Tipos de empresas: ¿cuál es la diferencia entre SA, SAC, SRL y EIRL?

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Sumario: Introducción, 2. La constitución de una sociedad, 3. Aspectos esenciales aplicables a toda sociedad, 3.1. Pluralidad de socios, 3.2. Denominación o razón social, 3.3. Objeto social, 3.4. Aportes sociales, 3.5. Domicilio social, 3.6. Constitución y registro, 4. ¿Cuáles son los tipos de sociedades?, 4.1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), 4.1.1. Denominación, 4.1.2. Número de socios, 4.1.3. Capital social, 4.1.4. Órganos societarios, 4.1.5. Duración, 4.2. Sociedad Anónima (S.A.), 4.2.1. Clases y denominación, 4.2.2. Número de socios, 4.2.3. Régimen de capital, 4.2.4. Órganos de la sociedad, 4.3. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), 4.3.1. Denominación, 4.3.2. Número de socios, 4.3.3. Capital social, 4.3.4. Órganos societarios, 5. ¿Qué tipo de sociedad elegir para constituir una sociedad?, 6. Conclusiones, 7. Anexos, 8 Bibliografía.


1. Introducción

Probablemente una de las principales acciones que marcarán el rumbo de una sociedad y su permanencia en el mercado es la elección del tipo societario que más se adecue a sus necesidades y posibilidades.

Entre el sinfín de posibilidades que muestra la actual normativa empresarial en torno a los tipos de sociedades, a través del presente, se ha considerado necesario brindar un breve esbozo de los principales tipos societarios que pueden ser pasibles de elección por parte del empresario.

2. La constitución de una sociedad

El primer paso para constituir una sociedad implica elegir uno de los tipos societarios que se establecen de manera general en la Ley 28667, Ley General de Sociedades, norma que detalla aquellas disposiciones esenciales en torno a la constitución, existencia y giro de las relaciones societarias.

Ahora bien, aunque cada uno de los tipos societarios se regula de manera especial en base a sus particularidades, la Ley 28667, Ley General de Sociedades detalla una serie de aspectos esenciales aplicables a cualquier tipo societario.

3. Aspectos esenciales aplicables a toda sociedad

3.1. Pluralidad de socios

A fin de construir cualquier sociedad, es imprescindible y necesaria la existencia de una pluralidad mínima de dos (2) socios, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. Sin perjuicio de lo mencionado, en determinados casos establecidos por Ley, se permite que su constitución tenga un socio único.

3.2. Denominación o razón social

De conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades, toda sociedad debe tener una denominación o razón social acorde a su forma societaria. Ello, mas aun si se toma en cuenta que no se puede adoptar una denominación semejante a la de otra sociedad, en caso suceda, no podrá ser pasible de inscripción ante Registros Públicos.

Ejemplo:

      • Clínica Internacional SA
      • FCA PERUANA ETERNIT SAC

3.3. Objeto social

Es necesario detallar cuáles son los actos que coadyuven a la realización de las actividades de la sociedad, aquellas que formarán parte del rubro empresarial y que, sin duda, guiarán el rumbo de sus actividades ante terceros. Al respecto, el artículo 11 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, señala que el objeto social incluye aquellos actos que coadyuvan a la realización de los fines de la sociedad, pese a que no estén expresamente indicados en el pacto social o el estatuto.

3.4. Aportes sociales

Al momento de constituir la sociedad, cada uno de los socios realiza aportes, estos pueden ser dinerarios o no dinerarios. En caso deseen aportar bienes dinerarios, se deberá realizar el abono en una entidad del sistema financiero, efectuando el depósito en una cuenta aperturada exclusivamente para la sociedad. Del mismo modo, en caso deseen aportar bienes no dinerarios, se deberá realizar una declaración jurada simple detallando el valor de cada bien aportado.

3.5. Domicilio social

Tal como señala el artículo 20 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el domicilio es el lugar en el que la sociedad desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

3.6. Constitución y registro

A fin de formalizar y brindar mayor seguridad jurídica, es indispensable realizar adecuadamente el procedimiento de constitución de una empresa, así como su inscripción ante registros públicos.

4. ¿Cuáles son los tipos de sociedades?

Un aspecto trascendental que se deberá tomar en consideración es que, para constituir una sociedad como persona jurídica, sin ninguna excepción, se deberá adoptar una de las formas societarias, las cuales, si bien ostentan una regulación especial, se encuentran reguladas de manera general y supletoria por la Ley 28667, Ley General de Sociedades.

El actual marco normativo peruano clasifica los tipos de sociedades de la siguiente manera:

4.1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)[1]

4.1.1. Denominación

Este tipo de sociedad se encuentra regulada por el Decreto Ley 21621, cuyo artículo 7 señala que, a efectos de su constitución, se debe sumar el nombre seguido del tipo societario de manera completa o abreviada.

Ejemplo:

        • El roble forestal & construcción EIRL
        • Fernando C. EIRL

4.1.2. Número de socios

Tal como su nombre lo indica, esta sociedad se encuentra direccionada a que el numero máximo de socios sea uno, obligatoriamente debe ser una persona natural. Una vez haya sido creada, solo se podrá incorporar a nuevos socios siempre que la sociedad se transforme en una Sociedad por Acciones o en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4.1.3. Capital social

El capital social puede estar conformado por aportes dinerarios o no dinerarios, un aspecto importante de esta sociedad, según señala el artículo 3 del Decreto Ley 21621 es que la responsabilidad queda limitada al capital que el empresario haya incorporado a la sociedad, quedando separado el patrimonio de la empresa del patrimonio personal del titular.

