Proponen ley que genera el empleo de la persona adulta mayor que no goza de ningun tipo de pensión

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Mediante el proyecto de ley 4161-2022-CR, la congresista de la República Katy Ugarte Mamani propone ley que genera el empleo de la persona adulta mayor que no goza de ningun tipo de pensión.


FÓRMULA LEGAL

Ley que genera el empleo de la persona adulta mayor que no goza de ningun tipo de pensión

Articulo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto generar oportunidades de empleo para las personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, logrando su inclusión en el mercado laboral de manera formal.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad promover la autonomía económica de las personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, garantizando una vejez y vida dignas, plena, independiente y saludable.

Artículo 3.- Cuota de empleo

3.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, en una proporción no inferior al S% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con cincuenta o más trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

3.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública y la empresa privada que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.

3.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas adultas mayores en el sector público y privado se destinan a la creación e implementación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor y Centros de Atención para Personas Adultas Mayores del sector público. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el sector público.

3.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado o el fallecimiento de un trabajador adulto/a mayor en una entidad pública es cubierta por otra persona adulta mayor, previo concurso.

Articulo 4.- Deducción en el impuesto a la renta por la contratación de personas adultas mayores

Los empleadores contribuyentes con menos de cincuenta trabajadores que contraten a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, pueden deducir en el impuesto a la renta el 50% del valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción a que hace referencia este artículo, el
empleador vincula a la persona adulta mayor por lo menos durante un año y con
posterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artículo 5.- Trabajo adecuado

Los empleadores de los sectores público y privado propician que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las labores sean adecuadas a las características, experiencia y formación de la persona trabajadora adulta mayor.

Artículo 6.- Promoción de programas y proyectos

El Poder Ejecutivo implementa planes, programas y proyectos que dignifiquen el envejecimiento a través de la promoción de la autonomía económica de la persona adulta mayor con empleos formales, acorde con sus capacidades, la normatividad y
acuerdos internacionales vigentes.

Artículo 7. Sello “Empresa amigable con la “persona adulta mayor”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo crea el sello “Empresa amigable con la persona adulta mayor, al cual podrán acceder las empresas que contraten a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más y que no gozan de ningún tipo de pensión, a fin de ser exhibido en un lugar visible del establecimiento, así como también podrá incorporarse en la publicidad y demás medios que se consideren pertinentes para dar a conocer al público que el establecimiento cuenta con el sello amigable.

Mediante reglamento, se determina el número de trabajadores mínimos que tendrán que contratarse para el otorgamiento del sello, teniendo en cuenta el total de los trabajadores de la empresa.

[Continúa…]

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