Conclusiones: 3.1 Los servidores sujetos a carreras especiales, como el personal militar, se encuentran excluidos de los alcances de la LSC, por lo que se sujetan al régimen disciplinario regulado en las normas que rigen sus respectivas carreras, siendo que las normas del régimen disciplinario de la LSC solo les resultan de aplicación de forma supletoria en lo no previsto en sus respectivas normas.
3.2 En el régimen disciplinario de la LSC, la condición de servidor o ex servidor, se determinarán en función del momento en que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000674-2022-Servir-GPGSC
Lima, 06 de mayo de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Aplicación del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil al personal militar
Referencia: Oficio N° 00040-2022-ST-AUTORIDADES-PAD-MINDEF
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Defensa formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿Corresponde a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, de forma supletoria, iniciar un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a personal militar en situación de retiro, en aplicación del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil?
b. Habiéndose acreditado la falta administrativa por parte del personal militar en situación de retiro ¿Corresponde realizar el deslinde de responsabilidad a la Inspectoría General del MINDEF o a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINDEF?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la aplicación del régimen disciplinario a servidores sujetos a la carrera militar
2.4 De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), no se encuentran comprendidos en los alcances de la ley -entre otros- los servidores sujetos a carreras especiales, reconociéndose como una de estas carreras a la regulada por la Ley N° 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las fuerzas armadas.
2.5 Por su parte, el último párrafo de la referida disposición complementaria final, establece que los servidores pertenecientes a carreras especiales se rigen supletoriamente -entre otros- por las normas del Título V de la LSC, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador.
2.6 Estando a lo expuesto y a la consulta planteada, es de precisar que los servidores sujetos a carreras especiales, como el personal militar, se encuentran excluidos de los alcances de la LSC, por lo que se sujetan al régimen disciplinario regulado en las normas que rigen sus respectivas carreras, siendo que las normas del régimen disciplinario de la LSC solo les resultan de aplicación de forma supletoria en lo no previsto en sus respectivas normas.
2.7 Finalmente, cabe precisar que en el régimen disciplinario de la LSC, la condición de servidor o ex servidor, se determinarán en función del momento en que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria.
2.8 En otras palabras, si un servidor civil comete una infracción y posteriormente se desvincula laboralmente con la entidad, al momento de procesarlo disciplinariamente se le procesará como servidor civil.
Asimismo, si una persona desvinculada de la administración pública (ex servidor bajo algún régimen laboral general que no ejerce funciones públicas en ninguna entidad), vulnera las restricciones previstas en el artículo 262 del TUO de la LPAG y, posteriormente, cuando esta reingresa al servicio público bajo el mismo u otro régimen laboral o de carrera y se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario pertinente, las reglas aplicables serán las previstas en la LSC para los ex servidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.3 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC[1] (en adelante la Directiva).
III. Conclusiones
3.1 Los servidores sujetos a carreras especiales, como el personal militar, se encuentran excluidos de los alcances de la LSC, por lo que se sujetan al régimen disciplinario regulado en las normas que rigen sus respectivas carreras, siendo que las normas del régimen disciplinario de la LSC solo les resultan de aplicación de forma supletoria en lo no previsto en sus respectivas normas.
3.2 En el régimen disciplinario de la LSC, la condición de servidor o ex servidor, se determinarán en función del momento en que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC.
“[…] 14.3 La inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por cinco (5) años es la sanción principal solo para los ex servidores civiles.
Las autoridades competentes para esta sanción serán las previstas para la sanción de destitución. En el caso de ex funcionarios se sigue el procedimiento previsto en el numeral 19 de esta directiva.
Esta sanción se aplica de conformidad a las faltas y a los criterios de gradación previstos en la LSC y su Reglamento”.
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