La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani propone la “Ley de Protección del Arbolado Urbano frente a Infraestructuras Viales”, que establece plantar tres árboles por cada uno que sea talado. La medida busca cuidar las áreas verdes de las ciudades y garantizar que se repongan los árboles afectados por obras viales.
El proyecto señala que, antes de aprobarse una obra vial pública o concesionada, se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental Específico, con participación de las autoridades ambientales y de la ciudadanía. También se dispone que la tala o reubicación de árboles maduros solo se permita si existe un plan técnico que asegure su reposición en proporción de tres a uno.
Cuando una obra elimine más de una hectárea de vegetación, la propuesta obliga a crear o ampliar un parque o corredor bioclimático en el mismo distrito. Además, incluye un proceso de consulta pública, para que la población tenga acceso a información sobre impactos y alternativas de los proyectos.
En cuanto a las sanciones, se establecen multas según la gravedad de la infracción. Estas van desde la reposición de cinco árboles por cada tala sin autorización hasta la obligación de plantar diez árboles por cada uno afectado en casos de destrucción masiva de áreas verdes.
La exposición de motivos recuerda que Lima enfrenta un grave déficit de áreas verdes, con solo 3 m² por habitante frente a los 9 m² recomendados por la OMS. También menciona el caso del Bosque Urbano Separadora Industrial, donde un proyecto vial compromete la pérdida de más de 7,000 árboles, considerados esenciales para la regulación del clima y la calidad del aire.
Finalmente, se indica que la propuesta no genera gasto para el Estado, pues las responsabilidades recaen en los promotores de las obras. Según el documento, la iniciativa busca proteger la salud, mejorar la calidad de vida urbana y cumplir con los compromisos del país en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.
LEY DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO FRENTE A INFRAESTRUCTURAS VIALES, QUE ESTABLECE PLANTAR TRES ÁRBOLES POR CADA ÁRBOL TALADO
Artículo 1. – Objeto
La presente ley tiene por objeto proteger, reponer y robustecer el arbolado urbano frente a proyectos de infraestructuras viales, garantizando que se conserven los servicios ecosistémicos y la calidad de vida urbana.
Artículo 2. – Ámbito
Aplica a obras viales públicas o concesionadas en zonas urbanas del país que afecten parques, bosques urbanos o áreas verdes consolidadas.
Artículo 3.- Estudio de Impacto Ambiental Específico
Antes de aprobar proyectos viales, se exige un Estudio de Impacto Ambiental Específico que evalúe impactos sobre arbolado urbano, con opinión del Ministerio del Ambiente (MINAM), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y la ciudadanía involucrada en el proyecto.
Artículo 4. – Autorización condicionada
La tala o reubicación de árboles maduros solo procede tras aprobación, con plan técnico de salvataje, del trasplante o reposición en proporción 3 por 1.
Artículo 5. – Compensación espacial
Cuando una obra elimine más de 1 hectáreas de vegetación, se debe crear o ampliar un parque o corredor bioclimático del mismo distrito, antes del inicio de obras.
Articulo 6. – Consulta y transparencia
Se abre un proceso de consulta pública, con información accesible sobre el trazado, impactos y alternativas. Se incluye a la ciudadanía a través de foros y veeduría.
Artículo 7. – Infracciones y sanciones
7.1 Leve: tala sin autorización, sin daño estructural una multa de hasta 1 UIT.
7.2 Grave: afectación de arbolado maduro sin plan de reposición una multa de hasta 5 UIT + reposición 5×1 por cada árbol.
7.3 Muy grave: tala de más de 50% del arbolado en un parque urbano una multa de hasta 10 UIT, suspensión de la obra, obligación de reponer 10 árboles por cada uno afectado.
Las infracciones se imponen conforme al reglamento de la presente ley.
[Continúa…]
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