4.1.4. Órganos societarios

Se encuentra constituido por el titular y la gerencia.

4.1.5. Duración

Tal como señala el artículo 8 del Decreto ley 21621, cualquier que sea su objeto, es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.

4.2. Sociedad Anónima (S.A.) [2]

4.2.1. Clases y denominación

Tal como detalla la sección séptima de la Ley General de Sociedades, este tipo societario puede ser disgregada de la siguiente manera, en base al número de socios que la pretenden conformar:

A. Sociedad Anónima Abierta

A efectos de su constitución, se debe sumar el nombre seguido del tipo societario de manera completa o abreviada.

Ejemplo:

        • Grupo verona S. A. A.
        • Importaciones Keyla S.A. A.

B. Sociedad Anónima Cerrada

A efectos de su constitución, se debe sumar el nombre seguido del tipo societario de manera completa o abreviada.

Ejemplo:

        • Importaciones Keyla S.A.C

4.2.2. Número de socios

Tal como señala el artículo 234 y 249 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, dependerá del tipo de Sociedad Anónima que se pretenda constituir, en el caso de la Sociedad Anónima Cerrada, el número máximo de socios es de veinte (20), mientras que, en el caso de la Sociedad Anónima Abierta, el número máximo de socios es de setecientos cincuenta (750).

4.2.3. Régimen de capital

De conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el capital está representado por acciones nominativas, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser bienes dinerarios o no dinerarios. Cabe resaltar que en este tipo societario no está permitido el aporte de servicios.

4.2.4. Órganos de la sociedad

Entre los que destacan:

A. Junta general de accionistas

Al amparo de lo establecido en el articulo 111 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, la junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, la cual deberá reunirse, como mínimo, una vez al año, dentro d ellos tres (03) meses siguientes al término de su ejercicio económico.

B. Directorio

Al amparo de lo establecido en el artículo 153 y 154 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el directorio es el órgano colegiado elegido por la junta general de accionistas, pudiendo ser removidos en cualquier momento, ya sea por decisión de la junta general de accionistas o por junta especial que los eligió.

C. Gerente

Al amparo de lo prescrito en el artículo 185 y 187 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el gerente es designado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esta facultad a la junta general de accionistas; pudiendo ser removidos en cualquier momento, ya sea por decisión de la junta general de accionistas o por junta especial que los eligió.

4.3. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) [3]

4.3.1. Denominación

El artículo 284 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, señala que, además del nombre abreviado, se le deñe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”.

4.3.2. Número de socios

Tal como prescribe el artículo 283 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, esta sociedad debe contar con un mínimo de dos (02) socios y un máximo de veinte (20) socios.

4.3.3. Capital social

En esta sociedad, en caso de deudas contraídas, los socios responden en forma limitada por el monto que aportaron. Además, según señala el artículo 284 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el capital está integrado por las aportaciones de los socios, debiendo estar pagado en no menos del veinticinco (25) por ciento de cada participación.

4.3.4. Órganos societarios

A. Junta general de accionistas

Conforme detalla el artículo 284 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, la junta general de accionistas podrá ser celebrada siempre que se solicite su realización por parte de los socios.

B. Gerente

El artículo 287 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, señala que el gerente se encarga de la administración de la sociedad en todos los asuntos relativos a su objeto, no pudiendo dedicarse por cuneta propia o ajena al mismo genero de negocios que constituye el objeto de la sociedad.

5. ¿Qué tipo de sociedad elegir para constituir una sociedad?

La elección en torno al tipo societario a través de la cual se regirá una sociedad puede llegar a convertirse en la base del éxito que se pretende lograr al poner en marcha un determinado negocio.

Siendo así, a continuación, se muestran una serie de criterios básicos para que la elección del tipo societario sea adecuada a los objetivos que el empresario ostenta:

A. En primer lugar, se debe conocer las características más importantes que se detallan para cada tipo societario, tal como se ha realizado en el presente post.

B. En segundo lugar, es importante elegir el tipo societario en base al número de socios que pretenden conformarla debido a que, aunque la mayoría admite la conformación a partir de dos (2) socios, en el caso de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se admite su configuración máxima de una sola persona.

C. En tercer lugar, se deberá evaluar a profundidad el grado de responsabilidad que pretenden adquirir frente al patrimonio de la sociedad, y es que, hay sociedades que limitan la responsabilidad al capital social de estas, sin afectar el patrimonio individual de cada socio en el supuesto de que existan deudas contraídas por la misma sociedad. Del mismo modo, existen sociedades que no implican la separación del patrimonio, de tal manera que, en caso haya deudas, los socios responden con su patrimonio personal.

6. Conclusiones

Tal como se pudo evidenciar, la actual normativa destaca, entre los principales tipos societarios, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, La Sociedad Anónima, la Sociedad Anónima Abierta, la Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

En el presente documento, se ha podido establecer las principales características de cada uno de estos tipos societarios, tomando énfasis en su denominación, capital social, duración, los órganos que la incluyen, así como el numero de socios que la conforman.

Sin duda alguna, la elección del tipo societario incide en la forma en la que se lleva a cabo la constitución de una sociedad, mas aun cuando se debe poner especial atención en cada una de sus particularidades que pueden llegar a adecuarse a las necesidades de cada sociedad.

7. Modelos

[1] Modelo de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

[2] Modelo de constitución de una Sociedad Anónima Cerrada.

[3] Modelo de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

8. Bibliografía

1. Decreto Ley 21621.

2. Ley 26887, Ley General de Sociedades.

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