 5 de la Ley 32107, que establece sanciones para jueces que procesen crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002. Ante los ojos del Relator, esta disposición podría afectar la independencia judicial, ya que limita la capacidad de los jueces para aplicar el control de convencionalidad; además, según algunos principios sobre independencia de la judicatura, los jueces no pueden ser sancionados por sus decisiones jurisdiccionales.
4. Conclusión
El amicus curiae del Relator Especial aporta un análisis detallado sobre las implicancias internacionales de la Ley 32107. Su admisión por parte del Tribunal Constitucional resalta la importancia del debate y la necesidad de considerar el derecho internacional en la resolución del caso.
El Tribunal deberá evaluar si los argumentos presentados influyen en la constitucionalidad de la ley y en su compatibilidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
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