Aprueban lineamientos para el reinicio progresivo del sector transportes y comunicaciones [RM 0259-2020-MTC/01]

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Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2020.


Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0259-2020-MTC/01

Lima, 7 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos;

Que, con Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo del 2020;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado entre otros por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente;

Que, como consecuencia de dicha declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales entre otros, a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, durante la vigencia del

Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como en los proyectos de inversión privada de interés público para el sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase I, entre las cuales se encuentran Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, así como cincuenta y seis (56) proyectos del Sector Transportes y Telecomunicaciones, e industrias y servicios conexos a la construcción;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que los sectores competentes de cada actividad aprueban mediante Resolución Ministerial los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de reportar incidencias; asimismo, el artículo 5 de la citada norma, faculta a los sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades consideradas en la Fase 1 de la Reanudación Económica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria según la tipología del proyecto;

Que, las distintas unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sus programas, proyectos especiales y entidades competentes adscritas, en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, han elaborado los criterios de focalización, señalando además los lineamientos sectoriales con fecha de inicio;

Que, en ese sentido, corresponde emitir disposiciones que permitan la continuidad de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones; garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

Para los efectos de la presente norma, la reanudación de los proyectos involucra los estudios, la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación, la supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para la formulación, ejecución u operación de la infraestructura o servicio público.

Articulo 2.- Los titulares de las unidades de organización competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los titulares de los programas y proyectos especiales involucrados, así como los titulares de las entidades adscritas, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligados, entre otros, a:

– Aplicar los criterios de focalización según corresponda.

– Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

– Generar usuario y contraseña del SICOVID-19

-Autorizar la reanudación del proyecto.

– Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

– Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.

– Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según la competencia de estos.

Artículo 3.- Aprobar los criterios de focalización para la reanudación de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales se detallan a continuación:

a. Territorialidad: Ubicación geográfica del proyecto en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose los ubicados en zonas de menor riesgo.

b. Personas: La intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra o los de menor movilidad.

c. Impacto económico y social: Contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los de mayor impacto.

d. Aseguramiento de EPP: Capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal – EPP y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud.

e. Nivel de supervisión: Análisis del acceso al proyecto, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.

f. Actividades conexas: Necesidad de insumos o actividades conexas necesarias para el proyecto, prefiriéndose el proyecto que demande menor necesidad de insumos o actividades conexas.

Artículo 4.- Establecer los requisitos para la reanudación de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones:

a. Ubicación: Documento de identificación visual con coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator). Con el propósito que las autoridades de fiscalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad.

b. Plan de Reanudación: Documento planificador que contiene frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, entre otros, según corresponda.

c. Protocolos sanitarios: Documento elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01.

d. Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos COVID-19, entre otros.

e. Equipos de EPP: Declaración Jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.

f. Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.

Articulo 5.- Establecer el siguiente procedimiento para la autorización de la reanudación de los proyectos a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones:

Cada Unidad Ejecutora o entidad competente evalúa, conforme a los criterios señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, los proyectos que pueden reanudarse, lo cual es comunicado, mediante correo electrónico o cualquier otro medio, al contratista del proyecto (Evaluador, constructor, conservador, supervisor, otro).

Recibida la comunicación de la Unidad Ejecutora o entidad competente, el contratista presenta su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma. Para el caso de proyectos de inversión privada con plazos máximos de ejecución en el marco de una Asociación Público Privada (APP) el concesionario tendrá un plazo máximo de 15 días calendarios para presentar su solicitud de reanudación.

La Unidad Ejecutora o entidad competente verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma y responde al contratista en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.

En el supuesto que la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente genera el usuario y clave en el SICOVID-19 y georeferencia la ubicación del proyecto en la plataforma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; comunicando finalmente al contratista la autorización de reanudación del proyecto, y su usuario y clave SICOVID-19 para que proceda con el registro, dicha comunicación se emite con copia a la autoridad sanitaria y laboral.

En caso la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al contratista las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible.

Artículo 6.- Definir las fases del proceso de implementación de cada proyecto a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, así como las fechas de inicio de los mismos según lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM:

Fase preoperativa: Fase en la que se elaboran los protocolos del proyecto, las contrataciones de insumos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del estudio, ejecución de obra u operación del servicio. En el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, ésta se inicia al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Fase operativa: Fase en la cual se reanuda el estudio, la ejecución o la operación del proyecto, según corresponda. En el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, esta fase podrá iniciar a partir del 25 de mayo del 2020, siempre que el sector haya emitido la autorización de reanudación y se haya realizado el registro en el SICOVID-19 del proyecto.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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