Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Resolución 0047-2024-JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2024

A través de la Resolución 0047-2024-JNE, aprueban el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.


REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD EN PERIODO ELECTORAL

RESOLUCIÓN Nº 0047-2024-JNE

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro

VISTOS: La Ley Nº 31981, ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre las elecciones primarias, el Memorando Nº 000007-2024-GAP/JNE, del 18 de enero de 2024, mediante el cual el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones remite los aspectos que requieren reglamentación en mérito de la citada ley, y la Resolución Nº 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, que aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Los artículos 142, 177 y 181 de la Constitución Política del Perú reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en material electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones
irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria.

2. En esa misma línea, los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la propia Norma Fundamental establecen que este Supremo Organismo Electoral es competente para fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

3. Del mismo modo, el artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), indican que el fin supremo de este órgano colegiado es velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. Precisamente, por ello, el literal l del artículo 5 de la LOJNE reconoce su competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

4. Por su parte, el artículo 181 y siguientes del Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece condiciones y prohibiciones, a partir de la convocatoria a elecciones, para la propaganda electoral y la publicidad del Estado; asimismo, en sus artículos 346, 347 y 361, señala las limitaciones para los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección. La contravención de las referidas normas da lugar al inicio del respectivo procedimiento sancionador, a fin de imponer las sanciones correspondientes, de ser el caso.

5. Resulta pertinente señalar que la Ley Nº 31764 incorporó a la LOE el Título Preliminar. Así, el artículo I de dicho título señala que los principios desarrollados en el título preliminar vinculan y orientan la actuación de los órganos del sistema electoral en los diversos procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia electoral con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y la defensa del sistema democrático y sus instituciones. En tanto que los artículos II, VIII y IX, respectivamente, señalan que:

Artículo II. Principio de lealtad constitucional y debido proceso

Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento.

Artículo VIII. Principio de legalidad

Los actos electorales se rigen por lo dispuesto en la Constitución y la normativa vigente. No es posible iniciar procedimiento administrativo, jurisdiccional, o imponer sanción alguna que no esté previamente establecida a nivel legal. Los órganos del sistema electoral, en su labor de desarrollo normativo, no pueden desnaturalizar el sentido de la ley ni incorporar requisitos que esta no contemple.

[…]
Artículo IX. Principio de eficacia del acto electoral

La eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de notificados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notificados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales.

6. En esa medida, los Jurados Electorales Especiales (JEE), en los procedimientos sancionadores que inicien por infracción a las normas de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, en periodo electoral, deben observar, entre otros, el principio de legalidad, así como garantizar el irrestricto respeto del derecho a la defensa y los demás derechos inherentes al debido proceso que les asiste a los presuntos infractores. Por ello, los pronunciamientos que los JEE emitan en el marco de dichos procedimientos –en arreglo a lo señalado por el principio de eficacia del acto electoral– solo surtirán sus efectos desde el día siguiente de notificados en la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

7. En relación a la propaganda electoral, adicionalmente, cabe precisar que, mediante la Ley Nº 31981, se incorporó la Cuarta Disposición Final de la LOE conforme al siguiente texto:

Cuarta
Disposición Final

Respecto de la infracción a la normativa sobre la propaganda electoral son de aplicación a las organizaciones políticas o candidatos las siguientes disposiciones:

[…]
c. La propaganda electoral prohibida a que se refieren los artículos 187, 188 y 189 de la presente ley es sancionada con multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).

[…]
La inobservancia de estas disposiciones vulnera el principio de legalidad, siendo nula e inexigible en sede administrativa y judicial toda sanción impuesta […]

8. Esta última disposición normativa modifica la sanción aplicable solo para los casos de propaganda electoral señalados en los artículos 187, 188 y 189 de la LOE; por lo que ahora difiere respecto de las sanciones aplicables frente a otras infracciones en dicha materia, así como en los procedimientos sancionadores por infracción a las normas de publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

9. Bajo tal contexto, a fin de velar no solo por la legalidad de la realización de los procesos electorales, sino, esencialmente, por su constitucionalidad, como actividad propia de un Estado Constitucional de Derecho, resulta necesario actualizar la reglamentación de las disposiciones destinadas al control, fiscalización y sanción en materia de propaganda electoral, publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral, en tiempo oportuno y de forma adecuada, que garanticen comicios electorales justos, transparentes y en el que se cautele el derecho al debido proceso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. APROBAR el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que consta de cincuenta (50) artículos, una (1) disposición final, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos, los cuales forman parte de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0922- 2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro
Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD EN PERIODO ELECTORAL

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.

Artículo 2.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, afiliados, autoridades, funcionarios o servidores públicos, promotores de consultas populares; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general.

El presente reglamento es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú
b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
d. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
e. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
f. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales
g. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
h. Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión
i. Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal
j. Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
k. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
l. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública
m. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
n. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones
o. Código Nacional de Electricidad

CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

JNE : Jurado Nacional de Elecciones
JEE : Jurado Electoral Especial
DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional
DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas
LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
ROP : Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 5.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a. Afiliado

Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP y en la norma estatutaria de la organización política.

b. Autorización previa

Es la autorización que otorga el JEE a las entidades públicas, para la difusión de publicidad estatal en radio y/o televisión, en periodo electoral; en el marco de las excepciones establecidas en la LOE y el presente reglamento.

Sin autorización previa no se podrá realizar difusión de publicidad estatal a través de los medios indicados.

c. Candidato

A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE.

d. Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones

Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos jurisdiccionales de este organismo electoral y los JEE, contando con garantías de seguridad que garantizan el debido funcionamiento de las casillas electrónicas.

e. Denuncia

Escrito presentado por uno o más ciudadanos o una organización política ante el JEE que ponga en conocimiento, la probable configuración de un supuesto de infracción contemplado en el presente reglamento. Su presentación no le otorga legitimidad para obrar al presentante.

f. Determinación de la infracción

Es la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto que el JEE verifique el acaecimiento de una circunstancia contemplada como un supuesto de infracción.

En caso de que se determine la infracción, se ordena al infractor que adopte las medidas correctivas pertinentes, bajo apercibimiento de imponer una sanción.

g. Determinación de la sanción

Es la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto imponer la sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el JEE en la etapa de determinación de la infracción. Se rige por los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

h. Dirección Central de Gestión Institucional

Órgano de la alta dirección del JNE que depende de su Presidencia y que está encargado de planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de gestión electoral, educativa, administrativa, normativa, planificadora y tecnológica del JNE.

i. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fiscalización y en consecuencia emite los informes para el trámite correspondiente ante los JEE.

j. Franja electoral

La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno[1].

k. Funcionario público o servidor público

Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre  del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos[2].

l. Informe de fiscalización

Documento elaborado por los fiscalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción; esto es, la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, la indicación del presunto autor, el aporte de la evidencia o medios probatorios idóneos.

m. Jurado Electoral Especial

Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.

n. Jurado Nacional de Elecciones

Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE.

o. Medios de comunicación

Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante Internet.

p. Neutralidad

Deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral.

q. Organización política

Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.

El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales que estas constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

r. Periodo electoral

Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE.

s. Personero

Persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales.

t. Propaganda electoral

Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

u. Proselitismo político

Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

v. Publicidad estatal

Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan.

w. Publicidad estatal preexistente

Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el diario oficial El Peruano.

x. Reporte posterior

Es la información presentada por las entidades públicas, a través de un formato, ante los JEE, respecto a la difusión de publicidad estatal realizada en medios distintos a la radio y/o televisión, en periodo electoral, en el marco de las excepciones establecidas en la LOE y el presente reglamento.

[Continúa…]

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