¿Puedo vender mis vacaciones a mi empleador?

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El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios si se encuentra en el régimen de la actividad privada.

Dicho derecho está condicionado al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c. En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

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1. ¿Es posible adelantar las vacaciones?

Sí. Por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador se podrán adelantar días de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

En caso de cese, los días de adelanto se compensan con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.

En el sector público, el servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente.

Para ellos el servidor debió generar días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

2. ¿El trabajador puede reducir o vender sus vacaciones al empleador?

El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, con la compensación de 15 días de remuneración.

Es decir, el trabajador puede vender sus vacaciones con un máximo de 15 días, por lo que recibirá un monto adicional.

El acuerdo entre el empleador y el trabajador debe constar por escrito. En este caso, el trabajador percibirá su remuneración mensual más 15 días, esto es un sueldo y medio.

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de 15 a siete 7 días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica.

Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.

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3. Caso práctico

Un trabajador está próximo a salir de vacaciones y su empleador le ha propuesto la reducción de vacaciones a 15 días, con la respectiva compensación económica. El trabajador desea saber cuánto le corresponderá durante el mes.

Remuneración mensual= 1000 soles.

Remuneración vacaciones= 1000 soles.

Respuesta: El Trabajador recibirá su remuneración mensual completa, ya que laboró todo el mes. Adicional recibirá la compensación por los 15 días de venta, que equivale a 500 soles.

Durante el mes el trabajador recibirá 1500 soles.

4. ¿La compensación vacacional está sujeta a descuentos?

Sí. La compensación vacacional está sujeta al aporte del empleador a Essalud.

Así también es considerada para el descuento del sistema previsional y también es base de cálculo para el impuesto a la renta.

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5. ¿Es posible acumular las vacaciones?

El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta 2 períodos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos el trabajador disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico consecutivo.

6. ¿Qué pasa si el trabajador no sale de vacaciones?

Si el trabajador acumula 2 periodos vacacionales, sin gozar de los días de descanso, el empleador está obligado a pagar una indemnización vacacional.

La indemnización vacacional consiste en tres remuneraciones:

a. una por el trabajo realizado,

b. otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado

c. y finalmente, una remuneración por no haber disfrutado el descanso.

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7. ¿Qué pasa si el trabajador no quiere salir de vacaciones?

El trabajador debe acordar las vacaciones y a falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce.

Es así que el empleador puede obligar a que el trabajador se vaya de descanso, siempre que las vacaciones estén vencidas.

Si se trata de adelanto, el empleador no puede obligar al descanso al trabajador

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