Un día antes de que se debatiera y aprobara el dictamen que propone la Ley de Unión Civil, el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que plantea que «dos personas puedan ejercer derechos y obligaciones de carácter patrimonial y asistencial».
El último miércoles 20 de noviembre, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen que propone la Ley de Unión Civil, propuesta impulsada por el legislador Alejandro Cavero (Avanza País).
Este documento, aprobado con once votos a favor, plantea la creación de una «institución constituida por dos personas del mismo sexo o de sexo opuesto, denominados convivientes civiles, unidos voluntariamente para compartir un proyecto de vida en común».
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Por otro lado, la propuesta legislativa de Muñante establecería la creación de un «acuerdo patrimonial solidario». Esta medida señala lo siguiente:
Un régimen especial que se origina por el acuerdo de voluntades, entre dos personas con capacidad de ejercicio, con el objetivo de generar derechos y obligaciones de carácter patrimonial y asistencial entre sí y frente a terceros.
El acuerdo patrimonial solidario se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario público e inscrita en registros públicos.
Además, se contempla seis requisitos para constituir un «acuerdo patrimonial solidario» entre sus miembros: ser mayor de edad con capacidad de ejercicio, no ser partícipe de otro acuerdo patrimonial, ser soltero, viudo o divorciado, no tener hijos alimentistas y que cada miembro presente una declaración jurada de bienes.
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Cumplidos los requisitos antes mencionados, el notario procedería a publicar la solicitud en el diario oficial El Peruano con la finalidad de que aquellos que «tengan legítimo interés se opongan» al pedido. De no existir objeción alguna, se extendería el acuerdo a los registros públicos para su inscripción.
Por otro lado, los miembros del acuerdo estarían obligados a brindarse asistencia mutua y, en caso de que el fallecimiento de uno de los constituyentes suceda después de cinco años de registrarse el acuerdo patrimonial, el otro podrá acceder a la pensión del fallecido.
Proyecto de Ley N°9534/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE EL ACUERDO PATRIMONIAL SOLIDARIO
Los congresistas de la República de la BANCADA RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROPONE EL ACUERDO PATRIMONIAL SOLIDARIO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto crear un régimen especial patrimonial mediante el cual dos personas puedan ejercer derechos y obligaciones de carácter patrimonial y asistencial.
Artículo 2. Acuerdo patrimonial solidario
Es el régimen especial que se origina por el acuerdo de voluntades entre dos personas con capacidad de ejercicio con el objetivo de generar derechos y obligaciones de carácter patrimonial y asistencial entre si y frente a terceros. El acuerdo patrimonial solidario se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario público e inscrita en registros públicos.
Artículo 3. Requisitos
Para constituir un acuerdo patrimonial solidario los miembros deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad con capacidad de ejercicio
b) No ser parte de otro régimen de acuerdo patrimonial solidario
c) Ser soltero, viudo o divorciado.
d) No tener hijos alimentistas
e) Presentar declaración jurada de bienes de cada uno de los constituyentes.
Artículo 4. Constitución
Cumplidos los requisitos del artículo precedente el notario publica un extracto de la solicitud de acuerdo patrimonial solidario en el Diario oficial El Peruano, con la finalidad que los que tengan legítimo interés se opongan.
La oposición puede presentarse hasta los 15 (quince) días posteriores a la publicación. Si tuviera fundamento legal, el notario remite lo actuado al Juzgado de Paz Letrado del lugar de la constitución, que lo tramita como proceso sumarísimo. De no existir oposición, se extiende la escritura pública de acuerdo patrimonial solidario, remitiendo a registros públicos para su inscripción.
Artículo 5. Régimen patrimonial solidario
Los bienes muebles e inmuebles de los constituyentes del acuerdo patrimonial solidario, a partir de la inscripción en registros públicos se presumen comunes, salvo que se especifique en el acuerdo que existe separación de patrimonios.
Artículo 6. Derechos y obligaciones
a) Asistencia mutua para el cumplimiento de derechos y obligaciones
b) Pueden autorizar si así lo acuerdan, otorgarse herencia sin afectar los derechos sucesorios de herederos forzosos, siempre y cuando hayan pasado al menos 2 años desde la inscripción del acuerdo
c) Pueden acceder a la pensión en caso uno de los constituyentes falleciera, siempre que el fallecimiento se haya producido al menos cinco años desde la inscripción del acuerdo.
[Continúa…]




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