Esta tarde una serie de publicaciones a través de las redes sociales concitaron la atención no solo de los internautas, sino también del personal del despacho presidencial. Se comentaba que el presidente de la República, Martín Vizcarra, se habría incrementado el sueldo y suscitó toda serie de comentarios en las redes sociales.
En alguna publicación aparecía la imagen del presidente de la república junto a la Resolución de Contraloría 439-2018-CG, indicando que el jefe de Estado se habría incrementado el sueldo de 15 a más de 32 mil soles. Por otro lado, se hacía referencia al Decreto Legislativo 1442.
Sin embargo, estas publicaciones no parecen tener asidero. El equipo de Legis.pe pudo comprobar que el Decreto Legislativo 1442, que citan las publicaciones en redes, fue publicado en el diario oficial El Peruano el domingo 16 de setiembre, y establece disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, así como mecanismos para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, pero en ningún extremo de la norma se establece incrementos remunerativos.
Al mismo tiempo, se pudo corroborar que la Resolución de Contraloría 439-2018-CG tampoco se refiere al incremento salarial del mandatario, sino a la reorganización y reordenamiento de la Escala Remunerativa de la Contraloría General de la República, aprobada mediante Resolución de Contraloría 035-2005-CG.
Además del supuesto incremento de sueldo de Martín Vizcarra, también generó indignación la designación de viáticos para la primera dama, Maribel Cabello Díaz, ascendente a US$1,320 para cubrir sus gastos de viaje a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ello motivó que el despacho presidencial a emitir el siguiente comunicado:
Alertamos que circula en redes sociales información falsa referente al presidente @MartinVizcarraC, con el objetivo de confundir a los ciudadanos. pic.twitter.com/PwAzLHgt5N
— Presidencia Perú (@prensapalacio) 24 de septiembre de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO
El Despacho Presidencial, con relación a información tendenciosa que viene circulando respecto al supuesto incremento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y sobre la asignación de viáticos a la primera dama, Maribel Díaz Cabello, informa lo siguiente:
- Se desmiente categóricamente que se haya procedido al aumento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo.
- Desde el 23 de marzo del 2018, fecha en que asumió el cargo, el sueldo que percibe el Presidente de la República no ha sufrido ninguna modificación y/o incremento.
- La señora Maribel Díaz Cabello, cónyuge del Jefe de Estado, viajó a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), como parte de la comitiva que acompaña al Presidente de la República, con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- De acuerdo al marco legal vigente Ley 27619, Decreto Supremo 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial N° 255-2002-PCM, a la Primera Dama, como integrante de dicha comitiva, le corresponde la asignación de viáticos como a cualquier otro miembro de la misma. Sin embargo, es conveniente indicar que la señora Díaz Cabello, ha solicitado de manera expresa, que no se realice el desembolso de recursos, por lo que nunca ha recibido pago alguno por concepto de viáticos.
- La esposa del Jefe de Estado respalda plenamente la política de austeridad del Gobierno y precisa que su labor está enmarcada en la Oficina de Apoyo al Cónyuge del presidente de la República.
- De esta manera, se rechaza todo tipo de mensajes y contenidos que busquen desinformar a la opinión pública y pongan en tela de juicio la veracidad de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Despacho Presidencial.
Lima, 24 de setiembre de 2018

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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