La Comisión de Justicia del Congreso debatió este miércoles 20 de noviembre el dictamen que propone la Ley que establece la Unión Civil (Proyecto de Ley 2803/2022). Esta iniciativa fue presentada por el congresista Alejandro Cavero (Avanza País) en agosto del 2022.
El grupo de trabajo, liderado por el legislador Isaac Mita (Perú Libre), debía evaluar inicialmente un texto que contenía dos propuestas parlamentarias: uno correspondiente a Cavero Alva y otro (Proyecto de Ley 5584/2022) presentado por la congresista Martha Moyano (Fuerza Popular). Sin embargo, la legisladora pidió desacumular su iniciativa del dictamen.
Durante la sesión, el parlamentario Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó una cuestión previa para que el proyecto continúe en la Comisión de Justicia. Sus colegas, sin embargo, no respaldaron la propuesta y la rechazaron con catorce votos, recogiéndose solo once votos a favor.
Durante la jornada de trabajo, el congresista Alejandro Cavero brindó algunas precisiones sobre el dictamen en mención:
Para que no haya discusión sobre si esto involucra o no la concepción de institución de familia, se está colocando que la unión civil se define como un acuerdo de voluntades; para evitar ese cuestionamiento que existe.
Lo segundo es que se sostiene que la unión civil se constituye en Registros de personas naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para evitar el argumento que esto cambia el estado civil.
Es un registro en la SUNARP y se está incorporando que los bienes que adquieran los dos convivientes civiles a lo largo de la duración de la unión civil se rige por lo dispuesto en el numeral 5, que es el que estipula que uno puede optar por un régimen común o por un régimen separado.
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Finalmente, el documento recibió once votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones; por consiguiente, pasará a ser debatido por el Pleno del Congreso. Esto a pesar de presentarse una reconsideración posterior, también a iniciativa de Muñante Barrios, que solo obtuvo siete adhesiones y recogió doce votos en contra más tres abstenciones.
Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 2803/2022-CR y 5584/2022-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que establece la Unión Civil.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Período Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas:

I. SITUACIÓN PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales

1.2. Antecedentes parlamentarios
Durante el periodo legislativo 2016-2021, los congresistas del grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentaron la iniciativa legislativa 961/2016-CR el 14 de febrero del 2017, denominada “Ley de Matrimonio Civil Igualitario”. El Proyecto de Ley por Acuerdo del Consejo Directivo 19-2021-2022/CONSEJO-CR del 09.12.2021 fue derivado al Archivo.1
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![III Pleno Casatorio Civil: Juez deberá fijar indemnización a favor de cónyuge más perjudicado por la separación de hecho [Casación 4664-2010, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)