Sala Superior no está imposibilitada de valorar declaración testimonial, pese a que reconvención se desestimó, pues constituye un actuado judicial [Casación 1012-2013, Lima]

Fundamento destacado: DÉCIMO SEXTO.- Que, por otra parte, otro de los datos relevantes en el proceso consiste en la declaración testimonial de Rodion Federico Antonio Cavero-Blumenfeld Blumenfeld, quien en su declaración testimonial de fojas doscientos ochenta y ocho, aseguró que las partes se cursaron cartas entre sí y que ellas se originaron por el pago de honorarios (lo que corrobora el dicho de la demandante). Sobre tal prueba (admitida y actuada en la reconvención propuesta por el demandado), la Sala Superior estima que no debe ser tomada en cuenta porque dicha reconvención fue declarada infundada. Tal criterio es inaceptable, dado que se trata de un actuado judicial, susceptible de ser valorado, más aún si el artículo 221 del Código Procesal Civil, expresamente indica que: “Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa”, norma que si bien regula la declaración de parte, es posible admitir en la testimonial, estando a que el artículo 230 del mismo cuerpo legal menciona que son aplicables a las declaraciones de testigos las disposiciones relativas a las declaraciones de parte.


Sumilla: Los sucedáneos probatorios corroboran, complementan o sustituyen el valor o alcance de los medios probatorios No hay, en nuestra legislación, nada que impida que los indicios no puedan acreditar los hechos expuestos en la demanda, por el contrario, el articulo 276 del Código adjetivo menciona que debidamente acreditados y en conjunto “conducen al Juez a la certeza en tomo a un hecho desconocido relacionado con la controversia” porque ellos sirven para “lograr la finalidad de los medios probatorios”, “finalidad’’, que tal como se dice en el numeral 188 del Código Procesal Civil, es la de “acreditar los hechos expuestos por tas partes“.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 1012-2013, LIMA

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil trece.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con los acompañados, vista la causa número mil doce guion dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

En el presente proceso de declaración judicial la demandante Lourdes Celmira Rosario Flores Nano ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fojas cuatrocientos ochenta y seis, contra la sentencia de vista obrante de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho, dictada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha seis de diciembre de dos mil doce, que revoca la sentencia de primera instancia, que declara fundada la demanda y, reformándola, la declara infundada.

II. ANTECEDENTES:

1. Demanda:

Por escrito de fojas doce, Lourdes Celmira Rosario Flores Nano interpone demanda sobre declaración judicial a fin de que el demandado pague el saldo de honorarios ascendente a US$ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 Dólares Americanos), los intereses que se generen hasta la cancelación de la obligación, así como las costas y costos que origine el presente proceso, alegando como sustento de su pretensión que participó en la defensa legal del demandado en el proceso judicial por el delito de tráfico ilícito de drogas, en las modalidades de receptación de bienes y lavado de dinero, conviniendo que sus honorarios ascenderían a US$ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), por lo que habiéndose cancelado la suma de US$ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Dólares Americanos) queda pendiente el pago de US$ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 Dólares Americanos).

2. Contestación de la demanda:

Mediante escrito de fojas treinta y cinco el demandado Moisés Heresi Abdelnour contesta la demanda, señalando que efectivamente la demandante asumió su defensa en el proceso judicial referido, sin embargo, señala que el monto de honorarios profesionales que se convino fue de US$ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Dólares Americanos), los que fueron oportunamente cancelados a través de la persona jurídica Corporación de Gimnasios E.I.R.L. a Lourdes Flores Nano E.I.R.L.

3. Puntos controvertidos:

Se fijaron como puntos controvertidos:

a) Determinar si corresponde que la parte demandada pague a favor de Lourdes Celmira Rosario Flores Nano la suma de USS 30,000.00 (treinta mil con 00/100 Dólares Americanos), más los intereses legales por concepto de honorarios profesionales.

b) Determinar si corresponde que Lourdes Celmira Rosario Flores Nano otorgue el recibo de honorarios profesionales por la suma US$ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Moisés Heresi Abdelnour.

[Continúa…]

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