El Código de Ética del Colegio Médico del Perú ha establecido en los artículos 78 y 79, mencionan que el certificado médico es un documento destinado a acreditar el acto médico realizado, cuyo texto debe ser claro y preciso, y debe ceñirse a la verdad.
1. Certificado médico privado
Es el documento a través del cual el médico certifica el diagnóstico, tratamiento, descanso físico necesario y período total del descanso.
Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú, Colegio de Obstetrices del Perú o Colegio Odontológico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico.
Para obtener este certificado, es necesario que el trabajador paciente pase por consulta médica.
Deberá comprar este documento, cuyo precio oscila entre los 15 y 18 soles, dependiendo del lugar de la compra (farmacias, clínicas, consultorios particulares).
Este documento, conocido también como especie valorada, debe ser estrictamente llenado por el personal médico, quien no cobrará dinero alguno por su llenado.
1.1 Datos del certificado médico
Este documento deberá contener los siguientes datos:
-
- Nombre completo del paciente.
- Diagnóstico médico.
- Fecha de inicio y término del descanso.
- Número de días de descanso médico.
- Firma (igual que en el DNI), sello y número de colegiatura del médico tratante.
2. Certificado médico público
Es aquel documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo.
Este documento debe ser expedido, obligatoriamente por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud y ser registrado en la historia clínica correspondiente.
3. Clases de certificados
a. Certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT)
Es aquel que establece un periodo de descanso médico en donde el trabajador se podrá recuperar de alguna enfermedad común o accidente de trabajo.
b. Certificado de maternidad
Es el documento que establece
3. Efectos laborales del certificado médico
El certificado médico otorga al trabajador el descanso médico.
Se trata del período de descanso físico prescrito por el médico tratante, necesario para que el trabajador logre una recuperación física y mental que le permita retornar a su actividad habitual. Los que pueden ser a su vez.
4. ¿Cómo tramitar un certificado médico?
a. Certificado de incapacidad temporal para el trabajo
Los profesionales de la salud para expedir los CITT deben utilizar los criterios siguientes contenidos en la guía de calificación de la incapacidad temporal para el trabajo:
-
- Tiempo estándar por patología
- Edad
- Trabajo habitual.
Durante los 20 primeros días de descanso el trabajador puede presentar un certificado particular, sin embargo a partir del día 21 de descanso se deberá validad el certificado particular por el CITT.
b. ¿Cómo validar el certificado particular por el CITT?
A través del Decreto Supremo 020-2021-TR se modificó el TUPA de Essalud simplificando diversos trámites que realizan los asegurados para obtener:
-
- Informe médico de atención al paciente
- Entrega de la copia de la historia clínica
- Obtención del duplicado del certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT)
- Validación del certificado médico particular que acredita la incapacidad para el trabajo.
- Obtención el dictamen médico para el registro de los familiares del asegurado.
- Evaluación médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de 18 años con incapacidad temporal y permanente para el trabajo y la emisión del certificado médico para el trámite de pensión de invalidez regulada por el Decreto Legislativo 19990.
Para obtener el certificado médico que atendió al paciente, los requisitos son:
- Presentar la solicitud en formulario de trámite de gestión múltiple, en el que se incluye la fecha y el número del comprobante de pago por el trámite a realizar.
- En caso el trámite se realice a través de un representante, se debe consignar la autorización respectiva del paciente y en este caso, el representante debe exhibir su documento de identidad durante el trámite.
- Al recoger el informe médico, el paciente debe mostrar su DNI original, el Carné de Extranjería o Pasaporte según los casos.
- En caso el paciente haya fallecido, el encargado de realizar el trámite debe contar con autorización de los familiares directos del causante (cónyuge, hijos, padres o hermanos).
El plazo para emitir el informe médico es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la solicitud del certificado médico.
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