Vacaciones: concepto, récord vacacional, cálculo, fraccionamiento

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Sumario: 1. Introducción; 2. Conceptualización: derecho y marco constitucional; 3. Pago y cálculo; 4. Fraccionamiento, acumulación y reducción de las vacaciones; 5. Cálculo e indemnización; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Las vacaciones son un tipo de suspensión imperfecta y, como tal, permite al trabajador no realizar servicios y aun así obtener ingresos. Esta situación corresponde al reconocimiento del descanso como un beneficio necesario para el trabajador.

Este derecho se encuentra regulado mediante el Decreto Legislativo 713, promulgado el 8 de 11 de 1991, el cual establece los requisitos, su cálculo y características. Esta norma y el reglamento Decreto Supremo 012-92-TR, regulan el ejercicio del derecho de vacaciones en el ordenamiento peruano.

2. Conceptualización: derecho y marco constitucional

Las vacaciones son el derecho que tiene el trabajador para suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, cuyo disfrute y compensación es regulada por ley o convenio[1].

Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord vacacional [2].

2.1 Marco constitucional

El derecho de las vacaciones se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo […]

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Como vemos, la Constitución reconoce el derecho al descanso remunerado sin pronunciarse sobre los requisitos, contenido, temas de delegación normativa a la autonomía privada y las vicisitudes que pueden presentarse[3].

Por otro lado, las vacaciones también son reconocidas internacionalmente. Así, se encuentran adheridos a nuestro bloque de constitucionalidad los convenios ratificados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En específico, el Convenio 52 de 1936 estableció lo siguiente:

Artículo 2

1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.

2. Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.

3. No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas:

(a) los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre;

(b) las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad.

4. La legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo.

5. La duración de las vacaciones anuales pagadas deberá aumentar progresivamente con la duración del servicio, en la forma que determine la legislación nacional.

En esta norma internacional se aclaró que todos los trabajadores, incluso los trabajadores de tiempo parcial, deben tener el derecho al as vacaciones por lo menos seis días.

3. Requisitos

Los requisitos para acceder al derecho de vacaciones son el año de labor y la acreditación dentro del año, de un número mínimo de días efectivos de labor. El cumplimiento de estos supuestos es imprescindibles.

Cabe precisar que los trabajadores de las empresas del régimen REMYPE solo tienen derecho a 15 días de vacaciones.

3.1 Requisitos: un año de labor y el récord vacacional

El año de servicios se computa desde la fecha en el que el trabajador ingresó a laborar. Sin embargo, también puede iniciarse el cómputo en la fecha que el empleador así lo determine.

3.2 Récord vacacional (días efectivos de trabajo)

El artículo 10 de la norma precitada aclaró que para el cálculo del récord vacacional debe cumplir con un determinado número de días efectivamente laborados o no sobrepasar los límites de ausencias injustificadas.

a) Si trabajo 6 días a la semana: Los trabajadores en este supuesto deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.

b) En caso de trabajar 5 días a la semana: Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo: Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período. Son consideradas faltas injustificadas aquellas ausencias no computables para el récord conforme a la normativa.

La norma precitada establece que por medio de un acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

3.3 Días efectivamente laborados

Para el cómputo de los días del récord vacacional ingresan todos los días que el trabajador laboró; sin embargo, también ingresan al cálculo aquellos días que no se realizó labor efectiva.

El artículo 12 del reglamento y de la ley establecen todos los días en los que no hubo prestación del trabajo, pero para efectos del cálculo sí ingresan:

Días efectivamente de trabajo para el récord vacacional. Basado en el artículo 12 del Dec. Leg. 713.

3.4 Vacaciones considerando días hábiles

En el Informe Técnico 083-2019-MTPE/2/14.1 se explicó que el periodo del goce vacacional puede realizarse considerando los 22 días hábiles que conforma los 30 días calendario de descanso.

Al respecto, precisó que implementar este modelo “no implica en los hechos una interrupción unilateral de los 30 días calentario de descanso, consideramos que tal sistema no contraviene el derecho al descanso anual remunerado de los trabajadores”.

Precisó que en este caso, los días “no hábiles” también serán remunerados y a título de vacaciones.

4. Fraccionamiento, acumulación y reducción

4.1 Fraccionamiento

El fraccionamiento de las vacaciones consiste en dividir en días menores el goce del derecho. De esta manera, el trabajador no necesariamente toma sus 30 días de vacaciones de manera corrida, sino que puede elegir dividir los días.

En ese sentido, el Decreto Legislativo 1405, estableció que el trabajador podrá gozar el bloque de al menos 15 días calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en 2 periodos:

Un período de al menos 7 días calendario ininterrumpidos.

