¿Qué es la licencia sindical?

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Tanto en el derecho comparado como en la doctrina, el término licencia sindical encuentra como sinónimos a las expresiones “permiso sindical”, “tiempo libre sindical”, “licencia gremial”, etc.

Nuestro ordenamiento, en el artículo 15 del Decreto Supremo 011-92-TR, considera como sinónimos los conceptos de licencia y permiso sindical.

1. ¿Cuáles son las clases de licencia sindical?

De acuerdo con el artículo 32 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas existen:

a. Licencia sindical convencional

El artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas reserva a la convención colectiva el establecer las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

b. Licencia sindical legal

Ante la falta de convención colectiva que regule la licencia sindical, la norma establece que esta facilidad se deberá otorgar para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señale, con un límite de 30 días naturales por año calendario por dirigente.

El exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.

El nuevo texto del artículo 16 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo 003 2019-TR, señala como actos de concurrencia obligatoria de representación sindical, a modo enunciativo y no limitativo:

    • Los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa en ejercicio de sus funciones.
    • Los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.

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2. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar la licencia?

Según el Decreto Supremo 003-2019-TR, los dirigentes con derecho a solicitar permiso para asistir a actos de concurrencia obligatoria serán:

  • En el caso de las organizaciones sindicales de primer grado:
    • Secretario general;
    • Secretario adjunto, o quien haga sus veces;
    • Secretario de defensa; y,
    • Secretario de organización.
  • Cuando la organización sindical afilie entre 20 o 50 trabajadores, el permiso sindical se limitará al:
    • Secretario general
    • Secretario de defensa.
  • En el caso de las federaciones de ámbito regional y nacional, se concederán licencias a 6 dirigentes; otorgándose licencia para un dirigente adicional por cada 3 sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, con un máximo de 12 dirigentes.
  • En el caso de las confederaciones, se concederán licencias a 12 dirigentes; otorgándose licencia sindical para 1 dirigente adicional por cada 3 federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres 3 sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos, con un máximo de 15 dirigentes.

Las licencias sindicales se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona.

Los sindicatos, las federaciones y las confederaciones deben comunicar a los empleadores y a la autoridad de trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical.

3. ¿Existe una licencia sindical especial?

En la Disposición Complementaria del Decreto Supremo  003-2019-TR, se establece que los dirigentes acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional (tal es el caso del Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros) dispondrán de 2 días de licencia por cada convocatoria que requiera su participación.

En caso de que su participación requiera el traslado a localidades en las cuales el viaje no pueda realizarse en el mismo día de la licencia otorgada, se otorgará un (1) día adicional.

4. ¿Cómo se computan los días de licencia?

El permiso sindical se calcula con una periodicidad anual, por lo que en caso de renuncia o vacancia de un dirigente sindical, quien asuma sus funciones hará uso del tiempo de licencia restante que no ha sido agotado.

5. ¿Es infracción no otorgar la licencia sindical?

El artículo 25.10 del Decreto Supremo 019-2006-TR tipifica como una infracción grave la realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, que obstaculicen la representación sindical, dentro de los cuales se encuentra la negativa del empleador a otorgar la licencia sindical, pues, es en uso de este permiso que los dirigentes sindicales ejercen el derecho de libertad sindical.

6. ¿Cuántas horas se deben otorgar como licencia sindical?

A diferencia de otros países, las licencias sindicales en el Perú se computan por los 30 días asignados por el reglamento de la LRCT. Es decir, no se computan las licencias mediante el cálculo de horas, sino que se otorgan los días establecidos.

Por ejemplo, el Código del trabajo de Chile estableció que el empleador debe otorgar a los dirigentes del sindicto un permiso no inferior a 6 horas semanales.

En la práctica, se suele otorgar los días de licencias sindical solo para actos que requieran la participación indispensable de los dirigentes sindicales. Para aquellas situaciones excepcionales que supongan menos de 3 horas de ausencia del trabajador en su puesto de trabajo, se suele solicitar una licencia con goce recuperable.

7. ¿En qué días se debe gozar de licencia?

El artículo 16 del Reglamento de la LRCT estableció que las licencias sindicales se otorgan para las asistencias a actos de concurrencias obligatorias. Al respecto, en base al Informe técnico del 088-2018-MTPE/2/14.1, se precisó que son aquellos actos que son inherentes a la función de representación sindical, tales como, los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial, administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.

Sin perjuicio de esto, la organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales. En base a esto, incluso se podrán acumular las licencias en uno o más dirigentes.

Además, tal como lo precisamos anteriormente, se debe otorgar una “licencia especial” para los espacios de diálogo socio laboral, entre otros, al Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

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