El congresista Paul Gabriel Garcia Oviedo de Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 5003/2020-CR que propone condonar las deudas tributarias de independientes (cuarta categoría). Esta propuesta busca reactivar la economía de las personas naturales, dice la iniciativa.
En su fórmula legal, se detalla quiénes se beneficiarían con esta iniciativa y en qué porcentaje se condonaría su deuda tributaria.
LEY QUE DISPONE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS NATURALES QUE PERCIBEN INGRESOS GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es, en el marco del Estado de Emergencia Nacional derivado del COVID-19, disponer una medida que otorgue a un grupo de contribuyentes la liquidez necesaria para afrontar la situación de crisis que viene atravesando el país y que ha comprometido seriamente su integridad económica.
Artículo 2°.- Medidas excepcionales
2.1. En observancia de lo previsto en el artículo 41° del Código Tributario, se dispone condonar la deuda tributaria resultante de la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 a las personas naturales por los ingresos que percibieron por renta de cuarta categoría, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
| INGRESO BRUTO | PORCENTAJE DE CONDONACIÓN |
| Menor o igual 200 UIT | 100% de la deuda tributaria |
| Mayor de 200 hasta 300
UIT |
50% de la deuda tributaria |
| Mayor de 300 hasta 400
UIT |
25% de la deuda tributaria |
| Mayor de 400 hasta 500
UIT |
12.5% de la deuda tributaria |
| Mayor 500 UIT | 6.25% de la deuda tributaria |
En caso los contribuyentes antes descritos hubieran presentado su declaración anual en un momento anterior a la entrada en vigencia de esta norma y cancelado el saldo a favor de la SUNAT, cuando la hubiere, es obligación de esta entidad proceder a la devolución del porcentaje del monto condonado a través de depósito en la cuenta bancada señalada por el contribuyente.
2.2. En observancia de lo previsto en el artículo 41° del Código Tributario, se dispone condonar, a las personas naturales que percibieron ingresos por renta de cuarta categoría correspondiente al año 2018, los intereses, moras, penalidades, gastos administrativos, comisiones y/o gastos derivados de cobranza, etc., que a la fecha se encuentren pendientes de pago, generados por los impuestos determinados en virtud de la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.
Articulo 3°.- Vigencia
La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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