Principio de contradicción y preclusión, por Francisco Celis Mendoza Ayma

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Sumario: 1. Etapas y fases, 2. Continuidad, 3. Preclusión, 3. Formalidad y preclusión, 4. Efecto procesal de la preclusión.


1. Etapas y fases

El contradictorio es principio nuclear del proceso; no es un contradictorio antagónico e inarticulado, sino un contradictorio acotado y metódico, pautado normativamente[1]. Sólo así es válido ese contradictorio.

El objeto principal del contradictorio se define con la postulación de la imputación concreta y la información que lo sostiene. Este punto de referencia inicial genera el contradictorio procesal; respecto de ésta resiste/opone[2] el imputado. Esta prelación en la configuración del contradictorio procesal es lógica y se expresa en cada una de sus etapas y fases[3].

Cada etapa procesal expresa un contradictorio específico que constituye su objeto: alegatos, ofrecimiento de medios probatorios, cuestiones probatorias, etc. Cada etapa procesal tiene fases. La materialización del contradictorio específico en cada fase procesal se organiza observando una lógica procesal de contradictorio.

En la etapa del juicio oral, la fase de postulación, los alegatos del Ministerio Público preceden a los alegatos defensivos; el ofrecimiento de prueba nueva[4] por el Ministerio Público precede a la prueba nueva ofrecida de los otros sujetos procesales, etc. Conforme a una lógica de contradictorio. El deber de la carga de la prueba del Ministerio Público es expresión de la definición del aspecto principal del contradictorio.

2. Continuidad

El principio de contradictorio se materializa en continuidad en la etapa de juzgamiento; también en la continuidad se materializa el contradictorio en las fases de cada etapa. Contradictorio y continuidad están estrechamente imbricados, tienen una relación de implicancia, el contradictorio se expresa en continuidad y ésta es característica esencial del contradictorio. Si no se configura un contradictorio continuado, la calidad de la información decae. Pero, esa continuidad del contradictorio procesal tiene su límite en la institución de la preclusión que modula metódicamente el contradictorio procesal y evita el flujo discontinuo y desorganizado de información.

3. Preclusión

La institución de la preclusión tiene como objeto ordenar y organizar el contradictorio procesal; determina el inicio y fin de las fases y etapas procesales, determinando el avance del proceso. Está esencialmente vinculado al desarrollo progresivo y continuo del contradictorio procesal; la preclusión organiza el avance y desarrollo ordenado del contradictorio procesal. El proceso se configura en un contradictorio continuo limitado por la preclusión de una fase o etapa de la serie procesal. En el plenario oral la preclusión determina el avance y control de cada fase y etapa del juicio oral.

Una etapa se subdivide en fases o momentos procesales y la preclusión organiza su avance. La preclusión: i) define el desarrollo organizado del contradictorio dentro de las fases de cada etapa procesal; y, ii) ordena la conclusión o agotamiento de una etapa procesal; así pone fin al objeto del contradictorio de una etapa y determina el avance progresivo a otra.

En síntesis, la preclusión marca el agotamiento de fase de una etapa del proceso y organiza el desarrollo continuo y progresivo del contradictorio en cada etapa procesal.

3. Formalidad y preclusión

La preclusión no se reduce al cumplimiento formal del inicio o de término de una fase o etapa; no es problema de legalidad formal. La preclusión tiene como objeto la configuración de un contradictorio continuo, pero limitado en sus fases y etapas. Así: i) contradictorio de cada fase presupone un contradictorio materializado en una fase anterior; ii) el contradictorio de cada etapa presupone el contradictorio materializado en una etapa. Sólo configurando el contradictorio en cada fase y etapa proceso es válida la serie procesal; no se trata del cuantitativo avance formal y compartimental de una etapa a otra.

Los fundamentos de la institución de la preclusión (mecanismo, principio o técnica procesal) son distintos; sin embargo, su fundamento central y operativo es optimizar y modular el contradictorio en los “tiempos lógicos del proceso”[5]. Ese orden contradictorio consecutivo, no atiende a una exigencia de lógica legal sino a una lógica de contradictorio -por lo general- con base en la postulación fiscal que determina el aspecto principal de contradictorio.

4. Efecto procesal de la preclusión[6]

“Por este principio no es viable retrotraer el proceso a una etapa anterior ya superada. Este principio posibilita el progreso del proceso, en tanto que consolida las etapas ya cumplidas y prohíbe el retroceso en el iter proccesus. “[…] [A]sí por ejemplo cuando se da por decaído el derecho para contestar la demanda o para alegar el bien probado o se rechaza una diligencia de prueba o se acepta otra, no puede decirse que haya cosa juzgada, pero sí puede afirmarse que hay preclusión, es decir, que ese trámite ha sido cumplido ya, y que está cerrado el camino para repetirlo […]”[7].

“La concentración del contenido del proceso no debe ser confundida con el caos, mescolanza de alegaciones  prueba y conclusiones sin orden; esto es, dentro de la misma ‘concentración’ debe admitirse ‘preclusiones’, momentos procesales a partir de los cuales ya sea imposible retroceder y, por ejemplo, formular algunas alegaciones o pedir alguna prueba más”.[8]

En síntesis, el principio procedimental de preclusión permite la configuración metodológica del principio procesal del contradictorio. Todos los principios procedimentales adquieren sentido en función del contradictorio procesal, como eje epistémico de aproximación a la verdad.


[1] El contradictorio procesal se configura de modo ordenado y objetivo -con pretensión de cientificidad-.

[2] O conforma.

[3] Así se postule un medio defensivo, como una excepción, éste tiene como punto de referencia la pretensión penal propuesta por el Ministerio Público.

[4] Art. 373.1 del CPP: “Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de acusación”.

[5] Expresión del profesor Taruffo, quién refiere que las preclusiones de alegaciones y pruebas sirven para establecer , en los tiempos lógicos del proceso, los momentos dentro de los cuales determinadas actividades de las partes deben ser cumplidas, y a sancionar a la parte que no respeta la secuencia predeterminada por la ley (…) ellas sirven simplemente para indicar a las partes cuando ellas deba decir, bajo pena de no hacerlo ya más en momentos sucesivos, lo que pretenden decir en el proceso (Taruffo. Le preclusioni nella reforma del proceso civile. En: Rivista di Diritto Processuales, 1992, p. 301.). Citado por Eugenia Ariano.

[6] Landa Arroyo, César (2012). El derecho al debido proceso en la jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Academia de la Magistratura.

[7] Recurso de Casación Nº 76-2011 (Moquegua), Sala Civil Transitoria, considerando sétimo, de fecha 02 de junio del 2011.

[8] V. Fairén Guillen, Teoría, cit nota 22, p. 406; J. Montero Aroca, “síntesis”, cit. Nota n. 24, p. 668.

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