Un período de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.

El resto puede ser gozado en períodos mínimos de 1 día calendario.

De este modo, el trabajador tiene hasta siete días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

4.1.1 Fraccionamiento de días hábiles

El Informe Técnico 083-2019-MTPE/2/14.1 explicó el sistema de vacaciones de 22 días hábiles en el marco de una jornada de 5×2 aplicando periodos de fraccionamiento del descanso vacacional.

Bajo este supuesto, depende de la estructura y oportunidad en que se tomen los días de descanso vacacional, el sistema podría respetar, o no, el derecho al descanso de 30 días calendarios.

A continuación, compartimos la forma cómo se respeta el derecho al descanso de 30 días calendario:

Informe MTPE 083-2019-MTPE/2/14.1

4.2 Acumulación

Según el artículo 18 del Dec. Leg. 713, el trabajador puede acordar con el empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos. Sin embargo, esto solo es viable si el trabajador disfruta 7 días naturales, después de un año de acumular hasta dos descansos. Asimismo, estos 7 días gozados pueden deducirse del total de días de descanso vacacional acumulados, así lo establece el artículo 22 del reglamento del Dec. Leg. 713.

Por otro lado, la norma explicó que tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumlación de periodos vacacionales por dos o más años.

4.3 Reducción o “venta de vacaciones”

Finalmente, las vacaciones pueden “reducirse” en el marco del artículo 19 del Dec. Leg. 713. Esta norma permite que el descanso vacacional varíe de 30 a 15 días, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Se denomina “venta de vacaciones” porque mediante un acuerdo escrito el trabajador dispone de esos 15 días por un monto dinerario. Recordemos que es un límite absoluto los 15 días, será nulo cualquier disposición superior por el principio de “irrenunciabilidad de derechos”.

5. Cálculo e indemnización

El artículo 15 del Dec. Leg. 713 la remuneración vacacional equivale a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere al artículo 18 del Dec. Leg. 650.

La remuneración vacacional los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre.

5.1 Cálculo de vacaciones y vacaciones truncas

Las vacaciones serán pagadas como una remuneración ordinaria; sin embargo, para el caso en los cuales el trabajador no cumple con los requisitos se cumplirá con el pago por los meses trabajados. A este pago se suele denominar “vacaciones truncas“.

A continuación, compartimos un ejemplo práctico de vacaciones truncas:

  • Un trabajador ingresa a laborar el 15 de enero de 2021. Luego, renuncia el 7 de octubre.
  • El récord laboral es de 8 meses completos y 22 días.
  • Remuneración que recibía el trabajador 1500 soles.
  • Por los meses laborados se consideran: 120 (al dividir la remuneración computable entre 12 meses) y por los días 4.17 (al dividir el valor del mes entre los 30 días que conforman el mes).
  • Multiplicamos el valor mes por los meses efectivamente laborados  8 x 125= 1000.
  • Multiplicamos el valor día por los días efectivamente laborados 4.17 x 22 = 91.74.
  • Al final, sumamos ambos resultados y nos queda el valor de 1091.74.

Por tanto, ese es el monto que le corresponde por vacaciones truncas.

5.2 Indemnización vacacional (triple vacacional)

En el Dec. Leg. 713, específicamente en el artículo 23, se establece la indemnización por la falta de disfrute del descanso vacacional. Si el trabajador cumple con el récord vacacional, no obstante, no goza del descanso físico en el periodo anual en el que corresponde, en ese caso, percibirá triple remuneración que se computará en la forma siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

El artículo 24 del reglamento precisó que esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad em que se efectúe el pago. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.

Al respecto te recomendamos ver este vídeo.

6. Conclusiones

Las vacaciones son un derecho reconocido en la Constitución y en el Convenio OIT 52.

Para poder gozar de las vacaciones se debe cumplir con dos requisitos: cumplir un año laboral y cumplir el récord vacacional.

Se deben disfrutar 30 días de vacaciones, pero se pueden fraccionar, acumular o reducir (vender).

Si el trabajador no goza de vacaciones tiene derecho a acceder a la triple vacacional.


[1] Valderrama, Luis y Tarazona, Manolo. Régimen laboral explicado 2018. Lima: Gaceta Jurídica, 2018.

[2] Obregón, Tulio. Manual de relaciones individuales de trabajo. Lima: Instituto Pacífico, 2018.

[3] Toyama, Jorge. El Derecho Individual del trabajo en el Perú. Un enfoque teórico-práctico. Lima: Gaceta Jurídica.

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