En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificadas del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como “Comisión Tuesta”.
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El décimo segundo proyecto plantea modificar el artículo 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, de manera que el periodo de gobierno de los alcaldes, gobernadores, regidores se prolongue a 5 años.
El documento plantea ampliar el mandato de los gobiernos subnacionales a cinco años, pues «dotará a las autoridades electas de un horizonte temporal mayor que les permita abordar con menor improvisación el proceso de las políticas públicas y la necesaria negociación y armonización de intereses que este requiere».
Según el proyecto, esto contribuirá a concertar mejor los tiempos de los procesos de gestión pública, sobre todo en lo que respecta a la planificación, al presupuesto y a la gestión del desarrollo de capacidades de los recursos humanos, todos ellos procesos que poseen una temporalidad y una dinámica propias.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 191 Y 194
DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL PERIODO DE MANDATO REGIONAL Y
MUNICIPAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política a fin de
modificar el periodo del mandato regional y municipal.
Artículo 2.- Modificación de los artículos de la Constitución Política del Perú
Modifícanse los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, cómo órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cinco (5) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.( … ).»
«ARTÍCULO 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco (5) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.»
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí

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