Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho al goce de vacaciones.
1. ¿Son lo mismo que vacaciones pendientes?
No. Vacaciones pendientes se consideran a aquellos días de descanso generados por la labor que realizó un trabajador durante el año anterior y que ya se encuentran disponibles para que pueda gozarlas en un plazo no mayor a 12 meses.
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2. ¿Se debe cumplir algún requisito para tener derecho a las vacaciones truncas?
Sí. El trabajador debe acreditar por lo menos un mes de labores y debe encontrase registrado en la planilla.
Este mes puede coincidir con el periodo de prueba, correspondiéndole al trabajador este derecho si es que es cesado o renuncia.
3. Vacaciones truncas y covid-19
Durante la emergencia sanitaria, se establecieron diversas medidas laborales, entre las cuales algunas estuvieron referidas a las vacaciones por lo que el empleador podía otorgar descanso vacacional adquirido y pendiente de goce y el adelanto de vacaciones.
El adelanto de vacaciones se puede compensar con las vacaciones truncas del trabajador en la liquidación de beneficios sociales.
4. ¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Se le abona al trabajador como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos.
Ejemplo:
Lorena laboró en ABC SAC desde el 20 de marzo de 2021, con una remuneración de S/ 1000 soles, adicionalmente asignación familiar y renunció el 10 de agosto de 2021. ¿Cuánto le corresponde por vacaciones truncas si se encuentra en el régimen general?
Récord vacacional: del 20 de marzo al 10 de agosto 2021= 142 días
Remuneración computable (RC)= 1000 + 93 =1093
Vacaciones truncas= RC/360 días * número de días laborados
= 1093/360* 142= 431.12
Lorena recibirá 431.12 de vacaciones truncas.
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¿Y si se encuentra en un micro o pequeña empresa?
Recordemos que bajo el régimen remype, los trabajadores en ambos casos tienen derecho a 15 días de vacaciones al año.
Con los mismos datos del ejemplo anterior este sería el cálculo:
Récord vacacional: del 20 de marzo al 10 de agosto 2021= 142 días
Remuneración computable (RC)= 1000 + 93 =1093
Vacaciones truncas= RC/360 días/2 * número de días laborados
= 1093/360/2 * 142= 215.5
Lorena recibirá 215.5 de vacaciones truncas.
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