Prorrogan vigencia de DNI vencidos para elecciones municipales complementarias [Resolución Jefatural 000117-2023/JNAC/Reniec]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2023

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A través de la Resolución Jefatural 000117-2023/JNAC/Reniec, prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar para elecciones municipales complementarias.


Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los documentos nacional de identidad – DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000117-2023/JNAC/RENIEC

Lima, 29 de junio de 2023

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, la Hoja de Elevación Nº000231-2023/DRE/RENIEC (28JUN2023) el Informe Nº 000124-2023/DRE/RENIEC (28JUN2023) y el Memorando Nº 000767-2023/DRE/RENIEC (28JUN2023) de la Dirección de Registro Electoral y el Informe Nº000707-2023/OAJ/RENIEC (28JUN2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Ley Nº30673, ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones Regionales, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 02 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del referido Decreto Supremo;

Que atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº000005-2023-JNAC/RENIEC (06ENE2023) el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 07 de enero de 2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 a llevarse a cabo el día domingo 02 de julio de 2023, considerando en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes.

Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM;

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84 del mencionado Reglamento;

Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 02 de julio de 2023, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú;

Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, hasta el 02 de julio de 2023;

Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural Nº185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural Nº356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de documento nacional de identidad DNI de menores de edad;

Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el documento nacional de identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 del día domingo 02 de julio de 2023;

Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 02 de julio de 2023, la vigencia de los documentos nacional de identidad – DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023.

Artículo Segundo.- Admitir el documento nacional de identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 02 de julio de 2023.

Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Articulo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

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